Sentencia nº 42 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Diciembre de 2000.

Número de resolución42
Número de sentencia42
Fecha20 Diciembre 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de diciembre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por J.R.J., dominicano, mayor de edad, cédula No. 624910, serie 12, domiciliado y residente en la calle Capotillo No. 2, del municipio de Neyba, provincia Bahoruco, F.N.M., dominicano, mayor de edad, ingeniero agrónomo, cédula de identidad y electoral No. 001-0374659-0, domiciliado y residente en la calle S.B. No. 19, del municipio de Neyba, provincia Bahoruco, y D.D.J.N., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero agrónomo, cédula de identidad y electoral No. 020-0003445, domiciliado y residente en la calle Mella No. 7, del municipio de D., provincia Independencia, contra la decisión No. 168, dictada el 28 de mayo de 1999, por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de B., cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara inadmisible el presente recurso de apelación incoado por el Dr. M.O.M.S., en representación de los nombrados J.R.J. y F.N.M.B., contra la providencia calificativa (auto No. 025-99, proceso No. 031-97) de fecha 2 de marzo de 1999, dictada por el Juzgado de Instrucción de Bahoruco, por haber sido interpuesta fuera de los plazos establecidos por la ley que rige la materia. En cuanto al recurso del nombrado D.D.J.N., hecho por el mismo abogado, que se declare bueno y válido, en cuanto a la forma, por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se confirma en todas sus partes la providencia calificativa No. 025-99, proceso No. 031-97, dictada por el Juzgado de Instrucción de ese Distrito Judicial de Bahoruco, en contra de los acusados J.R.J., F.N.M.B. y D.D.J., inculpados como presuntos autores de asociación de malhechores, crímenes y delitos contra la propiedad, estafa, abuso de confianza y falsedad de escritura, en perjuicio de la Fundación Dominicana de Desarrollo (FDD)";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. G.W. y a la Dra. M.D., abogados de la parte interviniente, la Fundación Dominicana de Desarrollo, decir in voce sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., actuando como secretaría de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de B., el 22 de noviembre de 1999, a requerimiento del Dr. M.A.R.M., actuando a nombre y representación de los recurrentes, J.R.J., F.N.M. y D.D.J.N., en la cual no se expone ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 127 del Código de Procedimiento Criminal;

Considerando, que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes, es necesario determinar primero si es admisible el recurso de casación de que se trate;

Considerando, que las providencias calificativas y demás autos decisorios emanados de la cámara de calificación no están incluidos dentro de los fallos a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 3726 del año 1953 sobre Procedimiento de Casación; que, a su vez, el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1959, en su párrafo final, establece que las decisiones de la cámara de calificación no son susceptibles de ningún recurso, lo cual tiene como fundamento el criterio de que los procesados, cuando son enviados al tribunal criminal, pueden proponer ante los jueces del fondo todos los medios de defensa en su favor, a los fines de lograr su absolución o la variación de la calificación que se haya dado al hecho, si procede; que, por tanto, el presente recurso de casación no es viable y no puede ser admitido.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos por J.R.J., F.N.M. y D.D.J.N., contra la decisión No. 168, dictada el 28 de mayo de 1999, por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de B., cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas; Tercero: Ordena el envío del presente expediente judicial, para los fines correspondientes, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Bahoruco, vía Procuraduría General de la República.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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