Sentencia nº 50 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Febrero de 2000.

Fecha23 Febrero 2000
Número de sentencia50
Número de resolución50
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de febrero del 2000, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.L., dominicano, mayor de edad, soltero, pasaporte No. 0838872, mecánico, domiciliado y residente en la calle 32-A, No. 26 (atrás), del sector Villas Agrícolas, de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Santo Domingo, el 3 de marzo de 1999, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.P.L., en la lectura de sus conclusiones, en representación del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 5 de marzo de 1999, a requerimiento del Dr. J.P.L., actuando en nombre y representación del recurrente, en la cual no se propone ningún medio de casación;

Visto el memorial de casación del recurrente M.L., suscrito por su abogado, D.J.P.L., y cuyos medios se examinan mas adelante;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 5, letra a); 58, letra a); 60 y 75, párrafo II, de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95 y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos constantes los siguientes: a) que el 6 de enero de 1998, fue sometido a la acción de la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el nombrado M.L., por violación a las disposiciones de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, para que instruyera la sumaria correspondiente, el 16 de junio de 1998, decidió mediante providencia calificativa rendida al efecto, lo siguiente: "PRIMERO: Declarar como al efecto declaramos, que existen indicios suficientes y precisos, para enviar por ante el tribunal criminal, al nombrado M.L., preso, y un tal J. (este último prófugo), acusado de violar la Ley 50-88/17-95, artículos 58, 59, 60 y 75, párrafo II; SEGUNDO: Enviar, como al efecto enviamos, por ante el tribunal criminal al inculpado para que allí se le juzgue de arreglo a la ley, por el crimen que se le imputa; TERCERO: Ordenar, como al efecto ordenamos, que las actuaciones de instrucción, así como un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos de convicción, al proceso sean transmitidos por nuestra secretaria, inmediatamente después de expirado el plazo del recurso de apelación, a que es susceptible esta providencia calificativa, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes"; c) que para conocer el fondo de la inculpación fue apoderada la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó su sentencia el 27 de julio de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; d) que en virtud del recurso de apelación interpuesto, intervino el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el nombrado M.L., en representación de si mismo, en fecha 27 de junio de 1998, contra sentencia de fecha 27 de julio de 1998; dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Se desglosa el expediente con relación a un tal J., para que sea juzgado en su oportunidad conforme a la ley; Segundo: Se declara culpable a M.L., de generales que constan, de violar los artículos 5, letra a); 58, 60 y 75, párrafo II, de la Ley 50-88, y en consecuencia se le condena a siete (7) años de reclusión y al pago de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00); Tercero: Se condena al pago de las costas penales; Cuarto: Se ordena el decomiso e incineración de los un (1) kilo y 596.1 gramos de cocaína sólida y 1 kilo y 709.6 grs. de cocaína líquida, envuelta en el presente proceso?; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia de primer grado; TERCERO: Se condena al acusado M.L., al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de casación incoado por M.L., procesado:

Considerando, que el recurrente en su preindicada calidad de procesado, propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Falta de motivos;

Considerando, que en sus dos medios de casación, reunidos por la estrecha relación de los mismos, el recurrente alega en síntesis, lo siguiente: "Consideraciones de derecho: 1) Que a los jueces de la Corte de Apelación de Santo Domingo no le demostraron en el plenario el día 3 de marzo de 1999, que el recurrente tenía conocimiento de que los envases de shampoo contenían cocaína?; 2) que dichos jueces no tomaron en consideración que los elementos constitutivos de la ley penal no estaban reunidos? ¿cómo es posible que los jueces de la corte de apelación no se percataron de la ausencia de la intención delictual??; 3) Que las declaraciones del recurrente desde el momento en que fue apresado han sido coherentes, ha establecido lo mismo y no se ha contradicho?";

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que para confirmar la sentencia de primer grado, en el sentido de declarar al recurrente culpable de violar las disposiciones de la Ley No. 50-88, la Corte a-qua expresa lo siguiente: "a) que el 2 de enero de 1998, fue detenido el nombrado M.L., en el Aeropuerto Internacional de Las Américas, y al ser registrado su equipaje le ocuparon ciento quince (115) bolsitas de cocaína y dos envases plásticos conteniendo en su interior cocaína, las cuales traía en un bulto de mano; b) que aún cuando el acusado niega conocer el contenido de los envases utilizados para traer la droga, declaró que un tal J. le dijo que trajera los envases, que lo iban a esperar en Santo Domingo, y le pagó la salida; c) que la sustancia incautada era un kilo 596.1 gramos de cocaína, de acuerdo al certificado de análisis forense No. 010-98 del 3 de enero de 1998; d) que de la instrucción del proceso y sus mismas declaraciones han formado la convicción de este tribunal, y se tiene la certeza de la imputabilidad y de la consiguiente responsabilidad penal en el presente caso, pues el procesado no niega la existencia de la droga, ni que le fue ocupada a él en un bolso de mano; e) que están configurados los elementos del crimen de tráfico internacional de drogas, la ocupación de la sustancia prohibida, la introducción en territorio nacional de la droga, lo que tipifica una conducta antijurídica, violando la norma legal";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente, el crimen de tráfico de drogas, previsto por los artículos 5, letra a) y 75, párrafo II, de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95, y sancionado con reclusión de cinco (5) a veinte (20) años y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), que al condenar la Corte a-qua al nombrado M.L., a siete (7) años de reclusión y Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00) de multa, le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del recurrente, ésta no contiene vicios o violaciones legales que justifiquen su casación, por lo que procede rechazar dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso incoado por M.L., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 3 de marzo de 1999, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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