Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Febrero de 1999.

Fecha03 Febrero 1999
Número de resolución3
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de febrero de 1999, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Mistolín Dominicana, C. por A., y/o E.F.P. con su asiento social en la calle B No. 6, de la Zona Industrial de H., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 8 de septiembre de 1993, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de octubre de 1993, suscrito por el Dr. S.O.V.S., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identificación personal No. 18303, serie 12, con estudio profesional en la calle El C.N. 407-2, Apto. 211, segundo piso, esquina calle S., de esta ciudad, abogado de la recurrente, M.D., C. por A. y/oE.F.P., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 2 de noviembre de 1993, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lic. H.B.B.A., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identificación personal No. 24281, serie 2, con estudio profesional en la calle M.N. 214, altos, Zona Colonial, de esta ciudad, abogado de la recurrida, M.M.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda laboral interpuesta por la recurrida contra la recurrente, el Juzgado a-quo dictó el 27 de agosto de 1992, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Mistolín Dominicana, C. por A. y/oE.F., a pagarle a la señora M.M., las siguientes prestaciones laborales: 24 días de preaviso, 25 días de cesantía, 14 días de vacaciones, regalía pascual, bonificación, más Seis (6) meses de salarios por aplicación del Art. 84 Ord. 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$1,050.00 mensual; TERCERO: Se condena a la parte demandada Mistolín Dominicana, C. por A. y/oE.F., al pago de las costas, ordenando la distracción en provecho del L.. H.B.B.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Mistolín Dominicana, C. por A. y/oE.F., a pagarle a la señora M.M.R., las siguientes prestaciones laborales: 24 días de preaviso, 25 días de cesantía, 14 días de vacaciones, regalía pascual, bonificación, más seis (6) meses de salarios por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$1,050.00 mensual; TERCERO: Se condena a la parte demandada Mistolín Dominicana, C. por A. y/oE.F., al pago de las costas, ordenando la distracción en provecho del L.. H.B.B.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación al artículo 96 del Código de Trabajo de la República Dominicana; Segundo Medio: Contradicción e insuficiencia de motivos; Tercer Medio: Motivos injustificados; Cuarto Medio: Falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo de los medios de casación propuestos, los cuales se examinan en conjunto por su vinculación, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que la sentencia impugnada violó el ordinal 11 del artículo 78 del Código de Trabajo al declarar injustificado el despido de la trabajadora a pesar de que la recurrente comunicó dicho despido al Departamento de Trabajo, con indicación de causa, con lo que dio cumplimiento a la ley; que la sentencia impugnada no habla en ningún momento de las faltas cometidas por la trabajadora demandante y que dieron lugar a su despido, por lo que la misma carece de motivos;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que la parte recurrente ha hecho depósito de una carta de despido ante la Secretaría de Trabajo que se encuentra depositada en el expediente, en donde señala que el despido es justificado, por lo que esta corte entiende que el despido es injustificado y carece de justa causa, ya que la parte demandada hoy recurrente no ha podido probar la causa del despido";

Considerando, que el Tribunal a-quo declaró injustificado el despido de la recurrida al apreciar que la recurrente no hizo la prueba de la justa causa invocado por ella para poner fin unilateralmente al contrato de trabajo, para lo cual hizo uso del soberano poder de apreciación de que disfrutan los jueces del fondo en esa materia, sin cometer desnaturalización alguna;

Considerando, que la comunicación del despido al Departamento de Trabajo, con el señalamiento de las faltas atribuidas al trabajador despedido no constituye una prueba de esas faltas como pretende la recurrente, por lo que estaba obligada a demostrar ante la Corte a-qua que el demandante había cometido las mismas, lo que de acuerdo al tribunal no hizo;

Considerando, que la sentencia contiene motivos suficientes que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Mistolín Dominicana, C. por A. y/oE.F.P., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 8 de septiembre de 1993, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, distrayéndolas en provecho del L.. H.B.B.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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