Sentencia nº 25 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Mayo de 2011.

Fecha18 Mayo 2011
Número de sentencia25
Número de resolución25
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/05/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): G.A.R.

Abogado(s): L.. M.M.C.E., Dr. A.E.S.G.

Recurrido(s): K.A.M., A.B.V.M.

Abogado(s): D.. R.E.D., Francisco Jiménez Valdez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.A.R., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 023-0016814-9, domiciliado y residente en la ciudad de San Pedro de Macorís, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de noviembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 26 de febrero de 2010, suscrito por la Licda. M.M.C.E. y el Dr. A.E.S.G., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0034316-9 y 023-0020089-2, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de marzo de 2010, suscrito por los Dres. R.E.D. y F.J.V., con cédulas de identidad y electoral núms. 016-0002726-0 y 023-0083437-7, respectivamente, abogados de los recurridos K.A.M. y A.B.V.M.;

Visto el auto dictado el 16 de mayo de 2011 por el magistrado J.L.V., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad al magistrado J.A.S., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de mayo de 2011, estando presentes los Jueces: J.L.V., P.; E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los actuales recurridos K.A.M. y A.B.V.M. contra el recurrente G.A.R., la sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 27 de abril de 2009 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda por los Sres. K.A.M. y A.B.V.M., en contra del señor G.A.R. y A.B.V.M. propietario de la Empresa Marmolite Gard, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme al derecho; Segundo: Se condena al señor G.A.R. y A. propietario de la empresa Marmolite Gard, a pagar a favor del señor K.A.M., las siguientes sumas por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos: RD$8,647.8 por 28 días de preaviso; RD$6,485.85 por 21 días de cesantía; RD$13,898.25 por participación en los beneficios de la empresa; RD$3,680.00 por salario de navidad correspondiente al año 2008; RD$4,323.9 por concepto de vacaciones; más un día de salario por cada día de retardo en el pago, a partir del momento de la demanda y hasta la sentencia definitiva, sin que esta suma exceda los salarios correspondientes a seis meses, por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo, en base a un salario de RD$308.85 diarios, y para el señor A.B.V.M., las siguientes sumas por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos: RD$8,647.8 por 28 días de preaviso; RD$6,485.85 por 21 días de cesantía; RD$13,898.25 por participación en los beneficios de la empresa; RD$3,680.00 por salario de navidad correspondiente al año 2008; RD$4,323.9 por concepto de vacaciones; más un día de salario por cada día de retardo en el pago a partir del momento de la demanda y hasta la sentencia definitiva, sin que esta suma exceda los salarios correspondientes a seis meses, por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo, en base a un salario de RD$308.85 diarios; Tercero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda adicional en daños y perjuicios y en cuanto al fondo se condena al señor G.A.R. y A. propietario de la empresa Marmolite Gard, a pagar a favor de los señores K.A.M. la suma de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos) y A.B.V.M., la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos) por los daños morales y materiales ocasionados por la no inscripción en la Seguridad Social; Cuarto: Se condena al señor G.A.R. y A. propietario de la empresa Marmolite Gard, al pago de las costas del proceso con distracción y provecho a favor del Dr. R.E.D. y L.. F.J.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Que debe declarar, como al efecto declara, regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia núm. 58-2009, de fecha 27 del mes de abril del año 2009, dictada por la sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; Segundo: Que debe recovar, como al efecto revoca, la sentencia objeto del presente recurso de apelación por las motivaciones contenidas en esta misma sentencia; Tercero: O. al empleador a pagar los derechos adquiridos, tales como vacaciones, salario de navidad a los trabajadores; para el trabajador K.A.M., RD$3,680.00 (Tres Mil Seiscientos Ochenta Pesos), por concepto de salario de navidad; correspondiente al año 2008, RD$4,323.9 por concepto de vacaciones; y para el trabajador A.B.V.M., RD$3,680.00 por concepto de salario de navidad, correspondiente al año 2008, más RD$4,323.9 (Cuatro Mil Trescientos Veintitrés con 90/100) por concepto de vacaciones, más el pago de una indemnización por la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos) para cada uno, por no haberlos inscrito en la Seguridad Social Dominicana; Cuarto: Que debe condenar como al efecto condena a los trabajadores, S.. K.A.M. y A.B.V.M., al pago de las costas legales en provecho de la Licda. M.C.E., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: C. al ministerial J. de la Rosa Figueroa, alguacil de estrados de esta corte, y en su defecto cualquier alguacil laboral competente para la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Único: Desnaturalización de los medios de prueba aportados al debate. Desconocimiento al principio de libertad de pruebas en materia laboral. Falta de motivación legal por descartar medios de prueba aportados al debate. Inobservancia, errónea interpretación y violación de los artículos 16 y 541 de la Ley núm. 16-92 del 29 de mayo de 1992 (Código de Trabajo de la República Dominicana);

Considerando, que en su memorial de defensa, los recurridos invocan la inadmisibilidad del presente recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente los siguientes valores, 1: K.A.: a) Tres Mil Seiscientos Ochenta Pesos con 00/00 (RD$3,680.00), por concepto de salario de navidad, correspondiente al año 2008; b) Cuatro Mil Trescientos Veintitrés Pesos con 09/00 (RD$4,323.09), por concepto de vacaciones; c) Cinco Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por no haberlos inscritos en la Seguridad Social; 2: A.B.V.M.: a) Tres Mil Seiscientos Ochenta Pesos con 00/00 (RD$3,680.00), por concepto de salario de navidad, correspondiente al año 2008; b) Cuatro Mil Trescientos Veintitrés Pesos con 09/00 (RD$4,323.09), por concepto de vacaciones; c) Cinco Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por no haberlos inscritos en la Seguridad Social; lo que hace un total de Veintiséis Mil Siete Pesos con 80/00 (RD$26,007.80);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata estaba vigente la Resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 2 de mayo de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/00 (RD$7,360.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$147,200.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio propuesto;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por G.A.R., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de noviembre de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de mayo de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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