Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Diciembre de 2006.

Número de resolución3
Fecha12 Diciembre 2006
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha 12/12/2006

Materia Disciplinaria

Recurrente(s):

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., M.T., Dulce M.R. de G., J.I.R., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M. y I.C.H., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias disciplinarias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de diciembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente sentencia:

En la causa disciplinaria seguida al magistrado R.S.C., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Monseñor Nouel;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al prevenido y a éste declarar sus generales de ley;

Oído a los Licdos. N. de J.G.D. y L.V. y al Dr. P.D.B., declarar que asumen la defensa del prevenido;

Oído a la Dra. M.R.R., en representación del Dr. R.P.A.M., quienes ratifican calidades vertidas en audiencia anterior, agregando a la Dra. E.S. y al L.. E.L.;

Oído a los testigos presentes declarar sus generales de ley;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso;

Oído a los abogados de la defensa expresar lo siguiente: A. hay dos situaciones que la Suprema Corte de Justicia debe aclararnos y son las siguientes: lo primero es que son unos testigos interesados, que nosotros presentamos formal tacha contra ellos porque ya han presentado una denuncia, eso por un lado. Pero la otra situación es la siguiente: definir la situación procesal de lo que es el denunciante. Es cierto que la Ley de C.J. le da poder a la Suprema Corte de Justicia para hacer un juicio disciplinario, pero la Suprema Corte de Justicia debe decidir si ese denunciante puede formular conclusiones aquí como abogado, incluso hay tres abogados que se han constituido como abogados a hablar demonios contra un magistrado, )Pueden o no ellos presentar conclusiones cuando no han formalizado de conformidad con el artículo 85 del Código Procesal Penal si van a ser querellantes? Es decir, que han manifestado que no son querellantes, es decir, que no deben formular conclusiones en contra porque la Ley se lo prohíbe y ojalá la Suprema Corte de Justicia nos ilumine en ese aspecto. Se lo digo porque yo soy F. en el Colegio de Abogados ya esa situación me tiene en una situación de ambigüedad, de oscuridad, porque ellos no se han querellado, no han presentado formulación precisa de cargos, solamente que el magistrado fue a comer con los directivos del Republic Bank y ya. Queremos solicitarles lo siguiente: Primero: que presentamos formal tacha en contra de esos testigos porque hay precedente de querellas y debe ser declarada desierta la audición; Segundo: Con relación a los denunciantes que esta honorable Suprema Corte de Justicia con su elevado conocimiento y sapiencia tenga a bien decidir si tienen o no calidad para presentar conclusiones sobre sanciones disciplinarias y si pueden estar oyendo el desarrollo del juicio, porque nos pone en un estado de indefensión frente a esa situación de que no han formulado querella. Esas personas son el Lic. E.L., la Licda. E.S. y la Dra. M.R.R.B.;

Oído a los abogados de la parte denunciante expresar lo siguiente: ARealmente queremos aclarar que no somos tres demonios, somos tres abogados que queremos que se haga justicia. Eso que plantea el Dr. se ha planteado en las otras audiencias y en la última se le preguntó al Dr. Pina y el Dr. Pina mantuvo su calidad de denunciante y se le preguntó al Dr. E. también y él dijo sí, con todas sus consecuencias legales. Y la Procuradora Fiscal Adjunta solicitó la audición de esos testigos, así que en el día de hoy las calidades están reiteradas en tres audiencias y lo de los testigos se discutió si podían o no y la Suprema Corte de Justicia decidió que sí. Queremos aclarar que la situación que se presenta no es solamente que quisimos llevar al magistrado Cisneros hasta aquí si no que el magistrado P.F. hizo un apoderamiento por esta contra el Republic Bank y esas personas nunca fueron, entonces el magistrado C. hace una conducencia;

Oído a los abogados de la parte denunciante expresar lo siguiente: ASí, magistrados. Después que le pagué Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00) al Republic Bank y no me entregaron mi tierra me querellé. Entonces ya él había descalificado el Auto de Conducencia y después ordena que se archive el caso, pero es tan evidente que nuestra presencia es justificada, que después el Banco me mandó a buscar y me dio mi dinero de indemnización, pero más aún cuando la Dra. E.S. encuentra a los abogados reunidos con el ministerio público, se solicita la investigación ante la Suprema Corte de Justicia. Lo que se está investigando es la conducta del magistrado y para eso buscaron abogados y personas y la Suprema Corte de Justicia ha encontrado tantas cosas que yo no las sabía, entonces si se va a analizar la conducta de una persona es desde que nace hasta que muere. Nosotros magistrados, queremos decirle a este Pleno que el apoderamiento del Departamento de Investigación es bastante claro y dice que es por el caso del Dr. P.A. y por otro lado es por una denuncia del 3 de febrero dirigida al magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por lo que pedimos a la Corte que rechace el pedimento del magistrado Cisneros;

Oído al Ministerio Público concluir de la manera siguiente: -Amagistrados, eso en audiencia anterior quedó bien claro y se quedó en que esas personas hacían declaraciones serias y necesitan ser escuchadas. No nos oponemos a que sean escuchadas. Sobre la otra parte, los abogados de la defensa tienen razón, en virtud de que el artículo 85 expresa que los denunciantes no son parte en el proceso, en tal virtud sí pueden ser escuchados pero no concluir;

