Sentencia nº 38 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Abril de 2012.

Fecha18 Abril 2012
Número de sentencia38
Número de resolución38
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/04/2012

Materia: Tierras

Recurrente(s): L.G.V.. G., compartes

Abogado(s): Dras. M.P.P., B.R.P.

Recurrido(s): U.F., C. por A.

Abogado(s): Dr. J.R.B., L.. R. de Rosario, L.. Maritza Hernández Vólquez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.G.V.. G., R.O.G.G. y Y.M.G.P., dominicanas, mayores de edad, con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0170043-3, 001-0166971-1 y 001-0170008-6, respectivamente, domiciliadas y residentes en la calle R.A.S. núm. 101, ensanche E.M., esposa común en bienes y herederas del finado R.B.G.C., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 27 de diciembre de 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. D.B., en representación de las Dras. M.P.P. y B.R.P., abogados de los recurrentes;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. R. de la R.R., J.R.B. y M.C.H.V., abogados de la recurrida U.F., C. por A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 26 de febrero de 2003, suscrito por las Dras. M.P.P. y B.R.P., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0148462-4 y 001-145501-9, respectivamente, abogadas de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 27 de marzo de 2003, suscrito por el Dr. J.R.B. y la Licda. M.C.H.V., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 008-0003867-1 y 077-000574-2, respectivamente, abogados de la recurrida;

