Sentencia nº 38 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Agosto de 2011.

Número de sentencia38
Número de resolución38
Fecha10 Agosto 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/08/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): M.A.E.E.

Abogado(s): Dr. T. de M.E., L.. H.E.G.

Recurrido(s): Pricesmart, Inc.

Abogado(s): L.. C.C.C., L.. A.P.P., Lucas Alberto Guzmán López

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.E.E., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1237042-4, domiciliado en la calle O.M. núm. 2, del sector G., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 29 de abril de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. Teobaldo de M.E., abogado del recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. C.C.C., abogada de la recurrida Pricesmart, Inc.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 18 de junio de 2010, suscrito por el Dr. Teobaldo de Moya Espinal y el Lic. H.E.G., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0165074-5 y 001-0519513-5, respectivamente, abogados del recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de julio de 2010, suscrito por los Licdos. A.P.P., C.C.J.M. y L.A.G.L., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-1329351-8, 001-0929360-5 y 001-1627588-4, respectivamente, abogados de la recurrida;

Visto el auto dictado el 8 de agosto de 2011 por el magistrado J.L.V., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado D.O.F.E., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de enero de 2011, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1º de julio de 2011, suscrita por el Dr. Teobaldo de Moya Espinal y el Lic. H.E.G., abogados del recurrente, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes M.A.E.E., recurrente y Pricesmart, Inc., recurrida, firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. P.J.M.M., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, el 12 de mayo de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando, como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente M.A.E.E., del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 29 de abril de 2010; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de agosto de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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