Sentencia nº 42 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Agosto de 2004.
Número de resolución | 42 |
Número de sentencia | 42 |
Fecha | 18 Agosto 2004 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Dulce M.R. de G., en funciones de P.; E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de agosto del 2004, años 161º de la Independencia y 142º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación incoado por D. de J.E.S., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 504357 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 26 No. 30 del sector Sabana Perdida del municipio Santo Domingo Norte provincia Santo Domingo, acusado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 20 de junio del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 24 de junio del 2002 a requerimiento de D. de J.E.S., actuando en representación de sí mismo, en la cual no se proponen medios de casación contra la sentencia impugnada;
Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal y 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se mencionan, se infieren como hechos ciertos, los siguientes: a) que en fecha 21 de diciembre de 1996 J. de la C.B.G. presentó formal querella en contra de D. de Jesús Esperanza Santana, acusándole de asesinato en perjuicio de su hermano M.E.B.G., sometiéndolo a la acción de la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, como presunto autor de esa muerte; b) que éste apoderó al Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional para que realizara la sumaria correspondiente, el cual dictó el 4 de agosto de 1998 providencia calificativa enviando al tribunal criminal al acusado; c) que apoderada en sus atribuciones criminales la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para el conocimiento del proceso, dictó su sentencia el 14 de abril del 2000, cuyo dispositivo aparece copiado en el cuerpo de la decisión objeto del presente recurso de casación, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 20 de junio del 2002, en virtud del recurso de alzada elevado por el acusado, con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el acusado D. de J.E.S. en fecha 14 de abril del 2000, en representación de sí mismo, en contra de la sentencia No. 103 de fecha 14 de abril del 2000, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declarar, como al efecto declara, que en cuanto a la solicitud formulada por la defensa del acusado para que fuese declarada inadmisible la constitución en parte civil, incoada por los señores M.B.G., M.B.G., F.B.G., F.B.G., J. de la Cruz Bautista, Altagracia Montes de O.G. y Santa Encarnación, en representación de sus hijos menores A.E. y S.B.E., porque éstos no han probado su calidad, se rechaza por improcedente e infundada dicha petición, una vez que el acusado demandado civilmente, accesoriamente a la acción pública, ha aceptado el debate al fondo y ha concluido solicitando el rechazamiento de la demanda; Segundo: Declarar, como al efecto declara, al señor D. de J.E.S., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identificación personal No. 504356 serie 1ra, residente en la calle 26 No. 30 del sector Sabana Perdida, de esta capital, culpable del crimen de asesinato, hecho previsto y sancionado por los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de M.E.B.; en consecuencia, y acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, se le condena a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión; Tercero: Condenar, como al efecto condena, al acusado D. de J.E.S., al pago de las costas penales; Cuarto: Disponer, como al efecto dispone, que el acusado D. de J.E.S., cumpla la pena impuesta por este tribunal, en la Penitenciaría Nacional de La Victoria; Quinto: Disponer, como al efecto dispone, que el dispositivo de esta sentencia se fije en la ciudad cabecera de este Distrito Nacional, que corresponde al lugar donde se dictó la sentencia, donde se cometió el hecho y donde reside el acusado, señor D. de J.E.S., igualmente, se dispone que una copia de la presente sentencia sea publicada en el poblado de La Victoria, lugar donde se ejecutará esta sentencia; Sexto: Ordenar, como al efecto ordena, la confiscación y puesta a disposición del Estado Dominicano, de una sevillana de aproximadamente ocho (8) pulgadas de largo, la cual figura en el expediente como cuerpo del delito; Séptimo: Declarar, como al efecto declara, buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil interpuesta por los señores M.B.G., M.B.G., F.B.G., F.B.G., J. de la Cruz Bautista, Altagracia Montes de O.G. y Santa Encarnación, en representación de sus hijos menores A.E. y S.B.E., por intermedio de sus abogados el Dr. M. de la Rosa y el Lic. D.O., en contra del acusado D. de J.E.S., por haber sido hecha de conformidad con la ley que rige la materia; Octavo: En cuanto al fondo de la referida constitución en parte civil, se condena al acusado, señor D. de J.E.S., al pago de una indemnización simbólica de Un Peso (RD$1.00) como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales, ocasionádoles a los querellantes, con motivo del hecho criminal por el que ha sido condenado el acusado; Noveno: Declarar, como al efecto declara que la parte civil constituida a nombre de los señores M.B.G., A.M.B.G., F.B.G., F.B.G., J. de la Cruz Bautista, Altagracia Montes de O.G. y Santa Encarnación, en representación de sus hijos menores A.E. y S.B.E., ha renunciado a las costas civiles del procedimiento, según manifiestan sus abogados, los señores Dr. M. de la Rosa y el Lic. D.O.'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida que declaró culpable a D. de J.E.S. de violar los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de M.E.B.; y que en consecuencia, lo condenó a cumplir una pena de veinte (20) años de reclusión mayor; CUARTO: Confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida; QUINTO: Condena a D. de J.E.S. al pago de las cosas penales causadas en grado de apelación"; En cuanto al recurso incoado por D. de J.E.S., acusado y persona civilmente responsable:
Considerando, que D. de J.E.S., en su doble calidad de acusado y persona civilmente responsable, al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, no señaló los medios en que lo fundamentaba; tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial, por lo que su recurso como persona civilmente responsable, está afectado de nulidad, pero por tratarse del recurso de un procesado, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación, está en el deber de analizar el aspecto penal de la sentencia para determinar si la ley ha sido correctamente aplicada;
Considerando, que para la Corte a-qua confirmar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, haber dado por establecido mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados al conocimiento de la causa, lo siguiente: "a) Que del análisis de las circunstancias que rodean los hechos que nos ocupan, por los motivos precedentemente expuestos, hemos podido establecer, igualmente, la ocurrencia de condiciones capaces de agravar el mismo, descritas por la ley y establecidas por el legislador en ese sentido, tales como la premeditación y la acechanza, toda vez que tanto de las propias declaraciones del procesado D. de J.E.S., así como por aquellas dadas por la señora R.F.R., se desprende que el acusado previo a cometer el acto antijurídico de que se trata, profirió amenazas en ese sentido y permaneció por varios días en acecho de la víctima, o en espera del momento adecuado para cometer el hecho, acciones previstas en los artículos 297 y 298 del Código Penal Dominicano como elementos del asesinato";
Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de asesinato previsto por los artículos 296, 297, 298 y 302 del Código Penal y sancionado con la pena de treinta (30) años de reclusión mayor, por lo que al condenar la Corte a-qua al acusado a la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 del Código Penal, le aplicó una sanción ajustada a la ley. Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso incoado por D. de J.E.S., en su calidad de persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 20 de junio del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia, y lo rechaza en cuanto a su condición de acusado; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.
Firmado: Dulce M.R. de G., E.H.M., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.