Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Marzo de 2003.

Número de resolución3
Fecha05 Marzo 2003
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Inadmisible Audiencia pública del 5 de marzo del 2003.

CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Inadmisible Audiencia pública del 5 de marzo del 2003.

Preside: J.L.V..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Hostal Zapata, S.A., compañía organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle A.N.N. 27, Boca Chica, Santo Domingo Este, representada por su presidente G.Z., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1267192-0, domiciliado y residente en Boca Chica, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de junio del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 8 de agosto del 2002, suscrito por los Licdos. Delfín Z.M., G.Z. De León, Dr. L. A. De la Cruz Debora, cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1244359-3, 001-1267192-0 y 001-0532484-2, respectivamente, abogados de los recurrentes Hostal Zapata, S.A. y/o G.Z., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de septiembre del 2002, suscrito por el Dr. P.J.Z.G., cédula de identidad y electoral No. 001-0077525-3, abogado del recurrido B.F.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de febrero del 2003, estando presentes los Jueces: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.E.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido B.F., contra los recurrentes Hostal Zapata, S.A. y/o G.Z., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó, el 6 de agosto del 2001, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechaza la demanda en daños y perjuicios por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Segundo: Se declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre el demandante señor B.F. y el demandado H.Z., S.A. y G.Z., por causa de despido injustificado y específicamente por el demandado haber violado los artículos 91 y 93 de la Ley No. 16-92; Tercero: Se condena al demandado a pagar al demandante, la cantidad de RD$3,524.92, por concepto de 28 días de preaviso y la cantidad de RD$2,643.59, por concepto de 21 días de auxilio de cesantía, más la cantidad de RD$18,000.00, por concepto de seis (6) meses de salario a partir de la fecha de introducirse la demanda hasta que intervenga sentencia definitiva dictada en última instancia, todo en base a un salario de RD$3,000.00 pesos mensuales, y en virtud del artículo 95, Ley No. 16-92; Cuarto: Se condena al demandado a pagar al demandante, la cantidad de RD$1,762.46, por concepto de 12 meses de proporción de salario de navidad, suma esta cuyo pago debió efectuarse a más tardar el día 20 de diciembre del 2000; Quinto: Se condena al demandado a pagar al demandante, la cantidad de RD$5,665.05, por concepto de 45 días de la participación en los beneficios de la empresa; Sexto: Se condena al demandado al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de los Licdos. A.A.. Prensa y M.A.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: Se ordena tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537, Ley No. 16-92"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación intentado por Hostal Zapata y G.Z., en contra de la sentencia de fecha 6 de agosto del 2001, dictada por la Sala Dos del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser hecho de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo se rechaza el recurso de apelación antes mencionado y se confirma la sentencia apelada en todas sus partes; Tercero: Condena en costas a la parte que sucumbe Hostal Zapata y G.Z. y se distraen a favor del Dr. J.P.R., por afirmar haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación, el siguiente medio: Unico: Falta de motivos y de base legal, errónea aplicación del artículo 711 del Código de Trabajo y violación al artículo 1315 del Código Civil; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa el recurrido solicita sea declarada la inadmisibilidad del recurso de casación, invocando que la sentencia impugnada no contiene condenaciones que excedan del monto de veinte salarios mínimos;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que: "No será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos";

Considerando, que la sentencia de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, confirmada por el fallo impugnado, condenó a los recurrentes pagar al recurrido los valores siguientes: RD$3,524.92 por concepto de 28 días de preaviso; RD$2,643.69, por concepto de 21 días de auxilio de cesantía; RD$18,000.00, por concepto de seis meses de salarios por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, RD$3,000.00; por concepto de proporción del salario navideño y RD$5,665.05, por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; lo que hace un total de RD$32,833.66;

Considerando, que en el momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido, estaba vigente la Resolución No. 10-99, dictada por el Comité Nacional de Salarios el 17 de julio del 1999, que establecía un salario mínimo de RD$2,633.00, para los trabajadores hoteleros, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a RD$52,660.00, suma esta que no excede las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada, razón por la cual el recurso debe ser declarado inadmisible al tenor del artículo 641 del Código de Trabajo.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Hostal Zapata, S.A. y/o G.Z., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de junio del 2002, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho del Dr. P.J.Z.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 5 de marzo del 2003.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., P.R.C.. G.A., Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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