Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Mayo de 2009.

Fecha27 Mayo 2009
Número de resolución3
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/05/2009

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Ángel de la Rosa Vargas

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces E.M.E., Segundo Sustituto de P. en funciones de P.; H.Á.V., J.L.V., J.I.R., M.A.T., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E.M., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de mayo de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. Ángel de la R.V., abogado, contra la sentencia disciplinaria núm. 024-2007 de fecha 16 de noviembre de 2007 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al prevenido apelante L.. Ángel de la R.V., quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al alguacil llamar al recurrido L.. A.T.S., y éste declarar sus generales de ley;

Oído a los Dres. D.R.P. y S.A.E.M., quienes asumen conjuntamente con el Lic. Ángel de la R.V. la defensa de éste último, por lo que ratifican calidades dadas en audiencias anteriores;

Oído al Dr. L.A.A.R., en representación del querellante A.T., ratificando calidades dadas en audiencias anteriores;

Oído al representante del Ministerio Público apoderar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia del recurso de Apelación interpuesto por el Licdo. Ángel de la R.V. contra la sentencia núm. 024-/2007 de fecha 16 de noviembre de 2007 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana;

Oído al denunciante en sus declaraciones y responder a las preguntas formuladas por los Magistrados, el representante del Ministerio Público y el abogado de la defensa;

Oído al prevenido-apelante L.. Ángel de la R.V. en su deposición y responder al interrogatorio de los Magistrados, al representante del Ministerio Público y al abogado del denunciante;

Oído al abogado del denunciante en sus argumentos y concluir de la manera siguiente: “Primero: Declarar como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el señor el Lic. Ángel de la R.V. en contra de la sentencia disciplinaria núm. 024-2007 del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana en cuanto a la forma; Segundo: Que esta honorable Suprema Corte de Justicia de la República confirme en todas sus partes la sentencia núm. 024-2007, de fecha 16/11/2007, del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado de la República Dominicana; Tercero: Que de acoger nuestros pedimentos que dicha sentencia sea notificada a todos los tribunales de la República a fines de su cumplimiento; Cuarto: Y que las costas sean declarada de oficio y haréis una sana y digna administración de justicia, H.M.”;

Oído a los abogados del prevenido en sus argumentos y concluir de la manera siguiente: Vamos a ratificar las conclusiones que están depositadas en los documentos y también copia de los documentos de la litis del contrato de las dos sentencias de los dos tribunales civiles y copia también de la demanda que realizó el señor T. contra el señor A.V.: “Primero: Declarar bueno y válido el recurso de apelación incoado por el Lic. Ángel De la Rosa Vargas contra de la sentencia marcada con el núm. 024-2007 de fecha 16 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, recurso notificado en fecha 9 de enero de 2008, por el Ministerial M.Á.S.G.; Segundo: Que sea revocada en todas y cada una de sus partes la decisión que rindió el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, marcada con el núm. 024-2007, de fecha 16 de noviembre de 2007; y por vía de consecuencia; declarar al Lic. Ángel de la R.V. no culpable de las supuestas faltas que se le imputan, por no haberlas cometido; Tercero: Que las costas sean declaradas de oficio, es justicia, que os requiere y se espera merecer”;

Oído al representante del Ministerio Público en sus argumentos y dictaminar de la manera siguiente: Por tales motivos y vistos los artículos 18 y 100 de la Constitución de la República, los artículos 74, 75, 76 y 77 del Código de Ética del Profesional del Derecho, el artículo 3 letra F, de la Ley 91 del Colegio de Abogado, los artículos 416, 417 y 418 del CPP y, concluimos lo siguiente: “Primero: Que al declarar este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, admisible el presente recurso de apelación; el mismo es bueno y válido en cuanto a la forma; Segundo: En cuanto al fondo, declara la procedencia del presente recurso de apelación; declarándolo con lugar, y en consecuencia revocando la sentencia disciplinaria núm. 024/2007, del 16 de noviembre de 2007, en su numeral segundo, y de una sanción de cuatro (4) años, sea condenado a una sanción de dos (02) años; y con referencia a los numerales tercero y cuarto de la referida sentencia que sean revocados, por ser el tribunal incompetente en materia disciplinaria, para sancionar penal o civilmente, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Código de Ética del Abogado; ya que estas sanciones son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios; confirmando los demás aspectos de la referida sentencia”;