Que en fecha 11 de febrero de 2009, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 2 de marzo de 2012 por el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los Magistrados E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una aprobación de trabajos de Replanteo, D., Subdivisión y Modificación de Linderos en relación a los Solares núm. 11, de la Manzana núm. 1560, 11 y 13 de la Manzana núm. 1564; 13 de la Manzana núm. 1565; 8 y 9 de la Manzana núm. 1644, 8, 9, 13, 14 y 15 de la Manzana núm. 1645; 13 y 14 de la Manzana núm. 1649; 7 de la Manzana núm. 1705, 7 y 8 de la Manzana núm. 1774, 1, 2 y 3 de la Manzana núm. 2542; 10 de la Manzana núm. 2543, 1, 4, 6 y 9 de la Manzana núm. 2543, 12 de la Manzana núm. 2544; 2 de la Manzana 2545, 3 de la Manzana núm. 2548, 2, 6, 8 y 11 de la Manzana núm. 2549, 7 y 9 de la Manzana num.2551, 1 y 2 de la Manzana núm. 2553, 11 , 2, 8 y 9 de la Manzana núm. 2555, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, debidamente apoderado, dictó una sentencia el 17 de Julio de 1986, cuyo dispositivo se encuentra transcrito en la sentencia impugnada; b) sobre recurso de apelación interpuesto contra 4la misma, el Tribunal Superior de Tierras, del Departamento Central, en fecha 27 de diciembre de 2002, dictó la Decisión núm. 46, ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se aprueban, en lo referente a los solares, núms. 11 de la Manzana 1560; 11 y 13 de la Manzana 1564; 13 de la Manzana 1565; 8 y 9 de la Manzana 1644, 8, 9, 13, 14 y 15 de la Manzana 1645; 7 de la Manzana 1705; 1, 2 y 3 de la Manzana 2542; 1, 4, 6 y 9 de la Manzana 2543; 12 de la Manzana 2544; 2 de la Manzana 2545; 3 de la Manzana 2548; 2, 6, 8 y 11 de la Manzana 2549, 7 y 9 de la Manzana 2551, 1 y 2 de la Manzana 2553; 1, 2, 8 y 9 de la Manzana 2555, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, los trabajos de replanteo, deslinde, subdivisión y modificación de linderos, realizados por el A.L.A.Y.F., en ejecución de la Resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 7 de marzo del año 1973; Segundo: Confirma, la Decisión núm. 1, de fecha 17 de julio de 1986, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en relación a los solares resultantes núms. 11 de la Manzana 1560; 11 y 13 de la Manzana 1564; 13 de la Manzana 1565; 8 y 9 de la Manzana 1644, 8, 9, 13, 14 y 15 de la Manzana 1645; 7 de la Manzana 1705; 1, 2 y 3 de la Manzana 2542; 1, 4, 6 y 9 de la Manzana 2543; 12 de la Manzana 2544; 2 de la Manzana 2545; 3 de la Manzana 2548; 2, 6, 8 y 11 de la Manzana 2549, 7 y 9 de la Manzana 2551, 1 y 2 de la Manzana 2553; 1, 2, 8 y 9 de la Manzana 2555, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional; Tercero: Se ordena, al Secretario del Tribunal de Tierras del Departamento Central, que una vez recibido por él, el plano definitivo del solar más abajo descrito, proceda a expedir los correspondientes Decretos de Registros a favor de las personas y compañía más abajo indicada; Solar núm. 11, de la Manzana núm. 1560, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, Area 200.86, Mts2., a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenida Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 11, de la Manzana núm. 1564, del Distrito Catatral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 213.56 Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenida Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 13, de la Manzana núm. 1564, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 888.04, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenida Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 13, de la Manzana núm. 1565, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 193.18, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 8, de la Manzana núm. 1644, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 425.58, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 9, de la Manzana núm. 1644, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 449.29, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 8, de la Manzana núm. 1645, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 581.24, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 9, de la Manzana núm. 1645, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, Area 606.35, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 13, de la Manzana núm. 1645, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 34.57, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 14, de la Manzana núm. 1645, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, Area 401.86, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 15, de la Manzana núm. 1645, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 524.93, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 14, de la Manzana núm. 1649, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 661.91, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 7, de la Manzana núm. 1705, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, Area 840.33, Mts2.; .; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 7, de la Manzana núm. 1774, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 430.63, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 8, de la Manzana núm. 1774, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 789.50, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 1, de la Manzana núm. 2542, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, Area 1056.38, Mts2.; a favor de la señora G.A.G.F., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula núm. 001-0171362-6, domiciliada y residente en la Av. Máximo G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 2, de la Manzana núm. 2542, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 978.70, Mts2.; a favor de la señora G.A.G.F., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula núm. 001-0171362-6, domiciliada y residente en la Av. Máximo G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 3, de la Manzana núm. 2542, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 978.71, Mts2.; 842.70 a favor de la señora G.A.G.F., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula núm. 001-0171362-6, domiciliada y residente en la Av. Máximo G. núm. 60, P.P. delT.; 136.02 a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 10, de la Manzana núm. 2542, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 606.20, Mts2.; a favor de F.C.F., dominicano, mayor de edad, medico, portador de la Cédula núm. 031-0033164-8, domiciliado y residente en la calle 16, núm. 3, Urbanización Cerros de Gurabo, S. de los Caballeros; Solar núm. 1, de la Manzana núm. 2543, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 962.29, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 4, de la Manzana núm. 2543, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 860.64, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 6, de la Manzana núm. 2543, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, Area 803.33, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 9, de la Manzana núm. 2543, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 868.24, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 12, de la Manzana núm. 2544, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, Area 783.18, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 2, de la Manzana núm. 2545, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 582.61, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 3, de la Manzana núm. 2548, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 597.85, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 2, de la Manzana núm. 2549, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 603.13, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 6, de la Manzana núm. 2549, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, Area 630.68, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 8, de la Manzana núm. 2549, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, Area 661.18, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 11, de la Manzana núm. 2549, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 630.19, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 7, de la Manzana núm. 2551, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 559.21, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 9, de la Manzana núm. 2551, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 510.39, Mts2.; a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 1, de la Manzana núm. 2553, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, Area 350.78, Mts2.; a favor de F.C.F.G., dominicano, mayor de edad, medico, portador de la Cédula núm. 031-0033164-8, domiciliado y residente en la calle 16, núm. 3, Urbanización Cerros de Gurabo, S. de los Caballeros; Solar núm. 2, de la Manzana núm. 2553, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, Area 688.96, Mts2.; a favor de F.C.F.G., dominicano, mayor de edad, medico, portador de la Cédula núm. 031-0033164-8, domiciliado y residente en la calle 16, núm. 3, Urbanización Cerros de Gurabo, S. de los Caballeros; Solar núm. 1, de la Manzana núm. 2555, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, Area 671.72, Mts2.; a favor de J.C.F.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula núm. 001-1091073-4, domiciliado y residente en la Avenida Máximo Gómez núm. 60, P. paseo del Teatro; Solar núm. 2, de la Manzana núm. 2555, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 673.24, Mts2.; a favor de J.C.F.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula núm. 001-1091073-4, domiciliado y residente en la Avenida Máximo Gómez núm. 60, P. paseo del Teatro; Solar núm. 8, de la Manzana núm. 2555, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 271.03, Mts2.; 52.40 metros cuadrados a favor de J.C.F.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula núm. 001-1091073-4, domiciliado y residente en la Avenida Máximo Gómez núm. 60, P. paseo del Teatro; 218.63 metros cuadrados a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, debidamente representada por su Presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11, de la Vega y accidentalmente en la Ciudad de Santo Domingo en la Avenido Máximo Gómez núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; solar núm. 9, de la Manzana núm. 2555, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 119.86, Mts2.; a favor de J.C.F.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula núm. 001-1091073-4, domiciliado y residente en la Avenida Máximo Gómez núm. 60, P. paseo del Teatro";

