Sentencia nº 42 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Junio de 2003.

Número de resolución42
Número de sentencia42
Fecha18 Junio 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de junio del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por N.S. de los Santos, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 012-0031784-8, domiciliado y residente en la calle Prolongación Independencia No. 79 del sector El Córbano de la ciudad de S.J. de la Maguana, prevenido; F.C., persona civilmente responsable puesta en causa, y la Transglobal de Seguros, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.J. de la Maguana el 15 de marzo del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. Á.M.C. en la lectura de sus conclusiones, como abogado de los recurrentes N.S. de los Santos y F.C.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 9 de abril del 2001 a requerimiento del Dr. R.M. representando a la Transglobal de Seguros, S.A. y a N.S. de los Santos, en la que no se exponen cuáles son los vicios de la sentencia recurrida;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 16 de abril del 2001 a requerimiento del Dr. Á.M.C., quien actúa a nombre y representación de N.S. de los Santos y F.C., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 16 de abril del 2001 a requerimiento de N.S. de los Santos, en representación de sí mismo, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado por el Dr. Á.M.C. por ante la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, abogado de los recurrentes, en el que se desarrollan los medios de casación contra la sentencia impugnada, que serán examinados más adelante;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49, literal c de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; 1382, 1383 y 1384 del Código Civil; 141 del Código de Procedimiento Criminal; 10 de la Ley 4117 sobre Seguros Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia y de los documentos que en ella se mencionan, se infieren como hechos no controvertidos, los siguientes: a) que en la ciudad de S.J. de la Maguana ocurrió un accidente de tránsito en el que intervinieron un camión volteo, propiedad de F.C. y conducido por N.S. de los Santos y una motocicleta conducida por una persona desconocida, en cuya parte posterior viajaba como pasajero J.M.M., quien resultó con lesiones graves en una pierna y golpes en el cuerpo; b) que N.S. de los Santos fue sometido por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.J. de la Maguana, cuyo titular falló el caso el 13 de marzo del 2000, con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se declara al señor N.S. de los Santos, culpable del delito de golpes y heridas causados involuntariamente con el manejo de un vehículo de motor, con más de veinte (20) días de duración, previsto y sancionado por el artículo 49, letra c de la Ley No. 241 de 1967 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio del señor J.M.M.; en consecuencia, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, se le condena al pago de una multa de Trescientos Pesos (RD$300.00) y de las costas penales; SEGUNDO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil formulada por el señor J.M.M., por órgano de sus abogados constituidos, por haber sido hecha de conformidad con la ley. En cuanto al fondo: a) se condena a la compañía F.C., en su calidad de propietaria del vehículo y persona civilmente responsable, al pago de una indemnización por la suma de Noventa Mil Pesos (RD$90,000.00), a favor del señor J.M.M., como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos por él a consecuencia del referido accidente; b) se condena a la compañía F.C. y al señor N.S. de los Santos al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; c) se declara la sentencia común y oponible, en el aspecto civil a la compañía Transglobal de Seguros, S.A., hasta los límites asegurados, por la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente"; c) que recurrida esa sentencia por el prevenido, F.C., L.F. y la Transglobal de Seguros, S.A., por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.J. de la Maguana, ésta dictó el 15 de marzo del 2001, el fallo objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha 5 de abril del 2000 por el Dr. Á.M.C., abogado actuando a nombre y en representación de N.S. de los Santos, F.C. y L.F.; b) en fecha 7 de abril del 2000 por el Dr. R.R.M., abogado actuando a nombre y representación de la compañía Transglobal de Seguros, S.A., ambos contra la sentencia correccional No CO-00-02049 de fecha 13 de marzo del 2000, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.J., cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia, por haber sido realizados dentro de los plazos y demás formalidades de ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo confirma la sentencia recurrida No. CO-00-02049 de fecha 13 de marzo del 2000, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.J., que declaró culpable al señor N.S. de los Santos del delito de golpes y heridas causados involuntariamente con el manejo de un vehículo de motor, previsto y sancionado por el artículo 49, letra c de la Ley 241 de fecha 1967 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio del señor J.M.M., y acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, lo condenó al pago de una multa de Trescientos Pesos (RD$300.00) y de las costas penales, así mismo en cuanto declaró regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil formulada por el señor J.M.M., por haber sido hecho de conformidad con la ley y condenó a la compañía F.C. en su calidad de propietaria del vehículo y persona civilmente responsable, al pago de una indemnización de Noventa Mil Pesos (RD$90,000.00), a favor del señor J.M.M., como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por él como consecuencia del referido accidente; b) en cuanto condenó a la compañía F.C. y al señor N.S. de los Santos al pago de las costas civiles del procedimiento y ordenó su distracción a favor y provecho de los abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; c) en cuanto declaró esta sentencia común y oponible en el aspecto civil a la compañía Transglobal de Seguros, S.A., hasta los límites asegurados por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente; TERCERO: Confirma dicha sentencia en su restantes aspectos; CUARTO: Condena al señor N.S. de los Santos al pago de las costas penales del procedimiento de alzada; QUINTO: Condena al señor N.S. de los Santos y a la compañía F.C. en sus respectivas calidades, al pago de las costas civiles del procedimiento de alzada, ordenando su distracción y provecho a favor de los abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Declara la presente sentencia común y oponible hasta el monto del valor asegurado a la compañía Transglobal de Seguros, S.A., por ser la compañía aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente"; En cuanto a los recursos de N.S. de lo Santos, prevenido, y F.C., persona civilmente responsable:

Considerando, que los recurrentes proponen como medios de casación los siguientes: "Falta de base legal. Ausencia de motivos. Vaguedad e imprecisión en el establecimiento de los hechos supuestamente comprobados. Violación del artículo 1315 del Código Civil. Violación de las reglas de prueba";

Considerando, que en síntesis, los recurrentes sostienen "que la corte no ponderó los testimonios que favorecían la versión del prevenido, dándole plena y total credibilidad a aquellos testigos que los incriminaban, lo que determina una carencia de objetividad de parte de los jueces"; lo cual, a juicio de dichos recurrentes, constituye el vicio de falta de base legal; además alegan que los motivos sustentadores de la sentencia son tan ambiguos y confusos que desvían el caso sin una verdadera y real solución, que debió ser el descargo del prevenido y el rechazo de la solicitud de indemnización de la parte civil; que, alegan además, por otra parte, la circunstancia de que el conductor de la motocicleta huyera del lugar del accidente, es reveladora de que se sentía culpable del mismo, y ese hecho tampoco fue ponderado por los jueces; por último, aducen los recurrentes que la corte no expresa con claridad cuál fue la falta cometida por el prevenido, pero;

Considerando, que los jueces que conocen del fondo de los casos de los cuales han sido apoderados, son soberanos para apreciar la verosimilitud de los testimonios y documentos que le sean aportados por las partes, en razón de que son ellos quienes están en mejores condiciones para apreciar la calidad de esas pruebas, y sólo en el caso de que las desnaturalicen, atribuyéndoles un sentido y alcance que no tienen, que en la especie no existen, podrían ser censuradas en casación;

Considerando, que la Corte a-qua estimó como veraces y más en concordancia con la realidad de los hechos, el que el camión volteo al hacer un rebase por la izquierda de un vehículo estacionado en su derecha, produjo la colisión con la motocicleta, impactando a la víctima que iba detrás de la misma, en una pierna, causándole las graves lesiones que presentó;

Considerando, que el alegado de los recurrentes, relativo a que la huida del conductor de la motocicleta es reveladora de su admisión de culpabilidad, es irrelevante, por cuanto aun en la hipótesis de que ciertamente dicho conductor también coadyuvara en la ocurrencia del accidente, razón por la cual huyó del lugar, esa situación en nada exonera la responsabilidad del prevenido recurrente, en razón de que la víctima fue un ente totalmente pasivo en el mismo;

Considerando, que los hechos así descritos, configuran a cargo de N.S. de los Santos el delito de golpes y heridas involuntarios que causaron lesiones curables en veinte (20) días o más, castigado por el artículo 49, literal c, con penas de seis (6) meses a dos (2) años de prisión correccional y multa de Cien Pesos (RD$100.00) a Quinientos Pesos (RD$500.00); por lo que al condenarlo a Trescientos Pesos (RD$300.00) de multa, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, la sentencia se ajustó a la ley;

Considerando, que asimismo, en atención a lo que disponen los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, la corte de apelación condenó al prevenido y a su comitente F.C., a pagar a la víctima la suma de Noventa Mil Pesos (RD$90,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios por ella experimentados, suma que no es irrazonable y que se ajusta a la gravedad de los golpes y heridas que fueron causados; que asimismo la sentencia fue declarada común y oponible a la compañía aseguradora, en virtud del artículo 10 de la Ley 4117 sobre Seguros Obligatorio contra Daños Ocasionado por Vehículos de Motor, la cual fue puesta en causa y no discutió su vínculo contractual con F.C.;

Considerando, que la sentencia contiene motivos pertinentes y coherentes, que justifican plenamente el dispositivo de la misma, por todo lo cual procede rechazar los medios propuestos; En cuanto al recurso de la Transglobal de Seguros, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie, la recurrente, en su indicada calidad no ha depositado memorial de casación, ni expuso al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamenta, por el que el mismo resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara regulares en cuanto a la forma los recursos incoados por N.S. de los Santos, F.C. y la Transglobal de Seguros, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.J. de la Maguana el 15 de marzo del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Declara nulo el recurso de la Transglobal de Seguros, S.A.; Tercero: Rechaza los recursos de N.S. de los Santos y F.C.; Cuarto: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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