Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 1997.

Número de resolución3
Fecha21 Mayo 1997
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., F.B.J.S. y F.M.P.J., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de mayo de 1997, años 154º de la Independencia y 134º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.P.R., dominicano, mayor de edad, cédula No. 36920, serie 12, soltero, peluquero, domiciliado y residente en la calle S. #81 de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 7 de octubre de 1993, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara buenos y válidos los recursos de apelación interpuestos por los Dres. R.M.C. y L.E.A., a nombre y representación del coacusado, F.R., y por el Dr. V.L., a nombre y representación del coacusado R.P.R., ambos contra sentencia criminal No. 331 de fecha antes indicada, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta sentencia, por haber sido hecho dentro del plazo y demás formalidades legales; SEGUNDO: Se modifica la sentencia recurrida en cuanto al monto de la pena impuesta, y esta Corte, obrando por propia autoridad, declara al nombrado R.P.R. (a) P., culpable de violar los artículos 7 y 75 del párrafo II de la Ley 50-88, y en consecuencia, se condena a sufrir la pena de cinco (5) años de prisión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos Oro (RD$50,000.00), y asimismo, declara al nombrado F.R., culpable de violar los artículos 7, 77 y 75, párrafo I, de la referida ley, y lo condena a sufrir la pena de tres (3) años de prisión y al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), condenándose ambos acusados al pago de las costas de alzada; TERCERO: Se confirma la sentencia recurrida en sus aspectos restantes";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, en fecha 21 de marzo de 1997, a requerimiento del recurrente R.P.R.; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente R.P.R., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente R.P.R., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 7 de octubre de 1993, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: N.C.A., F.B.J.S., F.M.P.J.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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