Sentencia nº 30 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Febrero de 2012.

Número de sentencia30
Número de resolución30
Fecha22 Febrero 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/02/2012

Materia: Contencioso-Administrativo

Recurrente(s): Tyke, S. A.

Abogado(s): Dr. R.D.G.

Recurrido(s): Estado dominicano, Ministerio de Deportes, Educación Física, Recreación

Abogado(s): Procurador General Tributario, Administrativo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Tyke, S.A., creada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en el No. 27, de la calle Paseo de Los Locutores, ensanche E.M., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor A.A.N., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1461202-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la Sentencia de fecha 14 de septiembre del año 2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en sus atribuciones contencioso administrativo;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de octubre de 2007, suscrito por el Dr. R.D.G., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0060494-1, quien actúa a nombre y en representación de la parte recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de noviembre de 2007, suscrito por el Procurador General Tributario y Administrativo, actuando a nombre y en representación del Estado Dominicano y/o Ministerio de Deporte, Educación Física y Recreación;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 3 de marzo del año 2010, esta Tercera Sala en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, integrada por el Magistrado P.R.C., en funciones de J.P., J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Que en fecha 20 del mes de febrero del año 2012, y de conformidad con la Ley No. 684, de 1934, el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó un auto, por medio del cual se llama y conjuntamente con los magistrados S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., integran la Sala para deliberar y fallar el recurso de casación de que se trata;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en fecha 8 de marzo de 2007, la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, le otorgó un plazo de un (1) franco, a la recurrente, contados a partir de la fecha de intimación de cierre, para que proceda a cerrar voluntariamente las operaciones de la banca, en razón de que la misma, luego del traslado de la licencia que amparaba su titular, quedó funcionando de manera ilegal; b) que en fecha 30 de mayo de 2007, la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, emitió su Acta de Clausura de Banca Ilegal y de Incautación de Bienes, procediendo a cerrar la banca de apuestas y a incautar efectos y bienes utilizados en sus operaciones; c) que en virtud de la referida Acta de Clausura de Banca Ilegal y de Incautación de Bienes, la recurrente interpuso una Solicitud de Adopción de Medida Cautelar por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, que culminó con la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente Acción en Solicitud de Adopción de Medida Cautelar interpuesta por T., S.A. y el señor A.A.N., en fecha 27 de julio de 2007, contra la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la Solicitud de Adopción de Medida C. en suspensión provisional del Acta de Clausura de Banca Ilegal levantada por la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, en relación con la Banca de Apuestas AA Sport, ubicada en el Local No. 181-A, de la Avenida Circunvalación, sector Los Ríos, de esta ciudad, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la recurrente, Tyke, S.A., al señor A.A.N., a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación y al Procurador General Tributario y Administrativo. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo";

Considerando, que en su memorial introductivo del presente Recurso de Casación la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación grosera al derecho de defensa, consagrado en el artículo 8 de la Constitución; Falta de motivación; Violación a las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Violación por desconocimiento del régimen probatorio, instituido en los artículos 1315 y siguientes del Código Civil; Segundo Medio: Falta de ponderación de los documentos depositados; Desnaturalización de los mismos y de los hechos de la causa; Falta de motivación; Violación a los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 29 de la Ley No. 1494 de 1947; Violación al derecho de defensa; Fallo extra petita;

Considerando, que antes de proceder a ponderar o examinar los medios de casación propuestos, esta Suprema Corte de Justicia ha podido determinar que el presente Recurso de Casación se interpuso contra la sentencia de Adopción de Medida Cautelar, las cuales tienen por objeto lograr la suspensión provisional del acto dictado por la Administración y, que afecta al accionante, evitando que durante el tiempo que dure el proceso, ese derecho sufra un daño de tal magnitud que resulte imposible o muy difícil repararlo, cuando finalmente se dicte la sentencia que pueda reconocerlo; que el artículo 5, Párrafo II de la Ley No. 3726 sobre Casación, señala que: "No podrá interponerse el recurso de casación…: a) Contra las sentencias preparatorias ni las que dispongan medidas conservatorias o cautelares, sino conjuntamente con la sentencia definitiva…";

Considerando, que de la lectura del artículo anteriormente citado podemos colegir, que el recurrente al incoar por ante esta Corte Suprema un recurso de casación contra la sentencia cautelar No. 017-2007, de fecha 14 de septiembre de 2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo ha violado lo establecido en la ley que rige la materia, ya que el recurso de casación debe interponerse contra una sentencia definitiva, y la sentencia impugnada se caracteriza por ser provisional, hasta que se decida el fondo del recurso, motivo por el cual esta Suprema Corte de Justicia procede declarar inadmisible el presente recurso de casación por violación al Principio de Legalidad;

Considerando, que en materia tributaria no ha lugar a condenación en costas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 176, párrafo V del Código Tributario;

Por tales motivos, Falla: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad Tyke, S.A., y el señor A.A.N., contra la Sentencia del 14 de septiembre del año 2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, hoy Tribunal Superior Administrativo, por improcedente; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a condenación en costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de febrero de 2012, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.A., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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