Sentencia nº 38 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Septiembre de 2012.

Número de resolución38
Fecha12 Septiembre 2012
Número de sentencia38
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/09/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Agua Jordán, C. por A.

Abogado(s): L.. C.M.C.P.

Recurrido(s): J.C.F.R.

Abogado(s): M.R. De la Cruz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Agua Jordán, C. por A., empresa comercial, constituida conforme a la ley de la República Dominicana, con domicilio social abierto en la calle 1era. núm. 10 de la Urbanización T.C. de la ciudad de San Francisco de Macorís, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 24 de noviembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 4 de enero de 2012, suscrito por el Licdo. C.M.C.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 056-0074503-7, abogado del recurrente, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de enero de 2012, suscrito por el Licdo. M.R. De la Cruz, abogado del recurrido, J.C.F.R.;

Que en fecha 8 de agosto de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y F.A.J.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 10 de septiembre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a los magistrados S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda en pago de derechos laborales, interpuesta por el actual recurrido Julio Cesar Fañas Rosario, contra Agua Jordán, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, dictó el 28 de febrero de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara justificada la dimisión ejercida por el trabajador J.C.F.R., en contra del empleador Agua Jordán, C. por A., por los motivos expuestos en la presente decisión y como resultado declara resuelto el contrato de trabajo que unía las partes, por culpa del empleador y con responsabilidad para dicha empresa; Segundo: Condena al empleador, Agua Jordán, C. por A., a pagar a favor del trabajador J.C.F.R., los valores siguientes por concepto de los derechos que se detallan a continuación, sobre la base de un salario mensual de RD$8,460.00 y seis (6) años y cinco (5) meses laborados; a) RD$9,940.39, por concepto de 28 días de preaviso; b) RD$42,956.21 por concepto de 121 días de auxilio de cesantía; c) RD$2,130.06, por concepto de 6 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; d) RD$3,172.50, por concepto de 4 meses y 16 días de salario proporcional de Navidad del año 2010; e) RD$2,068.08, por concepto de participación en los beneficios obtenidos por la empresa durante el periodo fiscal del año 2009; f) RD$14,910.00, por concepto de 168 horas extraordinarias laboradas durante el período de descanso semanal, aumentado su valor en un 100% por encima del valor de la hora normal; g) los salarios caídos establecidos por el párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; desde la fecha de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia se haga definitiva, sin exceder de seis (6) meses de salarios ordinarios; h) Se ordena además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Rechaza las demás reclamaciones formuladas por el trabajador, por los motivos expuestos en la presente decisión; Cuarto: Condena al empleador Agua Jordán, C. por A., al pago de las costas procesales y ordena su distracción a favor y provecho del L.. Marino De la Cruz, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agua Jordán, C. por A. en contra de la sentencia laboral núm. 31-2011 dictada en fecha 28 de febrero de 2011 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, cuyo dispositivo fue antes copiado; Segundo: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, la Corte, obrando por contrario imperio revoca la letra "f" del ordinal "segundo" del dispositivo de la sentencia a qua relativa a descanso semanal; Tercero: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada; Cuarto: Compensa, de forma pura y simple, las costas procesales";

Considerando, que en su memorial de casación contra la sentencia impugnada, el recurrente no enuncia de forma específica ningún medio de casación, pero del mismo se puede extraer el siguiente medio: Falta de estatuir;

En cuanto a la inadmisibilidad:

Considerando, que el recurrido en su escrito de defensa solicita que sea declarada la inadmisibilidad del recurso en razón de la que la sentencia es inferior a veinte salarios mínimos y porque el recurso no desarrolla ningún medio de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: a) Nueve Mil Novecientos Cuarenta Pesos con 39/100 (RD$9,940.39), por concepto 28 días de preaviso; b) Cuarenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis Pesos con 21/100 (RD$42,956.21), por concepto de 121 días de auxilio de cesantía; c) Dos Mil Ciento Treinta Pesos con 06/100 (RD$2,130.06), por concepto de 6 días por compensación por vacaciones no disfrutadas; d) Tres Mil Ciento Setenta y Dos Pesos con 50/100 (RD$3,172.50), por concepto de 4 meses y 16 días de salario proporcional de navidad del año 2010; e) Dos Mil Sesenta y Ocho Pesos con 08/100 (RD$2,068.08) por concepto de participación en los beneficios obtenidos por la empresa durante el período fiscal del año 2009; f) Cincuenta Mil Setecientos Sesenta Pesos con 00/100 (RD$50,760.00), salarios caídos establecidos en el párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo, lo que hace un total de Ciento Once Mil Veintisiete Pesos con 24/100 (RD$111,027.24);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa Agua Jordán, C. por A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 24 de noviembre de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del L.. M.R. De la Cruz, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de septiembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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