Considerando, que los recurrentes en su memorial introductivo proponen contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación del artículo 8, inciso J, y acápite 13, de la Constitución de la República Dominicana; Segundo Medio: Violación del artículo 1583, del Código Civil; violación al artículo 271 de la Ley 1542 de Registro de Tierras; Tercer Medio: Falta de Motivos;"

En cuanto a la admisibilidad del presente recurso:

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa propone que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación;

Considerando, que esta Corte, al examinar dicho medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida ha podido verificar que el mismo se ha realizado sin hacer constar los motivos en los cuales se fundamenta la pretendida inadmisibilidad; por lo que esta Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ponderar el referido medio; en consecuencia éste debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación, los recurrentes alegan que el Tribunal a-quo violó el artículo 8, literal J y el acápite 13, de la Constitución de la República Dominicana, en razón de que ellos no fueron legalmente citados, no obstante figurar en el expediente instancias en las cuales solicitaban la transferencia del Solar núm. 13, Manzana núm. 1564, a favor del señor R.B.G.C., así como la fijación de nueva audiencia, negándoles a los recurrentes la oportunidad de hacer valer sus derechos; plantean además que la sentencia impugnada violó un derecho con rango constitucional en perjuicio de los recurrentes al atribuir erróneamente el derecho de propiedad del Solar núm.13 de la Manzana núm. 1564, del Distrito Catastral núm.1, del Distrito Nacional, perteneciente a los recurrentes, a favor de la Urbanizadora Fernández C x A.;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y del contenido de este primer medio de casación, esta Corte ha podido comprobar lo siguiente: a) que mediante decisión 1, de fecha 17 de julio de 1986, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, fueron aprobados los trabajos de Replanteo, Deslinde, Subdivisión y Modificación de Linderos, dentro de los cuales resultó el Solar núm. 13 de la Manzana núm. 1564, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional; b) que la referida sentencia fue recurrida en apelación, resultando la Decisión núm. 46, de fecha 27 de diciembre de 2002;

Considerando, que el artículo 4 de la ley sobre procedimiento de casación establece que pueden pedir casación, las partes interesadas que hubieran figurado en el juicio; el Ministerio Público ante el Tribunal que dictó la sentencia, en los asuntos en los cuales intervenga como parte principal, en virtud de la ley, o como parte adjunta en los casos que interesen al orden público;

Considerando, que las partes hoy recurrentes en casación no tuvieron la oportunidad de apelar la sentencia de primer grado ni de participar en las audiencias celebradas para la instrucción por ante el juez de fondo, cuya última audiencia fue celebrada en fecha 19 de enero de 1988, toda vez de que no fueron citados para esos fines, sin embargo, se ha evidenciado que mediante instancias de fecha 8 de marzo de 1988 y 18 de Julio de 2002, depositadas ante la Corte a-qua, los sucesores del finado R.B.G.C., solicitaron nuevo juicio y solicitud de fijación de audiencia a los fines de hacer valer sus derechos dentro del Solar núm. 13, de la Manzana núm. 1564, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, en virtud de contrato de venta de 1970, adquirido de los derechos de N.P.P.M. y que no obstante fueron adjudicados a la U.F., lo que representa la comprobación del agravio producido por la sentencia impugnada;