Resulta que en fecha 22 de enero de 2008 el Licdo. Ángel de la R.V. interpuso un recurso de apelación contra la sentencia disciplinaria núm. 024-2007 de fecha 16 de noviembre de 2007 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado de la República Dominicana (CARD) cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara bueno y válida, en cuanto a la forma, la presente querella interpuesta en contra del L.. Ángel de la R.V., por ser interpuesta dentro de los cánones legales que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, declarar como al efecto declara al Lic. Ángel de la R.V., culpable de violar los artículos 1, 2, 3, 25, 26, 27, 30, 35, 37, 41, 14, 73 numerales 6, 7,9 y 11, y artículos 76 y 77, del Código de Ética del Profesional del Derecho de la República Dominicana; y en consecuencia se condena a la sanción de inhabilitación temporal del ejercicio de la profesión de abogacía por cuatro (04) años, contados a partir de la notificación de la presente sentencia al imputado, en virtud de lo establecido el artículo 75 numeral 2, del Código de Ética del Profesional del Derecho; Tercero: Se declara válido, con todas las consecuencias de derecho a los fines de este proceso, el auto recibo núm. 01, de fecha 10 del mes de diciembre del año 1999 (sic), expedido por el Licdo. Ángel de la R.V., por un valor de cuatro mil pesos dominicanos (RD$4,000.00) a favor del señor A.T.S.; Cuarto: Se ordena como al efecto ordena la devolución de la suma recibida como avance a honorarios, además se condena al L.. Ángel de la R.V., a pagar la suma de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00) como justa indemnización por los daños y perjuicios causados al señor A.T.S.; Quinto: Ordenar como al efecto ordenamos que la presente sentencia le sea notificada al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a la Suprema Corte de Justicia; Sexto: Ordenar como al efecto ordenamos que la presente sentencia le sea notificada por acto de alguacil a la Junta Directiva del Colegio de Abogados de la República Dominicana, y al procesado, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 86 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados, así como también al Fiscal Nacional del Colegio de Abogados para su ejecución, en virtud del artículo 87 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana”;

Resulta que apoderado del recurso de apelación mencionado, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por auto de fecha 19 de febrero de 2008, fijó la audiencia en Cámara de Consejo para el día 29 de abril de 2008;

Resulta que en la audiencia celebrada el 29 de abril de 2008, la Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado del recurrido en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al Lic. Ángel de la R.V., abogado, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma a fin de tomar conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en materia disciplinaria por el Colegio de Abogados de la República Dominicana del 16 de noviembre de 2007, el cual no le ha sido notificado, a lo que dieron aquiescencia las partes; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 22 de julio de 2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta que en la audiencia celebrada el 22 de julio de 2008, la Corte habiendo deliberado dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado del prevenido L.. Ángel de la R.V., abogado, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, a fin de depositar documentos de su interés, a lo que dieron aquiescencia el representante del Ministerio Público y el abogado del denunciante; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día treinta (30) de septiembre del dos mil ocho (2008), a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta que en la audiencia del 30 de septiembre de 2008, la Corte después de haber deliberado decidió: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado del denunciante, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al Lic. Ángel de la R.V., abogado, en el sentido de que se aplace la misma, para darle a éste la oportunidad de estar presente; Segundo: Fija la audiencia del día veinticinco (25) de noviembre de 2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir nueva vez la citación del prevenido; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta que en la audiencia celebrada el 25 de noviembre de 2008, la Corte luego de deliberar falló: “Primero: Acoge los pedimentos formulados por el representante del Ministerio Público y el abogado del denunciante en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al apelante Ángel de la Rosa Vargas, abogado, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma para que el primero tome conocimiento de los documentos depositados en el día de ayer por dicho apelante y el segundo tomar conocimiento de ellos y depositar a su vez los que estime pertinentes, a lo que no se opuso el abogado del apelante; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 10 de marzo de 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta que en la audiencia celebrada el 10 de marzo de 2009 luego de haber instruido la causa en la forma que figura en parte anterior de la presente decisión, después de haber deliberado dispuso: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al apelante Lic. Ángel de la R.V., abogado, contra la sentencia disciplinaria núm. 024-2007 de fecha 16 de noviembre de 2007 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, para ser pronunciado en audiencia pública del día 27 de mayo de 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Considerando, que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana para retener la falta disciplinaria y condenar al apelante L.. Ángel de la R.V., querellado, sostiene que de la instrucción del proceso y análisis de las piezas y documentos depositadas, de la declaración de las partes y de la prueba testimonial, se infiere la comisión de hechos no éticos y faltas graves en el ejercicio de la profesión de abogado;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los profesionales cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades frente a la sociedad;

