Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Marzo de 2003.

Número de sentencia19
Fecha12 Marzo 2003
Número de resolución19
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de marzo del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por Patria Dominicana Altagracia B.R., dominicana, mayor de edad, casada, cédula de identificación personal No. 52218 serie 31, domiciliada y residente en la calle M.T.S.N. 3 del sector Los Jardines de la ciudad de Santiago, prevenida y persona civilmente responsable, y Seguros La Internacional, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 5 de diciembre de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 12 de diciembre de 1997 a requerimiento del L.. P.U., actuando a nombre y representación de Patria Dominicana Altagracia B.R., en la que no expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 1ro. de mayo de 1998 a requerimiento del L.. E.R.P. en representación del L.. A.L., actuando a nombre de P.D.A.B.R. y Seguros La Internacional, S.A., en la que no expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 97, literal a y 99, literal c de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; 10 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor y 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que con motivo de un accidente ocurrido el 6 de abril de 1995 entre el vehículo marca Toyota, conducido por su propietaria Patria Dominicana Altagracia B.R., asegurado por Seguros La Internacional, S.A., y el camión marca Daihatsu, conducido por su propietario I.N. de Jesús, resultando uno de los conductores lesionado y los vehículos con desperfectos; b) que fue apoderada del fondo del asunto la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la cual dictó su sentencia en atribuciones correccionales el 29 de agosto de 1996, cuyo dispositivo está copiado en el dispositivo de la decisión impugnada; c) que del recurso de apelación interpuesto por la procesada, intervino la sentencia dictada el 5 de diciembre de 1997 en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, y su dispositvo es el siguiente: "PRIMERO: Debe declarar como al efecto declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. R.A.L., a nombre y representación de Patria Dominicana Alt. B., prevenida, contra la sentencia en atribuciones correccionales No. 399 de fecha 29 de agosto de 1996, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido hecho de acuerdo a las normas procesales vigentes, cuyo dispositivo copiado a la letra dice así: 'Primero: En el aspecto penal, que debe declarar y declara al nombrado I.N. de Jesús no culpable de violar la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos y de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio; en consecuencia, se descarga de toda responsabilidad penal; Segundo: Se declara a la nombrada Patria Dominicana Altagracia Batista, culpable de violar la Ley 241 ya referida en sus artículos 97, párrafo a y 99, párrafo c; en consecuencia, se le condena al pago de una multa de Veinticinco Pesos (RD$25.00) y al pago de las costas penales; Tercero: En el aspecto civil, se rechaza la demanda en daños y perjuicios interpuestos por la señora Patria Dominicana Altagracia Batista, en contra de I. de J.N., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Cuarto: En cuanto a la forma, se acoge la presente demanda en daños y perjuicios interpuesta por el señor I.N. de Jesús, contra la señora Patria Dominicana Altagracia Batista y contra la compañía Seguros La Internacional, S.A., entidad aseguradora de la responsabilidad civil de Patria Dominicana Altagracia Batista por haber sido hecha de acuerdo al derecho procesal vigente; Quinto: En cuanto al fondo, se condena a la señora Patria Dominicana Altagracia Batista, al pago de una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos como consecuencia del indicado accidente; Sexto: Se condena a la señora Patria Dominicana Altagracia Batista, al pago de los intereses legales, a partir de la demanda en justicia, como indemnización suplementaria; S.: Se condena a la señora Patria Dominicana Altagracia Batista al pago de las costas civiles del procedimiento a favor de los abogados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte; Octavo: Se declara oponible la presente sentencia a la compañía Seguros La Internacional, S.A., en su condición de aseguradora de la responsabilidad civil de Patria Dominicana Altagracia Batista'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, actuando por propia autoridad y contrario imperio debe modificar como al efecto modifica el ordinal quinto de la sentencia apelada en el sentido de reducir de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$75,000.00), la indemnización impuesta por la sentencia apelada, la No. 399 Bis de fecha 29 de agosto de 1997, emanada de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por ser esta suma adecuada y justa para reparar el perjuicio sufrido por el demandante en reparación civil de I. de J.N., como consecuencia del accidente de que trata en la presente sentencia; TERCERO: Debe confirmar como al efecto confirma los demás aspectos de la sentencia apelada; CUARTO: Debe condenar y condena Patria Dominicana Altagracia Batista al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del Dr. H.V., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad; QUINTO: Debe declarar como al efecto declara la presente sentencia común, oponible y ejecutoria a la compañía Seguros La Internacional, S.A., hasta el límite de la póliza contraída"; En cuanto al recurso de casación incoado por Seguros La Internacional, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie, la recurrente, en su indicada calidad, no ha depositado memorial de casación, ni expuso al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamenta, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad; En cuanto al recurso de casación incoado por Patria Dominicana Altagracia B.R., persona civilmente responsable y prevenida:

Considerando, que la recurrente Patria Dominicana A.B.R., ostenta la doble calidad de persona civilmente responsable y prevenida, y en la primera de estas calidades debió dar cumplimiento al artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que impone la obligación de motivar el recurso al momento de ser interpuesto por ante la secretaría del tribunal que dictó la sentencia, o en su defecto mediante un memorial posterior que contenga el desarrollo de los medios propuestos, por lo que, al no hacerlo, su recurso está afectado de nulidad, y sólo se examinará el aspecto penal de la sentencia, en su condición de prevenida;

Considerando, que la Corte a-qua, para confirmar el aspecto penal de la sentencia impugnada, expuso lo siguiente: "a) Que a juicio de este tribunal de alzada la causa generadora del accidente fue la imprudencia de la conductora Patria Dominicana Altagracia B.R., puesto que cuando ella llegó a la esquina formada por la calle El Sol con calle Cuba, debió detener su vehículo y no cruzar la vía hasta poder hacerlo con seguridad al cerciorarse que la vía, en ese momento estaba despejada, por dos razones importantes: 1) porque la calle El Sol, en casi toda su extensión, es una vía preferencial y 2) porque en esa esquina existe un letrero de Pare que obliga a los conductores que transitan por la calle Cuba a detenerse y no cruzar hasta que pueda hacerse con seguridad; b) Que en tal virtud, la nombrada Patria Dominicana Alt. B.R. ha violado los artículos 97, párrafo a, y 99, párrafo c, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos en perjuicio de I.N. de Jesús";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, configuran el delito de violación a los artículos 97, literal a, y 99, literal c, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, a cargo de la prevenida Patria Dominicana Altagracia B.R., el cual establece multas de Cinco Pesos (RD$5.00) a Veinticinco Pesos (RD$25.00), por lo cual, al imponer a la prevenida una multa de Veinticinco Pesos (RD$25.00), se ajustó a lo prescrito por la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos incoados por Patria Dominicana A.B.R., en su calidad de persona civilmente responsable, y Seguros La Internacional, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 5 de diciembre de 1997, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Rechaza el recurso incoado por Patria Dominicana A.B.R., en su calidad de prevenida; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R. y Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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