Sentencia nº 35 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Noviembre de 2011.

Fecha16 Noviembre 2011
Número de resolución35
Número de sentencia35
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/11/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): Helping The Wold Communicate, B., compartes

Abogado(s): L.. I.G.P., M. delJ.R., L.. L.F.C., M.B.C.

Recurrido(s): I.R.O.

Abogado(s): L.. R.N.S., Alberto Martínez Báez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Helping The Wold Communicate (Berlitz) y Centro de Enseñanza (Berlitz), instituto de enseñanza de idiomas, con domicilio social en la Av. 27 de Febrero núm. 589, de esta ciudad, representada por su directora ejecutiva señora Y.S. y J.A., dominicanos, mayores de edad, con cédulas de identidad y electoral núms. 001-1426868-3 y 001-0976141-1, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 23 de abril de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. I.G.P., L.R.F.C., M.O.B.C. y M. delJ.R., abogados de los recurrentes Helping The Wold Communicate (Berlitz), Centro de Enseñanza (B.) y señores Y.S. y J.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 22 de mayo de 2009, suscrito por los Licdos. I.G.P., L.R.F.C., M.O.B.C. y M. delJ.R., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-1335648-9, 001-1514347-1 y 001-0503338-5, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de febrero de 2010, suscrito por los Licdos. R.N.S. y A.M.B., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-1035293-7 y 001-1351142-2, respectivamente, abogados del recurrido I.R.U.O.;

Visto la ley núm. 25 de 1991, modificada por la ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de abril de 2011, estando presentes los Jueces: J.L.V., presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la secretaria general y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido I.R.U.O. contra la entidad recurrente Helping The Wold Communicate (Berlitz), Centro de Enseñanza (B., y los señores Y.S. y J. abinader, la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 18 de julio de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular en cuanto a la forma la demanda en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización de daños y perjuicios, por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, fundamentada en una dimisión justificada, interpuesta por el señor I.R.U.O. en contra de la empresa Helping The Wold Communicate (Berlitz) Centro de Enseñanza (B., Y.S. y J.A., por ser conforme al derecho; Segundo: Declara resuelto en cuanto al fondo el contrato de trabajo que existía entre la empresa Helping The Wold Communicate (Berlitz), Centro de Enseñanza (B., Y.S. y J.A., con el señor I.R.U.O., por dimisión justificada y, en consecuencia, acoge en todas sus partes, la demanda, por ser justa y reposar en pruebas legales; Tercero: Condena a la empresa Helping The Wold Communicate (Berlitz), Centro de Enseñanza (B., a Y.S. y J.A., a pagar favor del señor I.R.U.O., los valores y por los conceptos que se indican a continuación: Quince Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Pesos con Noventa y Dos Centavos (RD$15,949.92) por 28 días de preaviso; Ciento Cuatro Mil Ochocientos Trece Pesos con Setenta y Seis Centavos (RD$104,813.76) por 184 días de auxilio de cesantía; Diez Mil Doscientos Cincuenta y Tres Pesos con Cincuenta y Dos Centavos (RD$10,253.52), por 18 días de vacaciones; Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Pesos con Treinta y Ocho Centavos (RD$1,653.38), por la proporción del salario de navidad del año 2008; Treinta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Ocho Pesos con Cuarenta y Ocho Centavos (RD$34,178.40), por la participación legal en los beneficios de la empresa y Mil Pesos (RD$1,000.00) por indemnización de daños y perjuicios, ascendentes a la suma total de Ciento Sesenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Pesos Dominicanos con Noventa y Ocho Centavos (RD$167,848.98), más los salarios dejados de pagar desde la fecha de la demanda hasta que la sentencia sea definitiva, no pudiendo ser mayor a los seis meses, calculados en base a un salario de Trece Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$13,574.58), y a un tiempo de labores de 8 años, 1 mes y veintiséis (26) días; Cuarto: Ordena a la empresa Helping The Wold Communicate (Berlitz) Centro de Enseñanza (B., a Y.S. y J.A., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 15 de febrero del año 2008 y 18 de julio del año 2008; Quinto: Condena a la empresa demandada Helping The Wold Communicate (Berlitz), Centro de Enseñanza (B., a Y.S. y J.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho de los Licdos. R.N.S. y A.M.; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: "Primero: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por la empresa Helping The Wold Communicate (Berlitz), Centro de Enseñanza (B., Y.S. y J.A. y el interpuesto por el trabajador, el señor I.R.U.O., ambos contra sentencia dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 18 de julio del año 2008, por haber sido hechos conforme al derecho; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación principal por las razones expuestas; acoge el recurso de apelación incidental, confirma en consecuencia la sentencia impugnada, excepto en cuanto al monto del salario al tiempo laborado por el trabajador y la indemnización en daños y perjuicios, que se modifican; Tercero: Condena a la empresa Helping The Wold Communicate (Berlitz), Centro de Enseñanza (B., a Y.S. y J.A., pagar al señor I.R.O. 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$11,312.00; 230 días de cesantía ascendentes a la suma de RD$92,920.00; 1 mes y ½ de salario de navidad proporcional, ascendentes a la suma de RD$1,202.62; 18 días de vacaciones ascendentes a la suma de RD$7,272.00; participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de RD$24,240.00; más 6 meses de salarios, de acuerdo al artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$757,726.00; además de una indemnización en daños y perjuicios de RD$10,000.00; todo sobre la base de un salario mensual promedio de RD$9,621.00 y un tiempo laborado de 10 años; Cuarto: Condena a la empresa Helping The Wold Communicate (Berlitz) Centro de Enseñanza (B., a Y.S. y J.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Dres. R.N.S. y A.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos, falta de motivos y violación al artículo 1315 del Código Civil; Segundo Medio: Mala aplicación de la ley núm. 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social;

