Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Abril de 2007.

Número de resolución3
Fecha25 Abril 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/4/2007

Materia: Criminal

Recurrentes: L.R.D., R.R.A..

Abogada: L.. B.J.J.G..

Recurrido: O.J.R.V..

Abogado(s): L.. L.T..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:Sobre el recurso de casación interpuesto por L.R.D., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1108813-4, domiciliada y residente en calle J.A.S.N. 56 del ensanche P. de esta ciudad, y R.R.A., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0772135-9, domiciliada y residente en calle Zafiro No. 21 del sector El Pedregal de esta ciudad, actores civiles, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 24 de noviembre del 2006, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito de la Licda. B.J.J.G., en representación de las recurrentes R.C.R.A. de B. y L.R.D., depositado en fecha 14 de diciembre del 2006 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen su recurso;

Visto el escrito de defensa del Lic. L.T., a nombre y representación del imputado O.J.R.V., de fecha 14 de diciembre del 2006;

Visto la Resolución núm. 231-2007 de las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, del 8 de febrero del 2007, que declaró admisible el presente recurso de casación y fijo audiencia para el día 14 de marzo del 2007;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Visto el auto dictado 19 de marzo del 2007, por el Magistrado J.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual llama a los magistrados J.I.R. y A.R.B.D., para integrar las Cámaras Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, en audiencia pública del 14 de marzo del 2007, estando presentes los Jueces: J.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., M.T., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M. y, vistos los artículos 24, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación, después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando , que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de una querella de fecha 20 de febrero del 2002 interpuesta por L.R.D., L.J.R., M.R.C. y M.J.L.V. contra O.J.R.V., por ser el presunto autor de la sus parientes A.J.V. y L.J.R.C., y padres de él mismo, el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional emitió la providencia calificativa del 29 de agosto del 2002, enviando el caso al tribunal criminal, siendo posteriormente recurrida dicha decisión ante la Cámara de Calificación del Santo Domingo, la cual confirmó la misma el 7 de noviembre del 2002; b) que apoderada del conocimiento del caso, la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional pronunció sentencia el 9 de marzo del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante; c) que con motivo de los recursos de apelación incoados la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional pronunció la sentencia del 6 de abril del 2006, cuyo dispositivo reza como sigue: ?PRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) El Lic. R.R., por sí y por los Dres. M.E.P. y L.L., en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil tres (2003); b) La Licda. B.J.G., a nombre y representación de R.R. y L.R., en fecha diez (10) de marzo del año dos mil cuatro (2004); c) El nombrado O.J.R.V., en representación de sí mismo, en fecha diez (10) de marzo del año dos mil cuatro (2004); d) El Lic. L.L., a nombre y representación de I.R. e I.R., en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil cuatro (2004), todos en contra de la sentencia marcada con el No. 97-04, de fecha (09) de marzo del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la ley, sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Se declara al procesado O.J.R.V., de generales que constan en el expediente, culpable, de haber cometido el crimen de parricidio, en perjuicio de sus padres A.J.V. de R. y L.J.R.C., hechos previstos y sancionados por los artículos 295, 299 y 302 del Código Penal Dominicano, en consecuencia se le condena a cumplir una pena de treinta (30) años de reclusión mayor, variando de esta forma la calificación dada a los hechos por el Juez de Instrucción; Segundo: Se condena al procesado O.J.R.V., al pago de las costas penales del proceso; Tercero: Se declaran buenas y válidas en cuanto a la forma las constituciones en parte civil interpuesta por: 1ro.) L.J.R., M.D.R., L.H.A., L.R.D., J.F.R. y R.C.R.A., a través de su abogada constituida, L.. J.J. de R.; 2do.) M.J.L.V., a través de sus abogados constituidos D.. F.D. y M.U.; 3ro.) I.R. e I.R., a través de sus abogados constituidos, L.. P.G. y Dr. L.L.B., por haber sido realizadas de conformidad con la ley; Cuarto: En cuanto al fondo de la constitución en parte civil incoada por R.C.R.A. de B., se declara inadmisible por falta de calidad; Quinto: En cuanto al fondo de la constitución en parte civil incoada por L.R.D., L.J.R., M.D.R. y J.F.R.C., se rechazan por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; Sexto: Se declaran justas en cuanto al fondo, las conclusiones en parte civil incoadas por M.J.L.V., L.H.R.A., I.R. e I.R., en consecuencia se le condena al procesado O.J.R.V., al pago de las siguientes indemnizaciones: 1ro.) Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00) a favor y provecho de M.J.L.V.; 2do.) Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00) a favor y provecho de L.H.R.A.; 3ro.) Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00) a favor y provecho de I.R. e I.R.; por los daños y perjuicios morales ocasionados a éstos por el procesado; Séptimo: Se condena al procesado O.J.R.V., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados constituidos; L.. J.J. de R., Dr. F.D., Dr. M.U., L.. P.G. y L.. L.L.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad?; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Condenar al señor O.J.R.V. al pago de las costas civiles y penales, distrayendo estas últimas a favor y provecho de los Dres. J.J. de R., F.D., L.L. y M.U.; CUARTO: Ordena la compensación de las costas civiles de R.C.R.A. de B., L.R.D., L.J.R., M.D.R. y J.R.C.; QUINTO: Se fija la fecha de la lectura íntegra de la presente sentencia para el día que contaremos a jueves seis (6) de abril del año dos mil seis (2006). Vale citación partes presentes y representadas?; d) que esta sentencia fue recurrida en casación por L.R.D. y R.C.R.A., pronunciando la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia sentencia el 30 de junio del 2006, casando la sentencia impugnada bajo la motivación de que la Corte a-qua incurrió en el vicio de falta de base legal al no ponderar las actas de nacimiento en original que fueron sometidas ante el plenario y rechazar el recurso de apelación interpuesto por éstas sin dicha ponderación, y enviando el asunto ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo la cual, actuando como tribunal de envío, pronunció sentencia el 24 de noviembre del 2006, objeto de los presentes recursos de casación, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Lic. B.J.J.G., en nombre y representación de las señoras R.R. y L.R., en fecha 10 de marzo del año 2004; b) por el Lic. L.L., en contra de la sentencia de fecha 9 de marzo del año 2004, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Se declara al procesado O.J.R.V., de generales que constan en el expediente, culpable, de haber cometido el crimen de parricidio, en perjuicio de sus padres A.J.V. de R. y L.J.R.C., hechos previstos y sancionados por los artículos 295, 299 y 302 del Código Penal Dominicano, en consecuencia se le condena a cumplir una pena de treinta (30) años de reclusión mayor, variando de esta forma la calificación dada a los hechos por el Juez de Instrucción; Segundo: Se condena al procesado O.J.R.V., al pago de las costas penales del proceso; Tercero: Se declaran buenas y válidas en cuanto a la forma las constituciones en parte civil interpuesta por: 1ro.) L.J.R., M.D.R., L.H.A., L.R.D., J.F.R. y R.C.R.A., a través de su abogada constituida, L.. J.J. de R.; 2do.) M.J.L.V., a través de sus abogados constituidos D.. F.D. y M.U.; 3ro.) I.R. e I.R., a través de sus abogados constituidos, L.. P.G. y Dr. L.L.B., por haber sido realizadas de conformidad con la ley; Cuarto: En cuanto al fondo de la constitución en parte civil incoada por R.C.R.A. de B., se declara inadmisible por falta de calidad; Quinto: En cuanto al fondo de la constitución en parte civil incoada por L.R.D., L.J.R., M.D.R. y J.F.R.C., se rechazan por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; Sexto: Se declaran justas en cuanto al fondo, las conclusiones en parte civil incoadas por M.J.L.V., L.H.R.A., I.R. e I.R., en consecuencia se le condena al procesado O.J.R.V., al pago de las siguientes indemnizaciones: 1ro.) Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00) a favor y provecho de M.J.L.V.; 2do.) Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00) a favor y provecho de L.H.R.A.; 3ro.) Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00) a favor y provecho de I.R. e I.R.; por los daños y perjuicios morales ocasionados a éstos por el procesado; Séptimo: Se condena al procesado O.J.R.V., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados constituidos; L.. J.J. de R., Dr. F.D., Dr. M.U., L.. P.G. y L.. L.L.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad?; SEGUNDO: Confirma en todos sus aspectos la sentencia recurrida; TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales?; d) que recurrida en casación la referida sentencia por R.C.R.A. de B. y L.R.D., las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió en fecha 8 de febrero del 2007 la Resolución núm. 231-2007, mediante la cual, declaró admisible dicho recurso y al mismo tiempo se fijó la audiencia para el 14 de marzo del 2007 y conocida ese mismo día;

