Sentencia nº 38 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Julio de 2012.
Número de resolución | 38 |
Fecha | 18 Julio 2012 |
Número de sentencia | 38 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 18/07/2012
Materia: Tierras
Recurrente(s): E.C.V.. C., compartes
Abogado(s): L.. F.A.V., Conjunto
Recurrido(s): F.V.C.V., compartes
Abogado(s): D.. V.L.C., M.Á.C., A.C., Dra. Janet Elizabeth Cedeño Rijo
Intrviniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
Abogados: L.. F.A.V., G.B.P., E.J.P., R.R.F., O.R.H. y Licda. L.M.N.N..
En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por E.C.V.. C., R.E., C.A., S.V., A.A. y A.M., todos de apellidos C.C., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 028-0007790-7, 028-0009123-9, 001-0084700-3, 001-0103065-8, 028-0036728-2 y 028-0048173-0, todos domiciliados y residentes en Santo Domingo y en la ciudad de Higüey, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste el 25 de mayo de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído en la lectura de sus conclusiones a la L.P. De Paula, en representación de los Licdos. F.A.V. y L.M.N.N., abogados de los recurrentes E.C.V.. C. y compartes;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de julio de 2010, suscrito por los Licdos. F.A.V., L.M.N.N., G.B.P., E.J.P., R.R.F. y O.R.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0084616-1, 001-0195767-8, 001-0097534-1, 001-0095567-3, 001-0101107-0 y 001-003588-0, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de octubre de 2010, suscrito por los Dres. V.L.C.J., M.A.C.J., A.C. y J.E.C.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0168448-8, 001-0144961-9, 028-0008287-7 y 028-0011908-9, respectivamente, abogados de los recurridos F.V.C.V., E.I.C.J. y compartes;
Visto la Resolución núm. 758-2011, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 25 de abril de 2011, mediante la cual se declara el defecto de los co-recurridos C.Y.C.C., S.C. de Castillo, R.A.C.C., R.V.C.C., A.C.C., C.D.C.J., S.C. de Castillo, M.A.C.C., N.M.C.M., V.L.C.J., N.A.C.B., M.A.C.B., V.M.C.B., T.C.G., P.L.C.G., R.A.C.C., M.A.C.J. y M.O.C.P.;
Que en fecha 9 de mayo de 2012, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre terreno registrado relacionada con la Parcela núm. 67-B-470-Ref.-2, (anterior Parcela núm. 92), del Distrito Catastral núm. 11/3ra. Parte del municipio de Higüey, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente apoderado, dictó el 15 de noviembre de 2004, su Decisión núm. 36, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Que debe declarar y declara, inadmisibles las instancias de fechas 10 de abril de 1987 y 5 de julio de 1999, dirigidas al Tribunal Superior de Tierras por los Dres. P.R.C.C., Y.E.C. de T. y F.C.V. y compartes, así como las conclusiones contenidas en los escritos ampliatorios de fechas 17 de abril de 2004, suscrito por los Dres. A.C.C. y Y.E.C.R., en representación de la señora C.C. y M.C.P., y demás sucesores del finado P.R.C.H.; y del 19 de abril del mismo año, suscrito por los Dres. V.L.C.J., por sí y por la Dra. Y.E.C.R., en representación de los Sucs. de P.R.C.H., por improcedentes, mal fundadas y extemporáneas; Segundo: Que debe acoger y acoge, las conclusiones vertidas en la audiencia de fecha 23 de octubre de 2003, y ratificadas en el escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 12 de mayo del año 2004, por los Licdos. F.A.V. y L.M.M.N., en representación de los señores E.C.V.. C., R.E., A.M., M.T., C.A., S.V. y L.. A.A.C.C., por ser justas y reposar en prueba legal; Tercero: Que debe declarar, como al efecto declara, que la acción en nulidad del acto bajo firma privada de fecha 28 de junio de 1971, legalizadas las firmas por el Lic. Amable A.B., Notario Público de los del número del municipio de Higüey, que contiene la venta de una porción de terreno con una extensión superficial de 20 Has., 37 As., 51.90 Cas., equivalente a 324 tareas nacionales, otorgada por el señor F.R.R., (a) P.L., a favor del Dr. R.C.V. (a) P., dentro de la Parcela núm. 92 del Distrito Catastral núm. 11/4ta. Parte del municipio de Higüey, actual Parcela núm. 67-B-470-Ref.-2 del Distrito Catastral núm. 11/3ra. Parte del municipio de Higüey, está prescrita, conforme lo que establece el art. 1304 del Código Civil; Cuarto: Que debe mantener como al efecto mantiene, con toda su fuerza y vigor, el Certificado de Título núm. 2001-235 que ampara la Parcela núm. 67-B-470-Ref.