Considerando, que en el desarrollo de los dos medios de casación propuestos, reunidos para su estudio por su vinculación, los recurrentes alegan, en síntesis, lo siguiente: que el trabajador recurrido reclama una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, lo que la empresa recurrente no ha podido comprobar; la corte a-qua en su sentencia incurre en desnaturalización de los hechos pues evalúa en la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) la indemnización reclamada, por lo que la empresa deberá pagar al trabajador recurrido la suma señalada, por no poder aportar prueba alguna de agravios, daños o perjuicios señalados por el trabajador y que pudieran sustentar el aumento de la cuantía de Mil Pesos con 00/100 (RD$1,000.00) a Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) por este concepto y al respecto la corte no establece motivos distintos a los resaltados en primer grado, para modificar o extender esta indemnización, en franca violación al artículo 1315 del Código Civil; en este sentido hizo una mala aplicación de la ley núm. 87-01, ya que la obligatoriedad de la empresa consiste en que el trabajador esté protegido y asegurar sus servicios de salud, y en ese sentido la corte ponderó las declaraciones de los testigos, tanto en primer grado como ella, los que expresaron que la empresa tenía y demostró que el señor I.R.O. estaba al igual que los demás profesores inscrito en la ARS Universal, es decir que tienen seguro privado de salud, por lo que la empresa cumplió con el espíritu de la ley y con lo que el legislador quiere proteger, la salud de los empleados, razones por las cuales la sentencia debe ser casada";

