Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Febrero de 2001.

Fecha07 Febrero 2001
Número de resolución3
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de febrero del 2001, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J. delC.R. (a) R., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 047-0119463-3, domiciliado y residente en la sección Rincón, casa No. 115, de la jurisdicción de La Vega, contra la sentencia administrativa No. 26, en materia de libertad provisional bajo fianza, emanada de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 9 de abril de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.A.D., abogado del interviniente V.A.F., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 12 de abril de 1999, a requerimiento del L.. M.A.M., actuando a nombre y representación del recurrente J. delC.R. (a) R.;

Visto el memorial de casación depositado en esta Suprema Corte de Justicia por el Lic. M.A.M., actuando a nombre y representación del recurrente J. delC.R. (a) R., donde se exponen los medios de casación que se examinarán más adelante;

Visto el escrito de intervención depositado por el Dr. J.A.D., abogado del interviniente V.A.F.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley No. 341 de 1998, sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del estudio del expediente y de los documentos que reposan en él son hechos constantes los siguientes: a) que el 11 de diciembre de 1998, fue sometido a la acción de la justicia J. delC.R.P. (a) R., conjuntamente con P.L.S., J.A.R.P., V.F.D. (a) S. y C.A.C.C., y en calidad de prófugos los nombrados P., R. y G., acusados de sostener una riña en la cual resultó con heridas múltiples V.F.D. (a) S., hecho ocurrido el día 6 de diciembre de 1998, en la sección R., de la jurisdicción de La Vega; b) que ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, se querellaron y constituyeron en parte civil V.F.D. (a) S., R.J.S. de la Cruz, C.A.C.C. y J.R.B.B., en contra de J. delC.R.P. (a) R., P.L.S., J.A.R.P. (Joselito) y P., por tentativa de homicidio y lesiones permanentes, acusándolos de violar los artículos 309, 2, 295 y 304 del Código Penal; c) que el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, apoderó del expediente al Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción de ese distrito judicial, a fin de que instruyera la sumaria correspondiente; d) que el Magistrado de ese juzgado de instrucción dictó una providencia calificativa el 5 de febrero de 1999, enviando al inculpado J. delC.R. (a) R. al tribunal criminal; e) que esta decisión fue recurrida en apelación por ante la Cámara de Calificación de ese departamento judicial; que estando apoderado este tribunal, fue sometida ante él una solicitud de libertad provisional bajo fianza por el impetrante, la cual fue denegada; f) que la cámara de calificación decidió mediante sentencia administrativa No. 17 del 17 de marzo de 1999, la apelación de la providencia calificativa, confirmando la misma; g) que para conocer el fondo del asunto fue apoderada la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega; h) que ante este tribunal fue solicitada la libertad provisional bajo fianza del inculpado, en cuya ocasión se opuso la parte civil constituida, pero la misma fue otorgada mediante resolución No. 9 de fecha 26 de marzo de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Concede la libertad provisional bajo fianza al nombrado J. delC.R.P. (a) R., mediante prestación de una fianza de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), la cual se admitirá en especie o inmuebles o en forma de garantía otorgada por una compañía de seguros que esté validamente autorizada para ejercer esta clase de negocio en todo el territorio de la República; SEGUNDO: Ordena que los actos del procedimiento relacionado a este proceso sean notificados en el domicilio de elección apartamento No. 107, del Edificio Plaza Jiminián, calle G.. J.R., esquina C., La Vega, oficina del L.. M.M.G., quedando entendido y obligándose a ello de que el nombrado J. delC.R.P. (a) R. deberá presentarse al tribunal correspondiente cuantas veces sea requerido so-pena de declarar vencida la fianza; TERCERO: Ordena que copia certificada de la presente decisión sea anexada al proceso principal a cargo del impetrante J. delC.R.P. (a) R."; i) que no conforme con esta decisión, tanto el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, como la parte civil constituida recurrieron en apelación, dictando la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 9 de abril de 1999, la sentencia administrativa No. 26, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 31 de marzo de 1999; b) el nombrado V.A.. F.S. (a) S., en fecha 30 de marzo de 1999, por intermedio del L.. J.F.M.S., contra del auto sin número de fecha 26 de marzo de 1999, dictado por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por haber sido hecho conforme a la ley y al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que debe revocar, como al efecto revoca, el auto sin número de fecha 26 de marzo de 1999, dictado por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, mediante el cual se ordenó la puesta en libertad del nombrado J. delC.R.P. (a) R., por haber sido otorgada en violación a las disposiciones contenidas en el artículo 113, en su párrafo cuarto de la Ley No. 341-98, que lo prohíbe expresamente; TERCERO: Se ordena el reapresamiento inmediato del nombrado J. delC.R.P. (a) R., y que sea reintegrado a la cárcel pública correspondiente; CUARTO: Que la presente resolución sea notificada al Procurador General de la Corte de Apelación, al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, al acusado, y a la parte civil constituida, para los fines y consecuencias correspondientes"; En cuanto al recurso de J. delC.R. (a) R., acusado:

Considerando, que el procesado J. delC.R. (a) R., recurrió en casación la sentencia administrativa No. 26 del 9 de abril de 1999, dictada en materia de libertad provisional bajo fianza, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, que revocó la fianza otorgada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega;

Considerando, que el recurrente J. delC.R. (a) R., en su calidad de procesado, a través de sus abogados constituidos, ha expuesto los vicios que a su entender anularían la sentencia, mediante un memorial de agravios, en el cual expresa, en síntesis, lo siguiente: "que viola la ley el hecho de la corte conocer un caso contra el cual hay una declinatoria por sospecha legítima, haber conocido un recurso de apelación interpuesto de manera tardía, participar un juez que ya antes había conocido en otra instancia el mismo caso, y no observar lo establecido en el artículo 121 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 341-98";

Considerando, que en su memorial de casación el recurrente alega que la Corte a-qua no podía conocer de la apelación de la fianza porque existía una solicitud de declinatoria por causa de sospecha legítima "de cualquier jurisdicción penal de La Vega en que se encontrare el proceso seguido a J. delC.R."; sin embargo una solicitud de declinatoria, cuando esta se refiere a toda la jurisdicción, y no a un juez en específico, no impide a un tribunal conocer del caso, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, por lo que este medio debe ser desestimado;

Considerando, que el recurrente alega que la Corte a-qua conoció un recurso de apelación interpuesto de manera tardía; sin embargo, no consta en el expediente ninguna notificación de la decisión de primer grado, ni fue esgrimido este alegato ante la Corte de Apelación, por lo que no puede ser invocado por primera vez en casación, por lo que este medio debe ser desestimado;

Considerando, que en su memorial también alega el recurrente que la Corte a-qua violó la ley al participar en la misma un juez que ya antes había conocido en otra instancia el mismo caso; sin embargo, la corte conoció en pleno el recurso de apelación, participando sus cinco jueces, por lo que la invalidación de uno de ellos, al haber integrado la cámara de calificación del referido caso, no anula la decisión, en razón de que restan cuatro magistrados sin tacha, de los que participaron en la referida decisión;

Considerando, que, por último, alega el recurrente que la Corte a-qua violó la ley al no observar lo establecido en el artículo 121 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 341-98, pero este artículo se refiere a la incomparecencia del procesado ante la jurisdicción de juicio, para el conocimiento del fondo del asunto, o para la ejecución de la sentencia, y no a lo que sucedió en la especie, que fue la revocación de la fianza otorgada en primer grado, por violación del artículo 113, párrafo IV, del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 341-98, el cual establece que "el juez de primera instancia o corte de apelación correspondiente, juzgado en primera o segunda instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, sólo podrá ordenar la libertad bajo fianza del acusado, cuando éste no lo hubiera solicitado durante la realización de la instrucción preparatoria al juez de instrucción o cámara de calificación que instruyó su expediente"; por lo tanto, en la especie, el tribunal de alzada no violó la ley cuando en virtud del apoderamiento derivado de la apelación del ministerio público y de la parte civil, revocó la fianza que fue otorgada en primer grado al procesado para obtener su libertad provisional.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J. delC.R. (a) R., contra la sentencia administrativa No. 26, en materia de libertad provisional bajo fianza, emanada de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 9 de abril de 1999, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena la comunicación de la presente sentencia, para los fines de ley correspondientes, al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, vía Procuraduría General de la República, así como al acusado y a la parte civil constituida.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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