-2 del Distrito Catastral núm. 11/3ra. Parte del municipio de Higüey, expedido a favor de los señores E.C.V.. C. y compartes; Quinto: Que debe ordenar y ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, el levantamiento de cualquier oposición que pese sobre los terrenos que forman el ámbito de la parcela indicada precedentemente"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: Primero: Acoge el oficio de fecha doce (12) del mes de marzo del año 2010, del Registrador de Títulos ad-hoc de Higuey, mediante la cual, fue devuelta la decisión indicada, ya que en la misma no constan las generales de ningunas de las personas beneficiadas en dicha decisión, en virtud del cual solicita la corrección de la misma; Segundo: Ordena la corrección en la parte dispositiva en el ordinal Séptimo acápite a y b, de la Decisión número ciento siete (107), dictada en fecha treinta (30) del mes de julio del año Dos Mil Siete (2007), dictada por este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste en fecha treinta (30) del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009), para que sean distribuidos de la manera siguiente: a) Un cincuenta por ciento (50%) a favor de los Sucesores de la finada M.V.V.P.V.. C., o sea a los señores: 1) S.Y.C.V.V.. Castillo, dominicana, soltera por viudez, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0007807-9, domiciliada y residente en la calle A.V.H. núm. 17 del Sector Centro de esta Ciudad de Salvaleón de Higuey, provincia la Altagracia, República Dominicana; 2) F.V.C.V.V.. G., dominicana, soltera por viudez, de quehaceres domésticos, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0009134-6, domiciliada y residente en el apartamento número 1-B, del Edificio Don Carlos III, número 157, de la calle B.M., S.G., Distrito Nacional, República Dominicana; 3) N.M.A.C.M., dominicana, soltera, de quehaceres domésticos, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0066350-9, domiciliada y residente en el apartamento número 1-B, del Edificio Don Carlos III, número 157, de la calle B.M., S.G., Distrito Nacional, República Dominicana; 4) R.V. delC.C.C., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0047267-8, domiciliada y residente en la calle J.A.S. núm. 1 de esta ciudad de Higüey, República Dominicana; 5) R.A.C.C., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0038900-5, domiciliado y residente en la calle J.A.S. núm. 1, sector J.P.D., de esta ciudad de Salvaleón de Higuey, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana; 6) M.A.C.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1838948-5, domiciliada y residente en la calle B.M., P.B.M., apto. A-202, sector G. de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; 7) C.A.C.C., dominicana, casada, abogada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-084700-3, domiciliada y residente en la calle Paseo de los Médicos, núm. 51, E.. L.C., apto. 6-B, Zona Universitaria, Sector La Julia, Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana; 8) R.E.C.C., dominicano, soltero, médico, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0009123-9, domiciliado y residente en la calle G.. S. núm. 89, Sector Cambelen de esta ciudad de Higüey, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana; 9) S.V.C.C., dominicana, soltera, abogada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0103065-8, domiciliada y residente en la calle F.P.R. núm. 12, apto. 4-A, sector P., Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana; 10) A.A.C.C., dominicano, casado, abogado, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0036728-2, domiciliado y residente en la calle E.R.P. núm. 4, sector Los Rosales de esta ciudad de Higüey, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana; 11) A.M.C.C., dominicana, soltera, abogada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0048713-0, domiciliada y residente en la calle G.. S. núm. 89, Sector Cambelen de esta ciudad de Higüey, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana; 12) M.T.C.C., dominicana, casada, abogada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0071107-5, domiciliada y residente en la calle G.. S. núm. 89, Sector Cambelen de esta Ciudad de Higüey, municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana; b) Un cincuenta (50%) por ciento a favor de los Sucesores del finado P.R.C.H., o sea los señores: 1) M.O.P., dominicana, mayor de edad, soltera, pensionada, portadora de la Cédula de Identidad Personal y Electoral núm. 001-1368471-6, domiciliada y residente en el apartamento marcado con el núm. 25, tercer piso, ubicado en la calle 