Considerando, que en los motivos de su decisión, la corte expresa, lo siguiente: "que el trabajador recurrido reclama también una indemnización en daños y perjuicios como consecuencia de la falta de inscripción en el Sistema de Seguridad Social; que como se ha visto la empresa recurrente no ha probado haber tenido inscrito al trabajador, lo que constituye una violación considerada grave por el Código de Trabajo y que hace responsable civilmente al empleador en falta, al tenor del artículo 712 del Código de Trabajo, por lo que esta corte evalúa en la suma de RD$10,000.00 pesos, la indemnización en daños y perjuicios que deberá pagar la empresa al trabajador recurrido; que el trabajador recurrido alega como una de las causas de su dimisión que no estaba inscrito en la Tesorería de la Seguridad Social por la empresa recurrente, que la inscripción en el Sistema de Seguridad Social de los Trabajadores es una obligación sustancial de los empleadores, de conformidad a lo establecido por la ley núm. 87-01, sobre Seguridad Social y el Código de Trabajo, que por el contrario la empresa recurrente sostiene que sí tenía inscrito en el Seguro Social al trabajador, sin embargo, las pruebas que aporta en este sentido son: copias de los cheques de pago del trabajador en donde constan deducciones de AFP y ARS; además una copia de la relación denominada Acumulado Por Empleado, en donde aparecen unos conceptos de Seguro Médico, ARS y AFP, documento que no tiene fecha, ni firma, ni logo, ni nombre de ninguna institución oficial o privada relacionada a la Seguridad Social o a la Secretaría de Trabajo; que el tribunal acoge parcialmente las declaraciones de los testigos presentados por la empresa recurrente, en cuanto al tiempo laborado por el trabajador, el cual ambos testigos por la empresa señalan que tenía unos 10 años, y en cuanto al salario variable que devengaba el trabajador, en atención a la variación en las horas de clase, pues se le pagaba según las horas impartidas; contrariamente, se rechazan las declaraciones de los testigos en lo que respecta a la inspección en el Sistema de Seguridad Social del Trabajador, habiendo contradicción en las declaraciones de éstos y falta de coherencia, por lo que se rechazan sus declaraciones en este aspecto; que en vista de que la empresa recurrente no ha podido probar ante esta jurisdicción que tuviera protegido al trabajador en cuanto a la Seguridad Social, los dos documentos a que se ha hecho referencia anteriormente deben ser desestimados y excluirse del proceso como medios probatorios por no constituir pruebas fehacientes de que el trabajador estuviera inscrito en la Seguridad Social; en cuanto al caso de las deducciones en las copias de los cheques, el hecho de que la empresa haga deducciones por estos conceptos no prueba la inscripción del trabajador y en el segundo documento de la relación tampoco aparece, como se ha dicho, la institución receptora o responsable de los supuestos descuentos, inclusive ni siquiera aparece una firma o sello de la propia empresa"; (Sic),

Considerando, que el Sistema Dominicano de Seguridad Social, es todo un régimen de protección, que incluye garantía para la obtención de servicios de salud, cobertura contra riesgos laborales y pensiones de retiro por antigüedad y discapacidades, uno de cuyos principios es la universalidad por ser de aplicación obligatoria a todos los residentes en el país, nacionales o extranjeros;

Considerando, que a consecuencia de lo anterior todo empleador está en la obligación de registrar en dicho Sistema a todos sus trabajadores, de manera tal que incluya todas las coberturas arriba indicadas; que, consecuencialmente, no cumple con esa obligación el empleador que tiene inscritos a sus trabajadores en una Administradores de Riesgos de Salud, a través de la contratación del llamado Seguro de Salud, sin inscribirlo en las demás instituciones que le protegen contra los riesgos laborales y le garantizan la pensión por retiro;

Considerando, que la falta impuesta a los recurrentes puede generar daños y perjuicios al trabajador que es marginado del Sistema Dominicano de Seguridad Social, daños estos que corresponde a los jueces del fondo determinar cuando se producen y fijar el monto de su resarcimiento, para lo que disponen de un soberano poder de apreciación que escapa al control de la casación, salvo cuando al hacerlo incurren en alguna desnaturalización o el monto por ellos establecido es desproporcionado;

C., que en la especie, tras ponderar las pruebas aportadas, el tribunal apreció soberanamente que los recurrentes no tenían al demandante inscrito en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, y determinó que el daño causado a éste por esa violación era resarcido con la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), la cual esta corte estima adecuada, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Helping The Wold Communicate (Berlitz), Centro de Enseñanza (B., Y.S. y J.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 23 de abril de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho de los Licdos. R.N.S. y A.M.B., abogados del recurrido, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de noviembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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