Considerando, que entre los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, se encuentran la probidad, la ética, la moderación y la fraternidad;

Considerando, que el profesional del derecho debe observar en todo momento una conducta irreprochable, no solo en el ejercicio de sus funciones profesionales sino en su vida privada; del mismo modo, su conducta jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien; además, el profesional del derecho debe ser leal, veraz, y debe siempre actuar de buena fe;

Considerando, que se entiende por buena fe, en sentido general, el modo sincero y justo con que se procede en la ejecución de las obligaciones y donde no reine la malicia, en tanto que la mala fe es la actitud en que falta la sinceridad y predomina aquella;

Considerando, que de conformidad con la ley el tribunal disciplinario puede disponer la devolución percibida como anticipo por el trabajo prometido y no realizado;

Considerando, que en cuanto a la condenación a una indemnización por los daños y perjuicios causados al señor A.T.S., ésta Suprema Corte de Justicia en atribuciones disciplinarias no tiene competencia para conocer y decidir sobre condenaciones pecuniarias por reparación de daños y perjuicios y en ningún caso podrá conocer de asuntos distintos a lo disciplinario en dichas atribuciones, por lo que procede el rechazo de tal pedimento, y la subsecuente revocación en esos aspectos de la sentencia apelada;

Considerando, que de acuerdo a los elementos aportados a la instrucción de la causa esta Corte dá por establecido lo siguiente: a) que consta en el expediente un recibo emitido por concepto de avance de honorarios por cuyo medio dá cuenta de que el Licdo. de la R.V. recibió una suma de dinero para que represente legalmente A.T.; b) que asimismo consta en el expediente escrito y piezas donde figura que el Dr. De la Rosa Vargas es el abogado del señor A.M.V.R. en una litis en contra del señor A.T., por lo que se pone de manifiesto que el Dr. De la Rosa Vargas es abogado de las dos partes en un mismo conflicto, lo cual evidencia que el Licdo. De la Rosa Vargas ha cometido faltas graves y contrarias a la ética del profesional del derecho, que merecen ser sancionadas de conformidad con la Ley;

Considerando, que, en tal sentido, esta Suprema Corte de Justicia estima que la sanción impuesta al recurrente, según consta en el segundo ordinal del dispositivo del fallo recurrido, resulta excesiva, en atención a las circunstancias atenuantes que se desprenden del proceso seguido contra el imputado, por lo que procede reducir razonablemente la inhabilitación temporal de que fue objeto el abogado de quien se trata, como se expresará en el dispositivo de esta sentencia.

Por tales motivos y vista la Ley núm. 91 de 1983, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana; el Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados ratificado por el Decreto núm. 1289 de 1983, así como el Decreto núm. 1290 que ratificó el Código de Ética del Profesional del Derecho.

Falla:

Primero

Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. Ángel de la Rosa Vargas contra la sentencia disciplinaria núm. 24/2007 de fecha 16 de noviembre de 2007 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado de la República Dominicana, cuyo dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo; Segundo: Modifica el ordinal segundo del dispositivo de dicho fallo, en el sentido de disponer, como sanción disciplinaria, la inhabilitación temporal del L.. Ángel de la R.V., para el ejercicio de la profesión de abogado, por el término de dos (2) años, a partir de la notificación de la presente sentencia; Tercero: Revoca, por las razones expuestas, el ordinal cuarto de la sentencia apelada, en cuanto a la condenación de indemnización por daños y perjuicios; Cuarto: Confirma en sus demás aspectos la referida decisión; Quinto: Dispone que la presente sentencia sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio de Abogados de la República Dominicana, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: E.M.E., H.Á.V., J.L.V., J.I.R., M.T., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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