Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Mayo de 2007.

Número de resolución3
Fecha09 Mayo 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 9/5/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): Colgate Palmolive Company.

Abogado(s): Dr. M.N.D., L.. A.G.V..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intervinientes: M.I.-Export, S.A., Casa Comercial Los Pinos.

Abogado(s): D.. N.A., J. de J.S., S., J.C.F.C., G.R., L.. E.S.M..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Colgate Palmolive Company, actor civil, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 11 de diciembre del 2006, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Dres. M.N.D. y A.N., abogado de la parte recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído a los Dres. J.C. y F.C., N.A., por sí y por J. de J.S. y S., en representación de la parte interviniente, Minaya Import-Export, S.A. y Casa Comercial Los Pinos, respectivamente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito del Dr. M.E.N.D. y la Licda. A.G.V., en representación de la recurrente Colgate Palmolive Company, depositado en fecha 19 de diciembre del 2006 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso;

Visto los escritos de defensa de los Dres. N.A. y J. de J.S. y S., a nombre y representación de Minaya ImportBExport, S.A., representada por su P.T.A.M., quien actúa por sí mismo), de fechas 26 y 28 de diciembre del 2006;

Visto el escrito de defensa del Dr. L.G.R.H. y L.. H.S.M., a nombre y representación de Casa Comercial Los Pinos y L.P., de fecha 26 de diciembre del 2006;

