Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Junio de 1994.

Número de resolución5
Fecha17 Junio 1994
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/06/1994

Materia: Correccional

Recurrente(s): Compañía de Seguros San Rafael, C. por A.

Abogado(s): L.. H.A.P.

Recurrido(s): M.R.E.

Abogado(s): L.. Porfirio Veras

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Máximo Puello Renville, P.; O.P.V., G.G.C., F.B.J.S. y F.M.P.J., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de junio de 1994, años 151° de la Independencia y 131° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., con domicilio social en la calle D.N. 39, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha 20 de enero de 1986, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación, levantada en la Secretaría de la Cámara a-qua, el 20 de enero de 1986, a requerimiento del L.. H.A.P., dominicano, mayor de edad, en representación de la recurrente, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada, ningún medio de casación;

Visto el auto dictado en fecha 14 del mes de junio del corriente año 1994, por el Magistrado Máximo Puello Renville, Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, juntamente con el Magistrado O.P.V., Juez de este Tribunal, para integrar la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934, 926 de 1935 y 25 de 1991;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 49, 61 y 74 de la Ley No. 241 de 1967, de Tránsito y Vehículos; 1383 del Código Civil; 1 y 10 de la Ley No. 4117 de 1955, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de un accidente de tránsito en el que varias personas resultaron con lesiones corporales y los vehículos con desperfectos, el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, dictó en sus atribuciones correccionales, el 31 de mayo de 1985, una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre los recursos interpuestos intervino el fallo ahora impugnado, con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se reciben como buenos y válidos los recursos de apelación interpuestos por el Licdo. P.V.M., en representación de M.R.E. y el interpuesto por el Licdo. H.A.P., en representación de la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia No. 921 de fecha 31 del mes de mayo del año 1985, dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, que declaró al señor M.R.E. y a la señora B.J. de O., culpable de violar la Ley No. 241, y en consecuencia, los condenó a una multa de RD$10.00 (Diez Pesos Oro) cada uno y al pago de las costas; declaró como buena y válida, la constitución en parte civil hecha por M.R.E., a través del L.. P.V.M., contra la señora B.J. de O., y en esa razón condenó a la señora B.J. de O., al pago de una indemnización de RD$2,000.00 (Dos Mil Pesos Oro), como justa reparación por los daños físicos y morales sufridos en el accidente de que se trata; Condenó a la señora B.J. de O., al pago de la suma de RD$3,029.84 (Tres Mil Veintinueve con 84/100 Pesos Oro), como justa reparación por los daños ocasionados al vehículo propiedad del señor M.R.E., conforme factura depositada; Condenó a la señora B.J. de O. al pago de los intereses legales a partir de la fecha de la demanda en justicia, y; Declara como buena y válida, la constitución en parte civil de la señora B.J. de O. y la señora M.R., a través del Dr. R.R., en contra del señor M.R.E., y en esa razón se condena al pago de una indemnización de RD$2,000.00 (Dos Mil Pesos Oro) a B.J. de O. y a M.R. a RD$1,000.00 (Mil Pesos Oro), como justa reparación por los daños fìsicos y morales sufridos en el accidente; Condenó al señor M.R.E., al pago de los valores correspondientes a justificar por el estado de los daños sufridos por el vehículo propiedad de la señora B.J. de Ortíz; Condenó al señor M.R.E., al pago de los intereses legales a partir de la demanda en justicia; Condenó a la señora B.J. de O. al pago de las costas civiles con distracción de las mismas a favor del L.. P.V.M., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; Condenó al señor M.R.E., al pago de las costas civiles con distracción de las mismas a favor del Dr. R.R., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Declaró la sentencia común, oponible y ejecutoria contra la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A. de la responsabilidad de los señores M.R.E. y B.J. de O.; SEGUNDO: En cuanto al fondo, modifica la sentencia recurrida en sus ordinales cuarto, quinto, sexto y séptimo, en el sentido de que: ´Primero: Se condena a la señora B.J. de O., al pago de RD$3,029.84 (Tres Mil Veintinueve con 84/100 Pesos Oro), por los daños recibidos por el vehículo propiedad del señor M.R.E. y la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos Oro) a título de depreciación y lucro causante del vehículo de M.R.E.; Segundo: Condena a M.R.E., al pago de una indemnización de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos Oro) en favor de B.J. de O., como justa reparación por los daños y perjuicios experimentados por el vehículo de su propiedad y lesiones físicas recibidas y, de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos Oro) en favor de M.R. por las lesiones físicas recibidas en el accidente`; TERCERO: Se confirma dicha sentencia recurrida en sus ordinales primero, segundo, tercero, octavo, noveno, décimo y onceavo";

Considerando, que la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., puesta en causa como entidad aseguradora, no ha expuesto los medios en que fundamenta su recurso, como lo exige a pena de nulidad del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que procede declarar nulo dicho recurso.

Por tales motivos, Unico: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el 20 de enero de 1986, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: M.P.R., O.P.V., G.G.C., F.B.J.S., F.M.P.J., M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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