Considerando , que las recurrentes, R.C.R.A. de B. y L.R.D., en su escrito motivado depositado por sus abogados, alegan los medios siguientes: ?Primer Medio: Exceso de poder, falta de motivos, fallo manifiestamente infundado, contradicción a sentencia de envío de la honorable Suprema Corte de Justicia, desnaturalización de los hechos y falta de base legal; Segundo Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, errónea interpretación del artículo 417 del Código Procesal Penal?; alegando en síntesis que, la Corte a-qua fue apoderada mediante sentencia de envío que le hiciera la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, sin embargo no se adhirió a los términos por la cual fue apoderada, que era ponderar las actas de nacimientos originales depositadas en el expediente por las impetrantes, y en base a ellas conocer nuevamente de su recurso de apelación. Dicha Corte se limitó a rechazar el recurso de apelación sin ofrecer ningún motivo, ignoró la sentencia del tribunal superior que le apoderó. Se trata de una sentencia manifiestamente infundada. No explicó en qué se fundamentó para rechazar nueva vez la constitución en parte civil de las impetrantes, la que ya habían depositado sendas actas de nacimiento que demuestran su filiación;

Considerando , que la Corte a-qua estableció como sus motivaciones lo siguiente: ?a) Que esta Corte ha comprobado que en cuanto a la sentencia del primer grado el juez a-quo al justificar las condenaciones en daños y perjuicios, los mismos fueron ponderados en su justo valor al haber analizado lo mismo conforme a la comprobación del indicado delito y las pruebas aportadas en el proceso y a sus motivaciones por lo que procede confirmar la sentencia en todas sus partes?;

Considerando , que tal y como exponen las recurrentes, la Corte a-qua fue apoderada por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia a fin de evaluar nuevamente su recurso de apelación y dar respuesta a sus conclusiones, en cuanto a su petición de reconocimiento y validación de su constitución en parte civil, por lo que la Corte a-qua al fallar como lo hizo y limitarse a dar las motivaciones anteriormente transcritas, dejó la sentencia, ahora impugnada, carente de motivos; en consecuencia, procede acoger el presente recurso;

Considerando , que cuando una sentencia es casada por violaciones a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por R.C.R.A. de B. y L.R.D., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 24 de noviembre del 2006, actuando como tribunal de envío, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia, y envía el asunto por ante Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; Tercero: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del 25 de abril del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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