Considerando, que del análisis de la sentencia impugnada se evidencia que la Corte a-qua hace constar lo siguiente: “Que el Juez a-quo, al conocer de los trabajos de replanteo, deslinde, subdivisión y modificación de linderos en la Parcela núm. 102-A-4-A, del Distrito Catastral núm. 3, del Distrito Nacional, realizado por el A.L.A.Y.F., además tuvo a su cargo las depuraciones de las transferencias que el señor N.P.P.M. había otorgado en su calidad de copropietario de la parcela que nos ocupa, cuyas ventas superaban el área disponible de dicho señor; que después de haber hecho un estudio minucioso adjudicó los solares resultantes núms. 11 de la Manzana núm. 1560, 11 y 13 de la Manzana 1564; 13 de la Manzana 1565; 8 y 9 de la Manzana 1644, 8, 9, 13, 14 y 15 de la Manzana 2542; 1, 4, 6 y 9 de la Manzana 2543; 12, de la Manzana 2544; 2, de la Manzana 2545; 3 de la Manzana 2548; 2, 6, 8 y 11 de la Manzana 2549, 7 y 9 de la Manzana 2551, 1 y 2 de la Manzana 2553; 1, 2, 8 y 9 de la Manzana 2555, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, a la U.F., C. por A., los cuales no han tenido contestación, por lo que, luego de este tribunal estudiar la Decisión que nos ocupa y cada uno de los documentos que reposan en el presente expediente, decide confirmar la Decisión núm. 1, de fecha 17 de julio de 1986, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en relación a los solares antes señalados";

Considerando, que de lo precedentemente transcrito se comprueba que la corte a-qua no ponderó ni se pronunció en cuanto a las solicitudes que por escrito realizó las hoy recurrentes; piezas que fueron depositadas en el expediente con anterioridad al fallo dictado por ésta; tampoco la corte a-qua verificó si esta parte había sido legalmente citada o la pertinencia o no de dicha solicitud; situación que evidencia que dichos recurrentes fueron privados de presentar sus alegatos y formular sus conclusiones en apoyo de sus pretensiones en relación al asunto de que se trata, y hacer valer sus intereses respecto al Solar núm. 13, de la Manzana núm. 1564, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional; todo lo cual evidencia que la sentencia impugnada no dio motivos que justifiquen el fallo lo que se traduce en violación al derecho de defensa y al debido proceso; por consiguiente, procede casar con envío la sentencia impugnada, por violación al artículo 8, inciso J, de la Constitución de la República, en lo referente al Solar núm. 13 de la Manzana núm. 1564, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, sin necesidad de examinar los restantes medios propuestos por los recurrentes en su recurso;

Considerando, que, en razón de las características y de la naturaleza del presente caso, resulta oportuno y necesario enviar el presente asunto el mismo Tribunal Superior de Tierras de la decisión anulada, toda vez que en la actualidad dicho tribunal está apoderado del conocimiento de otros procesos relativos a la Parcela 102-A-4-A, del Distrito Catastral núm.4, del Distrito Nacional, reposando en tal virtud, toda la documentación que se ha generado con relación a las litis surgidas en el mismo; lo cual se decide a los fines de garantizar una debida instrucción y valoración de los hechos y una correcta aplicación del derecho en el presente caso; el cual se circunscribe única y exclusivamente a la ponderación y contestación de las instancias sometidas y no valoradas relativas al solar núm. 13, de la Manzana núm. 1564, del Distrito Catastral núm.1, del Distrito Nacional.

Considerando, que de conformidad con la parte in fine del párrafo 3ero., del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación las costas podrán ser compensadas cuando la sentencia fuere casada por cualquier violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central del 27 de diciembre de 2002, en relación a al Solar núm. 13, de la Manzana núm. 1564, del Distrito Catastral núm. 1, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto ante el mismo tribunal; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de abril de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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