7-D del barrio Invi-Viejo, sector Los Minas, Santo Domingo Este, República Dominicana; 2) S.Y.C.V.V.. Castillo, dominicana, soltera por viudez, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0007807-9, domiciliada y residente en la calle A.V.H. núm. 17 del sector Centro de esta ciudad de Salvaleón de Higüey, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana; 3) F.V.C.V.V.. G., dominicana, soltera por viudez, de quehaceres domésticos, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0009134-6, domiciliada y residente en el apartamento número 1-13, del Edificio Don Carlos III, número 157, de la Calle Benito Monción, Sector Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana; 4) N.M.A.C.M., dominicana, soltera, de quehaceres domésticos, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0066350-9, domiciliada y residente en el apartamento número 1-B, del edificio D.C.I., número 157, de la calle B.M., S.G., Distrito Nacional, República Dominicana; 5) R.V. delC.C.C., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0047267-8, domiciliada y residente en la calle J.A.S. núm. 1 de esta ciudad de Higüey, República Dominicana; 6) R.A.C.C., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0038900-5, domiciliado y residente en la calle J.A.S. núm. 1, S.J.P.D., de esta ciudad de Salvaleón de Higüey, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana; 7) M.A.C.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1838948-5, domiciliada y residente en la calle B.M., P.B.M., apto. A-202, sector G. de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; 8) C.A.C.C., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-084700-3, domiciliada y residente en la calle Paseo de los Médicos, núm. 51, edif. L.C., apto. 6-B, Zona Universitaria, Sector La Julia, Santo Domingo, Rep. Dom.; 9) R.E.C.C., dominicano, soltero, médico, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0009123-9, domiciliado y residente en la calle G.. S. núm. 89, Sector Cambelen de esta ciudad de Higüey, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana; 10) S.V.C.C., dominicana, soltera, abogada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0103065-8, domiciliada y residente en la calle F.P.R. núm. 12, apto. 4-A, sector P., Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana; 11) A.A.C.C., dominicano, casado, abogado, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0036728-2, domiciliado y residente en la calle E.R.P. núm. 4, sector Los Rosales de esta Ciudad de Higüey, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana; 12) A.M.C.C., dominicana, soltera, abogada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0048713-0, domiciliada y residente en la calle G.. S. núm. 89, sector C. de esta ciudad de Higüey, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana; 13) M.T.C.C., dominicana, casada, abogada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0071107-5, domiciliada y residente en la calle G.. S. núm. 89, Sector Cambelen de esta Ciudad de Higüey, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana; 14) C.Y.C.C., dominicana, soltera, de quehaceres domésticos, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0053419-6, domiciliada y residente en la calle B. núm. 21, de esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana; 15) A.C.C., dominicano, casado, abogado, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0008287-3, domiciliado y residente en la calle B. núm. 21, de esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana; 16) D.C.J. De Martínez, dominicana, casada, de quehaceres domésticos, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0001382-9, domiciliada y residente en la calle B núm. 2, ens. El Naranjo, de esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana; 17) E.I.C.J., dominicana, soltera, de quehaceres domésticos, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1089138-9, domiciliada y residente en la calle F.. P.R. núm. 63, Ens. P., de la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; 18) V.L.C.J., dominicano, soltero, abogado, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0168448-8, domiciliado y residente en la calle F.. P.R. núm. 63, Ens. P., de la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; 19) M.A.C.J., dominicano, casado, abogado, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0144961-9, domiciliado y residente en la calle F.. P.R. núm. 63, Ens. P., de la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; 