Visto la Resolución núm. 232-2007 de las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de febrero del 2007, que declaró admisible el presente recurso de casación y fijo audiencia para el día 21 de marzo del 2007;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Visto el auto dictado 3 de mayo del 2007, por el Magistrado J.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual llama a los magistrados J.I.R. y E.H.M., para integrar las Cámaras Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, en audiencia pública del 21 de marzo del 2007, estando presentes los Jueces: J.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., M.T., E.R.P., D.R. de G., J.A.S., V.J.C., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M. y, vistos los artículos 24, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación, después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la denuncia de fecha 20 de abril del 2000, interpuesta por Colgate Palmolive Company contra varias importadoras por falsificación, comercialización y distribución de cepillos dentales, C.K., C.M.D. y Corona Dance, que imitan los novedosos cepillos Colgate Sensation y Colgate Sensation Clearing Tip, patentados por Colgate Palmolive Company, la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional pronunció sentencia el 21 de febrero del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que con motivo del recurso de apelación incoado, la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional pronunció la sentencia del 4 de mayo del 2006, cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) El Lic. H.S., en nombre y representación del señor L.P. y Comercial Los Pinos, en fecha 1ro. de marzo del 2002; b) El Dr. J. de J.S.S., a nombre y representación del nombrado T.A.M. y/o M.I.E., en fecha 12 de marzo del 2002; c) El Dr. F.A.C.M., a nombre y representación del señor R.E.B. y de la Casa Tejada Betancourt, C. por A., en fecha 10 de enero 2003, en contra de la sentencia marcada con el número 0067 de fecha 21 de febrero del 2001 (Sic), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declaran culpables a los prevenidos T.M., L.P. y R.B., de violar los artículos 1, 24 y 25 de la Ley 4994 sobre Patentes de Invención, y en consecuencia, se les condena a cada uno al pago de Cien Pesos (RD$100.00) de multa; Segundo: Se les condena al pago de las costas penales; Tercero: Se declara regular y válida la constitución en parte civil hecha por Colgate Palmolive Company, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, en contra de M.I.E., S.A. y/o T.M., Comercial Los Pinos y/o L.P. y Casa Tejada Betancourt y/o R.B., por ser justa y reposar en derecho, en cuanto a la forma; Cuarto: En cuanto al fondo, se condena a las razones sociales M.I.E., S.A. y Casa Tejada Betancourt, al pago conjunto y solidario de una indemnización de Un Millón Quinientos Mil Pesos (RD$1,500,000.00) a favor y provecho de la compañía Colgate Palmolive Company, como justa reparación por los daños materiales y morales sufridos por ésta como consecuencia de la infracción; Quinto: Se condena a las razones sociales M.I.E., S.A. y Casa Tejada Betancourt, al pago de las costas civiles del proceso distrayéndolas a favor y en provecho del Dr. M.N.D. y los Licdos. J.C.A.F. y A.G.V., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Sexto: Se declara regular y válida la constitución en parte civil reconvencional hecha por Casa Tejada Betancourt, C. por A. y R.E.B., en contra de la compañía Colgate Palmolive Company, por ser justa y reposar en derecho, en cuanto a la forma; Séptimo: En cuanto al fondo, se rechaza la referida constitución en parte civil, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Octavo: Se declaran las costas civiles del proceso de oficio; Noveno: Se rechazan las conclusiones vertidas por la defensa de la Casa Tejada Betancourt y R.B., en el sentido de que se pronuncie la nulidad de la demanda incoada por la Colgate Palmolive Company, así como de las actas de allanamiento que obran en el expediente, por improcedentes, infundadas y carentes de base legal; Décimo: Se ordena la confiscación y adjudicación de los objetos ocupados a favor de la compañía Colgate Palmolive Company, consistentes en: a) Cincuenta (50) paquetes de cepillos dentales Gold Crown, cada paquete con doce unidades; b) Setenta y dos (72) cepillos dentales ADental Flex Super Quality" en paquetes de doce unidades; c) Cinco (5) cepillos dentales marca ACorona Zig Zag" de 288 unidades, orden número 2445, y e) Treinta (30) cajas de cepillos dentales marca "Corona Flex" de 288 unidades en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 4994 sobre Patente de Invención'; SEGUNDO: Rechaza la demanda incidental en nulidad de la sentencia recurrida interpuesta por L.P. y Comercial Los Pinos, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: Rechaza la excepción en nulidad del acta de allanamiento, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; CUARTO: En cuanto al fondo de dicho recurso, la Corte, después de haber deliberado y obrando por autoridad propia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y reposar sobre base legal; QUINTO: Condena a los recurrentes, L.P. y Comercial Los Pinos; T.A.M. y/o M.I.E., y R.E.B. y de la Casa Tejada Betancourt, C. por A., al pago de las costas del procedimiento; SEXTO: Ordena la notificación de la presente sentencia a todas las partes del proceso, señores L.P. y Comercial Los Pinos; T.A.M. y/o M.I.E., y R.E.B. y de la Casa Tejada Betancourt, C. por A.; acusados y Colgate Palmolive Company parte civil constituida"; c) que esta sentencia fue recurrida en casación por R.E.B.G. y/o Casa Tejada Bethancourt, C. por A.; T.A.M. y/o M.I.-Export, S.A., y L.P. y/o Casa Comercial Los Pinos, pronunciando la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia sentencia el 11 de agosto del 2006, casando la sentencia impugnada bajo la motivación de que la Corte a-qua no ponderó los documentos sometidos ante el plenario como elementos de juicio, lo cual causa en primer término una lesión al derecho de defensa, y en segundo lugar una deficiencia de instrucción que configura a su vez una falta de base legal, y enviando el asunto ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal la cual, actuando como tribunal de envío, pronunció sentencia el 11 de diciembre del 2006, objeto de los presentes recursos de casación, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos: a) el 1ro. de marzo del 2002, por el Lic. H.S., a nombre y representación de L.P. y Comercial Los Pinos; b) el 12 de marzo del 2002, por el Dr. J. de J.S.S., a nombre y representación de T.A.M. y/o M.I.E., contra la sentencia No. 0067, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, apoderada esta Cámara en virtud de la sentencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia del 11 de agosto del 2006, por haber sido incoado conforme a la ley y cuyo dispositivo se transcribe a continuación: 'Primero: Se declaran culpables a los prevenidos T.M., L.P. y R.B., de violar los artículos 1, 24 y 25 de la Ley 4994 Sobre Patentes de Invención y en consecuencia se les condena a cada uno al pago de Cien Pesos (RD$100.00) de multa; Segundo: Se les condena al pago de las costas penales; Tercero: Se declara regular y válida la constitución en parte civil hecha por Colgate Palmolive Company, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, en contra de M.I.E., S.A., y/o T.M., Comercial Los Pinos y/o L.P. y Casa Tejada Bethancourt y/o R.B., por ser justa y reposar en derecho, en cuanto a la forma; Cuarto: En cuanto al fondo se condena a las razones sociales M.I.E., S.A.,Comercial Los Pinos y C.T.B., al pago conjunto y solidario de una indemnización de Un Millón Quinientos Mil Pesos (RD$1,500,000.00) a favor y provecho de la compañía Colgate Palmolive Company, como justa reparación por los daños materiales y morales sufridos por ésta como consecuencia de la infracción; Quinto: Se condena a las razones sociales M.I.E., S.A., Comercial Los Pinos y Casa Tejada Bethancourt, al pago de las costas civiles del proceso distrayéndolas a favor y en provecho del Dr. M.N.D. y los Licdos. J.C.A.F. y A.G.V., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Sexto: Se declara regular y válida la constitución en parte civil reconvencional hecha por Casa Tejada Bethancourt, C. por A., y R.E.B., en contra de la compañía Colgate Palmolive Company, por ser justa y reposar en derecho, en cuanto a la forma; Séptimo: En cuanto al fondo, se rechaza la referida constitución en parte civil, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Octavo: Se declaran las costas civiles del proceso de oficio; Noveno: Se rechazan las conclusiones vertidas por la defensa de la Casa Tejada Bethancourt y R.B., en el sentido de que se pronuncie la nulidad de la demanda incoada por la Colgate Palmolive Company, así como de las actas de allanamiento que obran en el expediente, por improcedentes, infundadas y carentes de base legal; Décimo: Se ordena la confiscación y adjudicación de los objetos ocupados a favor de la compañía Colgate Palmolive Company, consistente en: a) cincuenta (50) paquetes de cepillos dentales Gold Crown, cada paquete con doce unidades; b) Setenta y dos (72) cepillos dentales ADental Flex Super Quality" en paquetes de doce unidades; c) cinco (5) cepillos dentales marca ASuper Flex Cristal" y un cepillo dental marca ARoyal"; d) Treinta y tres cajas de cepillos dentales marca ACorona Zigzag" de 288 unidades, orden número 2445, y e) Treinta (30) cajas de cepillos dentales marca "Corona Flex" de 288 unidades, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 4994 Sobre Patente de Invención'; SEGUNDO: Se revoca en todas sus partes la sentencia recurrida, y en cuanto al fondo del aspecto penal, se declara la absolución de los imputados, T.M., L.P. y R.B., por no haberse probado la acusación de violar los artículos 1, 24 y 25 de la Ley 4994 sobre Patentes de Invención de fecha 11 de abril de 1911, de conformidad con el Art. 337 del Código Procesal Penal; TERCERO: En cuanto al aspecto civil, se declaran regulares y válidas la constitución reconvencional en parte civil hecha por M.I.E., S.A., y T.M., Comercial Los Pinos y L.P. y Casa Tejada Bethancourt y R.E.B., por ser justa y conforme a derecho, en cuanto a la forma; CUARTO: En cuanto al fondo de dicha constitución reconvencional en parte civil, en razón de que los elementos probatorios no permiten establecer con certeza los montos de los daños y perjuicios reclamados se acuerdan en abstracto y se ordena su justificación por estado, ante este mismo tribunal, conforme con el Art. 345 del Código Procesal Penal; QUINTO: Se condena a la Colgate Palmolive Company, al pago de las costas civiles del proceso distrayéndolas a favor de los Dres. N.A. y J. de J.S. y S., en su calidad de abogados constituidos por M.I.E., S.A., y T.M.; del Dr. L.G.R.H., y el Lic. H.S.M., abogados constituidos por Comercial Los Pinos y L.P.; y en provecho de los Dres. J.C.R. y F.A.C.M., en sus calidades de abogados constituidos por C.T.B. y R.E.B., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; SEXTO: Se ordena la restitución de los objetos confiscación a: a) la Casa Tejada B. y R.E.B.G., consistente en cincuenta (50) paquetes de cepillos dentales Gold Crown, cada paquete con doce unidades; b) la Casa Comercial Los Pinos y/o L.P., consistente en setenta y dos (72) cepillos dentales "Dental Flex Super Quality" en paquetes de doce unidades; cinco (5) cepillos dentales marca "Super Flex Cristal" y un cepillo dental marca "Royal"; c) la Minaya Import Export, S.A., y T.M.: treinta y tres cajas de cepillos dentales marca "Corona Zigzag" de 288 unidades, orden número 2445; treinta (30) cajas de cepillos dentales marca "Corona Flex" de 288 unidades, por no haber sido reconocidos falsificados, según lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 4994 sobre Patente de Invención; SÉPTIMO: Se rechazan las conclusiones de la parte civil, presentadas por el Dr. M.N.D. y la Licda. A.G., en representación de la Colgate Palmolive Company, por improcedentes e infundadas en derecho y contrarias a la motivación que precede, por argumento a contrario y se le libra acta de que Colgate Palmolive Company, ante este honorable tribunal, reiteró en todas sus partes, la constitución en parte civil que presentara contra M.I.E., S.A., T.M., Comercial Los Pinos, L.P., C.T.B. y R.B., conforme instancia depositada por ante la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 13 de marzo del 2001, y la cual conoció accesoriamente al proceso penal seguido contra los referidos prevenidos, por violación a la Ley de Patente de Invención No. 4994 de 1911, en perjuicio de los derechos patentados de Colgate Palmolive Company, proceso que fue fallado mediante la sentencia No. 0067 dictada por la Sexta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 21 de mayo del 2002 y la cual ha sido objeto del presente recurso de apelación; OCTAVO: La lectura integral de la presente sentencia vale notificación para todas las partes debidamente convocadas en la audiencia del 16 de noviembre del 2006, y prorrogada la lectura, mediante Auto No. 560 del 22 de noviembre del año en curso"; d) que recurrida en casación la referida sentencia por Colgate Palmolive Company, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió en fecha 15 de febrero del 2007 la Resolución núm. 232-2007, mediante la cual, declaró admisible dicho recurso y al mismo tiempo se fijó la audiencia para el 21 de marzo del 2007 y conocida ese mismo día;

