21-2010 Por la que se declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el MED, 2010
| Año | 2010 |
| Número de resolución | 21-2010 |
~
1
~
-~'--.¿
~
-"
II
REPUBLlCA DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
!Comprometidos con la verdad!
"Año
de
la Reactivación Económica
Nacional"
RESOLUCiÓN
No.
21/2010
POR
LA
QUE
SE
DECLARA
INADMISIBLE
EL
RECURSO
DE
REVISiÓN
INTERPUESTO
POR
EL
MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE
MOVIMIENTO
DE
LA
ESPERANZA
DOMINICANA
(MED).-
La
JUNTA
CEN1'RAL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho Público, establecida en la
Constitución
de
la República y regida
por
la Ley Electoral No.275-97,
del21
de
diciembre
del
1997,
y
sus
modificaciones, regularmente constituida en
su
sede
principal, sita en la intersección
formada
por
las avenidas Luperón y
27
de
Febrero en Santo Domingo, Distrito Nacional, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Julio
César Castaños Guzmán, Presidente;
Dr.
Roberto
Rosario
Márquez, Miembro;
Dr.
Mariano Américo Rodríguez
Rijo,
Miembro;
L1cda.
Aura
Celeste Fernández
Rodríguez,
Miembro;
Dra.
Leyda Margarita
Piña
Medrano, Miembro;
Dr.
José
Ángel Aquino
Rodríguez,
Miembro;
Dr.
César
Francisco
Féliz
Féllz,
Miembro;
Dr.
John
N.
Gulllani Valenzuela, Miembro;
Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares Ortega, miembro; asistidos
por
el
Dr.
Ramón
Hilarlo
Esplñeira
Ceballos, Secretario General.
Con
motivo
del
apoderamiento
de
que
ha
sido
objeto,
mediante
el recurso
de
revisión interpuesto
por
el señor Alayn Cintrón Figuereo, a través
de
su
abogado,
el
Dr.
Carlos
Carmona
Ma'teo, en representación
del
movimiento
independiente
Movimiento
de
la
Esperanza
Dominicana
(MEO),
en razón
de
la
decisión
contenida
en la Resolución
de
esta Junta Central Electoral No.
17/2009,
de
fecha
16
de
diciembre
del
año
2009,
que
rechazó
su
solicitud
de
reconocimiento.
Dicta
dentro
de
sus
atribuciones legales, la presente RESOLUCiÓN:
VISTA:
La
Constitución
de
la República Dominicana.
VISTO:
El
artículo
44
de
la Ley No.
834,
del
15
de
junio
del
año
1978.
VISTO:
El
artículo 4
de
la
Ley
Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
[modificado
por
el artículo
1,
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
Enero
del
2003).
VISTOS:
El
literal
ñ)
y párrafo
11
del
artículo
6,
relativos al Pleno
de
la Junta Central 1
Electoral,
de
la
Ley
Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
(modificado
por
el artículo
1,
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
Enero
del
2003).
~,/
(ti.
VISTO:
El
artículo 8
de
la Ley Electoral No. 275/97, del
21
de
diciembre
de
1997
(modificado
por
el artículo
1,
de
la
Ley
No. 02/03
del
7
de
Enero
del
2003).
VISTO:
El
artículo
74
de
la
Ley
No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
(modificado
por
el artículo
1,
de
la
Ley
No, 02/03
del
7
de
Enero del
2003),
relativo a la
Apelación
o Revisión
de
las Resoluciones
que
dicte
la Junta Central
\}
~
Electorol y los juntas electorales.
i:!
~"
VISTO:
El
Reglamento Interno
de
la Junta Central Electoral,
de
fecha
13
de
/'
marzo
de
2003.
'5
1ft
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