20) N.A.C.B., dominicana, casada, decoradora, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0795905-8, domiciliada y residente en la calle Vientos del Sur núm. 10, Residencial Estela, apto. 4-A, sector Buenos Aires, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; 21) V.M.C.B., dominicano, casado, estudiante, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0196948-3, domiciliado y residente en la calle R.S., Esq. E.D., Residencial Plaza Castellana, apto. E-2, sector La Castellana, de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; 22) M.A.C.B., dominicano, soltero, médico, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1728372-1, domiciliado y residente en la R.B. núm. 2056, A.. 4-C, S.M.N., de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; 23) T.C.G., dominicana, soltera, estudiante, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0165244-4, domiciliada y residente en la calle Las Arecas núm. 57, sector Madre Vieja Sur, de la Ciudad y municipio de San Cristóbal, República Dominicana; 24) P.L.C.G., dominicano, soltero, estudiante, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1283575-6, domiciliado y residente en la calle Las Arecas núm. 57, sector Madre Vieja Sur, de la Ciudad y municipio de San Cristóbal, República Dominicana; 25) R.A.C.C., dominicano, soltero, estudiante, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0381382-0 y del Pasaporte núm. 27050041019, domiciliado y residente en el apartamento núm. 1-B, del Edificio D.C.I., núm. 157, de la C.B.M., Sector Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana; 26) A.M.C.R., dominicana, soltera, estudiante, mayor de edad, portadora del Pasaporte núm. 3669178-2003, domiciliada y residente en la calle Dr. Defilló núm. 10, sector Bella Vista, de la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; 27) J.M.C.R., dominicano, soltero, estudiante, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1913685-1 y del Pasaporte núm. 2188256, domiciliado y residente en la calle Dr. Defilló núm. 10, sector Bella Vista, de la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; 28) M.C.A., dominicana, mayor de edad, portadora del Pasaporte núm. AM7810173, domiciliada y residente vocabolo Soffiano núm. 12, 05039 Stroncone (Terni), Italia, y accidentalmente en la calle 27 de febrero núm. 302, Sector Bella Vista, de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, que es lo real y correcto; Tercero: Se ordena a la Secretaria General de este Tribunal remitir la Decisión número ciento siete (107), dictada en fecha trienta (30) del mes de julio del año dos mil siete (2007), al Registro de Títulos del Departamento de Higüey, para los fines legales correspondientes";
Considerando, que los recurrentes proponen contra la decisión impugnada los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Violación al artículo 9 de la Resolución 517/2007, de fecha 22 de marzo de 2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia para el control y reducción de constancias anotadas. Violación al principio II (especialidad) de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y el artículo 53 del Reglamento General de los Registros de Títulos; Tercer Medio: Violación a los límites de su apoderamiento, (fallo extra petita). Violación a las reglas de organización judicial y reglas de la competencia. Violación al doble grado de jurisdicción. Violación al artículo 10 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 26 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra y Jurisdicción Original";
Considerando, que en el desarrollo de sus tres medios, los cuales se reúnen por así convenir a la solución del presente caso, los recurrentes alegan en síntesis, lo siguiente: "a) que la sentencia impugnada lo colocó en un verdadero estado de indefensión procesal, toda vez que el Tribunal a-quo no se cercioró de que se cumpliera con las formalidades procesales de citación y emplazamiento por ante dicha jurisdicción, para así ellos poder exponer sus alegatos en relación a las pretensiones de la contraparte, máxime cuando las mismas superaban una simple corrección material e implicaban cambios sustanciales en el dispositivo de la decisión; b) que el oficio que le remitiera el Registrador de Título de Higuey a la Corte a-qua, se limitaba a solicitar que se incluyeran las generales de los beneficiarios de la decisión núm. 107, sin que en modo alguno se solicitara determinación de herederos; c) que resulta sumamente grave, que el Tribunal Superior de Tierras cambiara su decisión, determinando quienes, a su