Atendido, que la recurrente propone como fundamento de su recurso los medios siguientes: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de prueba de la causa; Segundo Medio: Violación de la Ley 4994 sobre Patentes de Invención y artículo 8, numeral 14 de la Constitución de la República; Tercer Medio: Falta de base legal por insuficiencia de instrucción y ponderación de documentos y pruebas sometidas. Violación al derecho de defensa; Cuarto Medio: Insuficiencia de motivos. Contradicción de motivos"; alegando en síntesis que, se han desnaturalizado los hechos de la causa una vez ha fundamentado su decisión en una evaluación de las Amarcas de fábrica" que amparan los productos confiscados, en vez de evaluar las características de los cepillos incautados, es decir, cepillos en si mismos, como producto patentado al amparo de la Ley 4994 (del 1911). No hay en toda la sentencia ningún comentario sobre el análisis de los diseños, formas y características de los cepillos dentales, solo hace referencia los nombres distintivos o marcas de los mismos. Basando la sentencia objeto de la impugnación sobre la condena a los imputados por violación a la ley de Patente de Invención, y no por violación o falsificación de los nombres distintivos o marcas de fábrica. Que las marcas de fábrica son un derecho de propiedad industrial distinto y que nada tienen que ver con el objeto de la acusación, que es una violación a un derecho de patente de invención. El producto no puede ser comercializado en República Dominicana por estar amparado por una patente en virtud de la Ley 4994, independientemente de las marcas o nombres que se les pongan a esos cepillos. No fue ponderada en ningún momento la memoria descriptiva de la patente de invención, ni describió las características de los cepillos incautados para comprarlas con los cepillos originales;

