Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2007.

Número de resolución19
Fecha14 Marzo 2007
Número de sentencia19
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/3/2007

Materia: Civil

Recurrente(s): G.M., compartes

Abogado(s): D.. F.A.T.G., A. de J.M., L.. Z.S.P.

Recurrido(s): Cía. Boca Canasta Caribe, S.A. y/o H.D.R.

Abogado(s): D.. S.R.S., Manuel Napoleón Mesa Figueres

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.M., M.B.M. y M.M., de nacionalidad alemana, la primera esposa del finado y los otros dos hijos del finado W.M., mayores de edad, con domicilio de elección en el estudio profesional de los abogados apoderados, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal, el 10 de junio de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.T.M. en representación de los Dres. A. de J.M., F.T. y S.S., abogados de la parte recurrente;

Oído el dictamen del representante del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: A. procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por los sucesores del finado W.M., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal, en fecha 10 del mes de junio del año 1998;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de mayo de 2003, suscrito por los Dres. F.A.T.G., A. de J.M. y la Lic. Z.S.S.P., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 16 de julio de 2003, suscrito por los Dres. S.R.S. y M.N.M.F., abogados de la parte recurrida, Cía. Boca Canasta Caribe, S.A. y/o H.D.R.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de diciembre de 2003, estando presente los jueces R.L.P., P.; M.T., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M. asistidos de la secretario de la Cámara, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda civil en reinvindicación de inmueble, interpuesta por G.M., M.B. y M.M., en contra de Boca Canasta Caribe, en fecha 13 de febrero del año 1995, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, rindió una sentencia con el dispositivo siguiente: A.: Se declara buena y válida tanto en la forma como en el fondo, la demanda en reinvindicaciòn de inmuebles incoada por el señor W.M., contra el señor H.D.R., por haberlo hecho de acuerdo a la ley; Segundo: Se ordena la reivindicación de los apartamentos Nos. 6 y 7 ubicados en la Parcela No. 1780-A, del Distrito Catastral No. 7 a los sucesores del señor W.M., señores G.M., M.B.M. y M.M.; Tercero: Se ordena el pago de los alquileres vencidos de los mencionados apartamentos, a los sucesores del finado W.M.; Cuarto: Se condena al señor H.D.R., al pago de las costas civiles con distracción y provecho del L.. V.E.C.J., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: APrimero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Cía. Boca Canasta Caribe, S.A., y/o H.D.R., contra sentencia civil #26 de fecha 13 de Febrero de 1995, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en sus atribuciones civiles; Segundo: Acoge en todas sus partes las conclusiones de la parte intimante, por ser justas y reposar pruebas legales, en consecuencia, revoca en todas sus partes la sentencia recurrida #26 de fecha 13 de febrero de 1995, rechazando por improcedente y mal fundada la demanda en reivindicación de inmuebles invocada por la parte intimada; Tercero: Pronuncia el defecto de la parte intimada por no haber comparecido en la forma legal, no obstante haber sido legalmente emplazada; Cuarto: C. alM.F.E.D., Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación de San Cristóbal, para la notificación de la presente sentencia; Quinto: Condena a la parte intimada al pago de las costas, distrayéndola a favor de los doctores M.N.M. y S.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte;

Considerando, que de conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación Aen los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda;

Considerando, que para cumplir con el voto de la ley no basta la simple enunciación de los textos legales y de los principios jurídicos cuya violación se invoca; que es indispensable que el recurrente desarrolle, en el memorial introductivo del recurso, los medios en que lo funda y que explique en qué consisten las violaciones de la ley y los principios jurídicos invocados;

Considerando, que en el presente caso el recurrente no ha motivado, ni explicado en qué consisten las violaciones de la ley, limitándose a hacer en su memorial de casación una simple enunciación de los hechos y circunstancias lo que constituye una motivación insuficiente que no satisface las exigencias de la ley, por lo que en tales condiciones el recurso de casación de que se trata deviene inadmisible;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Sucesores del finado W.M. contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal, el 10 de junio de 1998, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional en su audiencia pública del 14 de marzo de 2007.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., J.E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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