juicio, son los herederos de M.V.V.P. y quienes son las personas con facultad para suceder a P.R.C.H.; d) que la Corte a-quo incurrió en violación y desconocimiento de la Resolución núm. 517/2007, de fecha 22 de marzo de 2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia para el control y reducción de constancias anotadas, toda vez que ordenó el registro de personas que no tienen derecho a suceder y sin determinar la proporción de derechos asignada a cada uno de los beneficiarios; e) que el Tribunal a-quo incurrió en violación a principio de especialidad establecido dentro de los Principios Generales de la Ley núm. 108-05, sobre R.I., así como también incurrió en violación del artículo 53 del Reglamento General de los Registros de Títulos que establece el principio de especialidad; h) que el Tribunal a-quo no tenía competencia de atribución para decidir los pedimentos contenidos en la instancia dirigida por la contraparte, pues dicha contestación resulta de la competencia de los Tribunales de Jurisdicción Original, así como tampoco tenía competencia territorial, porque se trata de una determinación de herederos respecto de un inmueble localizado en la provincia de La Altagracia";
Considerando, que el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste consideró regular la documentación aportada, por los actuales recurrentes en su solicitud de corrección de error material;
Considerando, que el examen de la decisión impugnada pone de manifiesto que el apoderamiento por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste en fecha 20 de mayo de 2010, se hizo con motivo de enmendar un error material contenido en la sentencia núm. 107, del 30 de julio de 2007, que rindiera dicho Tribunal, el cual nada impedía que el tribunal pudiera efectuarlo administrativamente, es decir, sin que mediara fijación de audiencia o medida de instrucción alguna conforme se advierte del cuerpo de la decisión impugnada; por lo que, dada su naturaleza, resulta evidente que se trata de una disposición puramente administrativa, por tanto, no tiene el carácter de una sentencia;
Considerando, que en efecto, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Registro Inmobiliario: "El recurso de casación es la acción mediante la que se impugna una decisión dictada por un Tribunal Superior de Tierras. El procedimiento para interponer este recurso estará regido por la Ley Sobre Procedimiento de Casación y los Reglamentos que se dicten al respecto"; que, asimismo, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Sobre Procedimiento de Casación: "La Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial";
Considerando, que como precedentemente externáramos, lo resuelto por la Corte a-qua fue por una Resolución Administrativa, por tanto los recursos a agotarse contra la misma, eran los previstos en los artículos 76 al 78 de la Ley núm. 108-05 sobre R.I., 172 al 174 y 183 y 184, del Reglamentos de los Tribunales de Tierras con los cuales las partes interesadas deberán concluir por ante el Tribunal Superior de Tierras competente; recurso éste, que la parte podrá interponer, aún cuando se haya incoado un recurso que la ley no prevea, como es el caso de la especie, solo bastará advertir que el hecho de interponer o de apoderar una jurisdicción que no era la competente, los plazos para interponer el recurso administrativo previsto en los citados artículos, quedaron interrumpidos;
Considerando, que finalmente, por todo lo que se ha expuesto,
la decisión dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, impugnada ahora en casación, no tiene el carácter de una sentencia definitiva dictada entre partes, sino de una disposición administrativa, por lo que el recurso interpuesto contra ella debe ser declarado inadmisible de oficio, y en consecuencia, no procede el examen de los medios de casación propuestos por los recurrentes;
Considerando, que en la especie no procede estatuir acerca de las costas, en razón de que el medio fue suplido de oficio;
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los señores E.C.V.. C. y compartes, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste del 25 de mayo de 2010, en relación a la Parcela núm. 67-B-470-Ref-2 (antigua 92), del Distrito Catastral núm.11/3ra. del municipio de Higuey, provincia La Altagracia; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de julio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.
Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.A., E.H.M., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.