Considerando, que la Corte a-qua al fallar como lo hizo estableció en sus motivaciones lo siguiente: "a) Que un simple examen de las pruebas aportadas por las partes, resulta que los cepillos dentales a que se refiere la querella y constitución en parte civil no son sindicados con las marcas distribuidas por M.I.E., S.A., a) Corona Ziq Zaq, b) Corona Flex y c) Corona Plus, y que son señalados como falsificaciones de los tipos de cepillo dental Colgate Sensation y Colgate Sensation Cleaning Tip, por lo que resulta improcedente e infundada en derecho la querella y la constitución en parte civil, por no existir la vinculación entre el objeto de la acusación y los cepillos dentales confiscados, como cuerpos del delito y que sirvieron de base a la condenación en primera instancia; b) Que con relación a los imputados Comercial Los Pinos y/o L.P., a los que se acusa de comercializar cepillos dentales falsificados de la marca ADental Flex Super Quatilty" y ASuper Flex Cristal", los que no coinciden con las marcas señaladas en la querella como falsificaciones, o sea, los cepillos dentales marca Corona Dance, C.M.D. y C.K.; y que tampoco es una marca incluida en el poder, denuncia, constitución en parte civil de parte de la Colgate Palmolive Company, por lo que la acción penal y civil han sido irregularmente puesta en movimiento; c) Que en cuanto a la acusación en contra de Casa Tejeda Bethancourt y/o R.E.B.G., la misma está basada en la comercialización de los cepillos dentales supuestamente falsificados marca Gold Crown; que con relación a esta acusación se ha incurrido en la misma irregularidad, en cuanto a que los cepillos dentales confiscados a estos imputados no corresponden a los que son el objeto de la acusación; d) Que los hechos precedentemente expuestos, ponen de relieve que no ha sido establecido el elemento material del ilícito de falsificación, ya que los objetos de la patente de invención tenidos por la Colgate Palmolive Company como imitaciones de los cepillos dentales Colgate Sensation y Colgate Sensation Cleaning Tip, son Corona Dance, C.M.D. y C.K. y los cepillos dentales confiscados, como se expuesto precedentemente no corresponden a estas marcas ni se estableció la falsificación";

