Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Noviembre de 1997.

Número de resolución3
Fecha12 Noviembre 1997
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de noviembre de 1997, años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (CODETEL), entidad comercial y de servicios de utilidad pública, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social establecido en la Avenida Abraham Lincoln, No. 1101, de esta ciudad, debidamente representada por su Vice-Presidente Tesorero, señor F.D., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal No. 174705, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia, dictada en atribuciones laborales por la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, el l3 de enero de 1994, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación suscrito por el Dr. E.G.L., L.. Y.C.N., R.M.P. y G.R.C., Abogados de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), recurrente, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1ro. de febrero de 1994, en el cual se invocan los siguientes medios: Falta de Pruebas; Falta de base legal y falsa aplicación del derecho:

Visto el Auto dictado el 11 de septiembre de 1997 por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara, en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 2044 y siguientes del Código Civil y 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en pago de prestaciones laborales intentada por V.R.R., el 1ro. de julio de 1993, contra la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (CODETEL) el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Cía. Dominicana de Teléfonos, C. por A., a pagarle al señor V.R.R., las siguientes prestaciones laborales: 24 días de preaviso, 80 días de cesantía, 14 días de vacaciones laborales, regalía pascual, bonificación, más seis (6) meses de salarios por aplicación del artículo 84, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$2,700.00 mensuales; TERCERO: Se condena a la Cía. Dominicana de Teléfonos, C. por A., al pago de las costas y se ordena la distracción en provecho de los Licdos. R.M.R. y J.B.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre la apelación interpuesta por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Cía. Dominicana de Teléfonos, C. por A., contra sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del D.N., de fecha 1ro. de julio de 1993, en favor de V.R.R., cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta misma sentencia; SEGUNDO: Relativamente al fondo rechaza dicho recurso de alzada y como consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; TERCERO: Condena a la parte que sucumbe, Cía. Dominicana de Teléfonos, C. por A., al pago de las costas, en provecho del Dr. J.B.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el abogado de la recurrente depositó en esta Corte un recibo de descargo que copiado textualmente expresa: "Quienes suscriben, los señores L.. R.M.R. y L.. J.B.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad personal números 29197 y 362048, series 48 y 1ra., respectivamente, actuando en representación del Sr. V.R.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número 362048, serie 1ra., según poder firmado el 20 de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), por medio del presente documento declaramos haber recibido libre y voluntariamente y a nuestra entera satisfacción por parte de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), la suma de Treinta Mil Pesos Dominicanos (RD$30,000.00), pagados mediante el cheque Número 224252, de fecha veinticuatro (24) de abril de 1994, por concepto de pago transaccional, costas, gastos de procedimiento y honorarios profesionales acordados en virtud del desistimiento de la demanda laboral interpuesta el 21 de febrero de 1992, en contra de (CODETEL), y del acuerdo transaccional celebrado al efecto el 25 de mayo de 1995, por lo que extendemos, por medio del presente documento formal recibo de descargo y finiquito legal por la suma mencionada. Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), L.. R.M.R., L.. J.B.C., abogados constituidos, apoderados especiales y representantes del Sr. V.R.R. (firmado)".

Considerando, que conjuntamente con ese recibo, el abogado de la recurrente depositó ante esta Corte un documento que copiado textualmente expresa: "Contrato de Transacción."Entre: de una parte, la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la Avenida Abraham Lincoln Número 1101, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada para los fines del presente acto por el Gerente de su Departamento Legal, L.. J.R., dominicano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identificación y electoral número 03l-0097834-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien para los fines del presente documento se denominará la primera parte; de la otra parte, el señor V.R.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal número 334473, serie 1ra., sello hábil, domiciliado y residente en esta ciudad, debidamente representado por los señores L.. R.M.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 29197, serie 48 y el Licdo. J.B.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal número 362048, serie 1ra., según poder firmado en fecha veinte (20) de febrero de 1992, quien en lo sucesivo se denominará La Segunda Parte....Se ha convenido y Pactado lo siguiente; Artículo Primero: La segunda parte, por el presente documento, desiste formalmente, sin reservas de ninguna especie, de la demanda en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado formulada contra la primera parte en fecha Veinte y Uno (21) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional y notificada a la primera parte el día 21 de febrero de 1992, mediante el acto número 09l/022, del ministerial L.N.M., alguacil ordinario de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, así como de todas y cada una de las acciones judiciales, extrajudiciales e instancias interpuestas y en general de todo derecho actual o accesorio que pudiere surgir en el futuro que se fundamente o tenga su causa en los hechos que generaron la precitada demanda, en contrapartida del pago por la primera parte de la suma de Treinta Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$30,000.00), suma que la segunda parte declara haber recibido a su entera conformidad al momento de la firma de este contrato mediante el cheque Número 224252, de fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), por lo que otorga formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de la Primera Parte por la mencionada suma; Artículo Segundo: Asimismo, la segunda parte declara completamente liquidado su contrato de trabajo y satisfecha toda suma generada por los servicios prestados a la primera parte, por lo que reconoce que no se le adeuda monto alguno relacionado con los términos de su contrato de trabajo ni por ningún otro concepto; Artículo Tercero: Las partes aceptan y convienen que de conformidad con lo prescrito por el artículo 2052 del Código Civil el presente contrato de transacción tiene la autoridad de cosa juzgada en última instancia y no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión. Hecho y Firmado en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995). Por la Primera Parte, firmado, L.. J.R., Gerente, Departamento Legal. Por la Segunda Parte (firmado) L.. R.R. y L.. J.B.C., Abogados constituidos, apoderados, apoderados especiales y representantes del Sr. V.R.R.;

Considerando, que los documentos arriba copiados revelan que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, lo que justifica la falta de interés de la recurrente, manifestada en la instancia sometida mediante la cual la parte recurrida fue desinteresada por el recurrente;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (CODETEL), del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 13 de enero de 1994; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso, y ordena que el expediente sea archivado.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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