26-2010 Por la que se declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el E y M, 2010
| Año | 2010 |
| Número de resolución | 26-2010 |
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REPUBLlCA DOMINICANA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
!Comprometidos con la verdad!
..
Año
de
la Reactivación Económica
Nacional"
RESOLUCiÓN No.
26/2010
POR
LA
QUE
SE
DECLARA INADMISIBLE
EL
RECURSO
DE
REVISiÓN
INTERPUESTO
POR
EL
MOVIMIENTO
INDEPENDIEN1'E
LA
ESCOBA Y
EL
MARTILLO
(E
Y
M).-
La
JUNTA
CEN1'RAL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho Público, establecida en la
Constitución
de
la República y regida
por
la
Ley
Electoral No.275-97, del
21
de
diciembre del
1997,
Y
sus
modificaciones, regularmente constituida en
su
sede
principal, sita en la intersección
formada
por
las
avenidas Luperón y
27
de
Febrero en Santo Domingo, Distrito Nacional, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el Dr.
Julio
César
Castaños
Guzmán,
Presidente;
Dr.
Roberto
Rosario
Márquez,
Miembro; Dr.
Mariano
Amérlco
Rodríguez Rijo, Miembro; L1cda.
Aura
Celeste
Fernández
Rodríguez, Miembro; Dra.
Leyda
Margarita
Piña
Medrano,
Miembro;
Dr.
José
Ángel
Aquino
Rodríguez, Miembro;
Dr.
César
Francisco Féllz Féllz, Miembro;
Dr.
John
N.
Gulllanl
Valenzuela,
Miembro; Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares
Ortega,
miembro; asistidos
por
el
Dr.
Ramón
Hilarlo
Espiñelra
Ceballos,
Secretario General.
Con motivo del
apoderamiento
de
que
ha sido objeto,
mediante
el recurso
de
revisión interpuesto
por
el
Sr.
Adolfo Alejandro Montás, a través
de
su
abogado,
el
Dr.
Jesús
Martínez De la Cruz, en representación del
Movimiento
Independiente
La
Escoba
y
El
Martillo
(E
y
M),
en razón
de
la decisión contenida
en la Resolución
de
esta Junta Central Electoral No. 17/2009,
de
fecha
16
de
diciembre del
año
2009,
que
rechazó
su
solicitud
de
reconocimiento.
Dicta
dentro
de
sus
atribuciones legales, la presente
RESOLUCiÓN:
VISTA:
La
Constitución
de
la República Dominicana.
VISTO:
El
artículo
44
de
la
Ley
No.
834,
del
15
de
junio del
año
1978.
VISTO:
El
artículo 4
de
la Ley Electoral No. 275/97, del
21
de
diciembre
de
1997
(modificado
por
el artículo
1,
de
la
Ley
No. 02/03 del 7
de
Enero deI2003).
VISTOS:
El
literal
ñ}
y párrafo
11
del artículo
6,
relativos al Pleno
de
la Junta Central
Electoral,
de
la Ley Electoral No. 275/97, del
21
de
diciembre
de
1997
(modificado
por
el artículo
1,
de
la
Ley
No. 02/03
del
7
de
Enero del
2003).
VISTO:
El
artículo 8
de
la Ley Electoral No. 275/97, del
21
de
diciembre
de
1997
(modi'ficado por el artículo
1,
de
la
Ley
No. 02/03 del 7
de
Enero del
2003).
VISTO:
El
artículo
74
de
la
Ley
No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
(modificado por el artículo
1,
de
la
Ley
No. 02/03 del 7
de
Enero del
2003),
relativo a la
Apelación
o Revisión
de
las
Resoluciones
que
dicte
la Junta Central
Electoral y
las
juntas electorales.
VISTO:
El
Reglamento Intemo
de
la Junta Central Electoral,
de
fecha
13
de
marzo
de
2003.
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cF
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~
1
'&
VISTA:
La
Ley
General
de
Libre Acceso a la Información Pública No.
20(J.{)4,
delr
03
de
marzo
de
2004.
Il
lte
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