Considerando, que la Ley núm. 20-00, sobre Propiedad Industrial, define en su artículo 1 lo que es invención, estableciendo que es toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las condiciones de patentabilidad prevista en esta ley. Una invención podrá referirse a un producto o a un procedimiento;

Considerando, que el artículo 29 de la Ley núm. 20-00, sobre Propiedad Industrial, establece que, ALa patente confiere a su titular el derecho de excluir a terceras personas de la explotación de la invención patentada. En tal virtud, y con las limitaciones previstas en esta ley, el titular de la patente tendrá el derecho de actuar contra cualquier persona que sin su autorización realice cualquiera de los siguientes actos: a) Cuando la patente se ha concedido para un producto: i) Fabricar el producto; ii) Ofrecer en venta, vender o utilizar el producto; importarlo o almacenarlo para alguno de estos fines";

Considerando, que por otra parte, el artículo 70 de la misma ley, señala por marca A. signo visible apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas";

Considerando, que tal y como expone la recurrente, la Corte a-qua incurrió en una errada interpretación de la Ley de Propiedad Industrial, toda vez que ha confundido el significado de marca y de patente, así como el objeto de cada una de ellas, ya que aún cuando la recurrente haya mencionado en su denuncia que los cepillos dentales que resultan ser una falsificación de sus cepillos, se comercializan bajo las marcas o nombre A.K., C.M.D. y Corona Dance", y que los incautados son: AGold Crown, Dental Flex Quality, Super Flex Cristal, Royal, Corona Zig Zag, Corona Flex", no menos cierto es que en la misma denuncia especifica las características de sus cepillos patentados y en qué forma les imitan, además de que en la misma querella solicitan, en base a la propia ley, la incautación de los objetos que se reconozcan falsificados; por tanto, la Corte a-qua al fallar como lo hizo y limitarse a dar las motivaciones anteriormente transcritas, actuó de manera contraria al sentido y espíritu de la ley que rige esta materia; en consecuencia, procede acoger el presente recurso;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por violaciones a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por Colgate Palmolive Company, actor civil, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 11 de diciembre del 2006, actuando como tribunal de envío, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia, y envía el asunto por ante Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del 9 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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