Resulta, que en fecha 27 de enero del 2006 el Dr. R.P.A. a nombre y representación de E.L., presentó por ante esta Suprema Corte de Justicia formal denuncia contra el magistrado R.S.C., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de M.N., por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Resulta, que en atención a la anterior denuncia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó para el 5 de septiembre de 2006, la audiencia en Cámara de Consejo para el conocimiento del asunto;

Resulta, que el 5 de septiembre de 2006 la Corte dispuso: APrimero: Se reserva el fallo sobre los pedimentos formulados por los abogados del denunciante E.L. y la defensa del prevenido magistrado R.S.C., Juez de Instrucción del Distrito Judicial de M.N., Bonao, en el juicio disciplinario que se le sigue a este último, para ser pronunciado en la audiencia en Cámara de Consejo del día tres (3) de octubre del 2006, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 3 de octubre del 2006 la corte dictó la sentencia con el siguiente dispositivo: Primero: Rechaza la medida de instrucción propuesta por la parte denunciante; segundo: se fija la próxima audiencia para el día 17 de octubre del 2006 a las 9:00 a.m. horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: vale citación para las partes presentes y los testigos comparecientes;

Resulta, que el día 17 de octubre del 2006, la Suprema Corte de Justicia dictó la siguiente sentencia: Primero: Se acoge el pedimento formulado por la representante del ministerio público, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido magistrado R.A.S.C., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de M.N., Bonao, a fin de que sean citados R.J.G., P.R.B.N., L.F.N.B. y R.M.M., así como a T.V., propuestos por el denunciante, a lo que se opusieron los abogados del prevenido; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 14 de noviembre del 2006, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.) para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del ministerio público requerir las citaciones de las personas precedentemente señaladas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes y testigos presentes;

Resulta, que el día 14 de noviembre del 2006, las partes concluyeron como se deja dicho más arriba, habiendo la Corte dictado la sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: APrimero: La Corte se reserva el fallo sobre los pedimentos incidentales formulados por la defensa del prevenido magistrado R.A.S.C., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de M.N., Bonao; en el sentido de que sea declarada la tacha de los testigos R.M.M. y L.F.N. y que la Suprema Corte de Justicia decida sobre si los denunciantes tienen o no calidad para formular conclusiones y estar presentes en el desarrollo del juicio; a los cuales se opusieron los denunciantes y la representación del ministerio público solo en cuanto al primero de los pedimentos; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 12 de diciembre del 2006, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.) para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes y testigos presentes;

Considerando, que es objetivo, entre otros, de la disciplina judicial mantener el buen funcionamiento de los tribunales de justicia, con la prestación de un servicio diáfano y eficaz de parte de sus funcionarios y empleados por lo que es del interés de todos los usuarios de esos servicios, que ésta se cumpla cabalmente, para lo que resulta pertinente permitir a cualquier persona que se considere perjudicada por las faltas disciplinarias imputadas a un funcionario judicial, en el ejercicio de sus funciones, intervenir personalmente o debidamente representada, en el proceso disciplinario que se le siga, para aportar los elementos que justifiquen la sanción que pudiera corresponderle, sin que ello complique su constitución en actor civil, no procedente en esta materia;

Considerando, que en virtud de ese criterio y frente al interés manifestado por E.L., procede admitir su participación en el presente proceso, en la calidad por él indicada, personalmente o por mediación de abogados, a fin de que tenga oportunidad de exponer los motivos de su acusación;

Considerando, que en otro orden de ideas, para la audición de una persona como testigo de una causa disciplinaria es necesario que ésta esté desprovista de sentimientos a favor o en contra de las partes del proceso, siendo improcedente la audición en esa calidad de todo aquel que en forma alguna haya manifestado rencor o malquerencia contra el imputado o el denunciante o haya dado notación de tener interés en el resultado final del proceso;

Considerando, que el hecho de que el tribunal haya dictado sentencia ordenando la audición del testigo objetado no es óbice para la admisión de una tacha del mismo, en vista de que la objeción no tiene que ser presentada en el momento en que se discute la procedencia de la audición, sino en el momento en que la persona se dispone a deponer como testigo;

Considerando, que en la especie ha quedado evidenciado que los licenciados R.M.M. y L.F.N., en forma separada han presentado quejas contra el magistrado R.S.C., Juez de la Instrucción de Bonao, acusándolo de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones , expresando ambos sus deseos de que el mismo sea sancionado, el primero disciplinariamente y el segundo, además penalmente, lo que les descalifica para deponer como testigos en el presente juicio;

Por tales motivos;

Falla:

Primero

Declara que E.L. y los abogados que le asisten pueden participar en la sustanciación del proceso que se le sigue al magistrado R.S.C., con derecho a formular conclusiones sobre las medidas de instrucción que estimen pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que le atribuye a dicho magistrado; Segundo: Admite la tacha presentada por la defensa del imputado contra los licenciados R.M.M. y L.F.N.; Tercero: Ordena la continuación de la causa.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.A.V., M.T., J.I.R., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M., I.C.H., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaría General, que certifico.

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