Sentencia nº 50 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Julio de 2007.

Número de resolución50
Fecha11 Julio 2007
Número de sentencia50
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/7/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): G.M.R., compartes

Abogado(s): L.. F.J.T.C., S.T. de B., Dr. A.B.H.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de julio del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por G.M.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 023-0105362-1, domiciliado y residente en la calle Primera No. 12 del sector Sueño Real del Ingenio Consuelo de la provincia S.P. de Macorís, prevenido; Unión Dominicana de los Adventistas del Séptimo Día y Misión Dominicana del Este de los Adventistas del Séptimo Día, personas civilmente responsables, y Seguros Popular, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 12 de enero del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 14 de enero del 2004, a requerimiento del L.. F.J.T.C., representación del Dr. A.B.H. y la Lic. S.T. de B., actuando a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49, numeral c, y 65, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Cristóbal Grupo III dictó su sentencia el 19 de agosto del 2003, cuyo dispositivo que copiado textualmente dice: ?Primero: Ratifica el defecto pronunciado en contra de los prevenido G.M.R. y S.D.R., en audiencia de fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil tres (2003) , por no haber comparecido, no obstante estar debidamente citados; Segundo: Declara culpable al prevenido G.M.R., de haber violado los Arts. 49-C, 65 y 74-A de la Ley 241, en consecuencia, lo condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), y la suspensión de la licencia de conducir por un período de un (1) mes, más al pago de las costas penales del procedimiento; Tercero: Ordena la comunicación de esta sentencia al Director General de Tránsito Terrestre, para los fines legales correspondientes; Cuarto: Declara culpable al co-prevenido S.D.R., de generales que constan de haber violado los Arst. 29-b, 47-1, 48-1, 135-c y 105 de la Ley 241, en consecuencia, lo condena al pago de una multa de Veinticinco Pesos (RD$25.00), más al pago de las costas penales del procedimiento; Quinto: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, interpuesta por la señora M.T., quien actúa en representación de su hija menor de edad M.M.T., en contra de la Unión Dominicana de los Adventistas del 7mo. Día, en calidad de propietaria del vehículo causante del accidente, la Misión Dominicana del Este de los Adventistas del Séptimo Día, en calidad de beneficiaria de póliza y Seguros Popular, C. por A., continuadora jurídica de la compañía Universal América, C. por A., aseguradora del vehículo responsable de la referida colisión; Sexto: En cuanto al fondo de la citada constitución en parte civil condena a la Unión Dominicanas de los Adventistas del 7mo. día y la Misión Dominicana del Este de los Adventistas del Séptimo Día: a) al pago de una indemnización a favor de la señora M.T. de la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), por los daños materiales y morales sufridos a raíz del referido accidente; y b) al pago de una indemnización a favor de la menor de edad M.M.T., debidamente representada por la señora M.T. de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00), por los daños materiales y morales sufridos a raíz del referido accidente; Séptimo: Condena a La Unión Dominicana de los Adventistas del Séptimo Día y la Misión Dominicana del Este de los Adventistas del 7mo. Día, al pago de los intereses legales de la suma acordada como indemnización principal, a título de indemnización supletoria y a partir de la demanda en justicia; Octavo: Condena a la Unión Dominicana de los Adventistas del Séptimo Día y la Misión Dominicana del Este de los Adventistas del 7mo. Día, al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del L.. M.D.D. y Dr. R.F.G., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; Noveno: Declara la presente sentencia común y oponible hasta el límite de su póliza contra la compañía de Seguros Popular, C. por A., en su calidad de continuadora jurídica de la compañía Universal América, C. por A., aseguradora del vehículo causante de la colisión?; que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la decisión antes transcrita, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado en atribuciones correccionales por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 12 de enero del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Declarar regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil tres (2003) por el Lic. M.D.D., por sí y por el Dr. R.B.M., en representación de la señora M.T., parte civil constituida, y en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil tres (2003) por el Lic. F.J.T.C. por sí y por la Licda. S.T. de B. y el Dr. A.B.H. quienes a su vez actúan en representación de G.M.R., Unión de los Adventistas del Séptimo Día y Seguros Popular, contra la sentencia No. 001164-2003 de fecha 19 de agosto del dos mil tres (2003), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo III del municipio de San Cristóbal por haber sido incoados en tiempo hábil y conforme a la ley, dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia; SEGUNDO: Ratificar el defecto pronunciado en contra de G.M.R. en audiencia de fecha tres (3) de noviembre del año dos mil tres (2003) por no comparecer no obstante haber estado regularmente citado; TERCERO: Declarar a G.M.R., de generales que constan, culpable de violar los artículos 49 letra c, y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, modificada por la Ley 14-99, en consecuencia, le condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), acogiendo circunstancias atenuantes a su favor, y se ordena la suspensión de la licencia de conducir marcada con el No. 02301053621 categoría 2, por un período de un mes, más el pago de las costas penales causadas; CUARTO: Ordenar que la presente sentencia sea comunicada al Director General de Tránsito Terrestre para los fines legales correspondientes; QUINTO: Declarar regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil ejercida accesoriamente a la acción pública por la señora M.T. en su calidad de agraviada y en representación de la menor también agraviada, M.M.T., por intermedio de sus abogados L.. M.D.D. y Dr. R.B.M. en contra de la Unión Dominicana de los Adventistas del Séptimo Día y la Misión Dominicana del Este de los Adventistas del Séptimo Día por haber sido hecha conforme con las normas y exigencias procesales; SEXTO: En cuanto al fondo de la constitución en parte civil, se condena a La Unión Dominicana de los Adventistas del Séptimo Día y a la Misión Dominicana del Este de los Adventistas del Séptimo Día al pago de una indemnización de Ciento Veinticinco Mil Pesos (RD$125,000.00), a favor de la señora M.T. como justa reparación por los daños y perjuicios recibidos por ella y por su hija menor M.M.T., más el pago de la misma, de los intereses legales de la suma acordada en indemnización principal, a título de indemnización suplementaria, a partir de la demanda en justicia; SÉPTIMO: Se rechazan las conclusiones vertidas en audiencia por parte de la defensa, habida cuenta de que el accidente no se origino por causa de la víctima; OCTAVO: Declarar la presente sentencia oponible hasta el monto de su póliza a la compañía de Seguros Popular, C. por A., en su calidad de continuadora jurídica de Universal América, C. por A., aseguradora del vehículo causante del accidente; NOVENO: Condenar a la Unión Dominicana de los Adventistas del Séptimo Día y la Misión Dominicana del Este de los Adventistas del Séptimo Día, al pago de las costas civiles del proceso, y ordena su distracción a favor y provecho del L.. M.D.D. y Dr. R.B.M. quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad?;

En cuanto a los recursos de Unión Dominicana de los Adventistas del Séptimo Día y Misión Dominicana del Este de los Adventistas del Séptimo Día, personas civilmente responsables, y Seguros Popular, C. por A., entidad aseguradora:

Considerando, que en atención a las disposiciones del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es adaptable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la entonces vigente Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en el presente caso, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación ni expusieron al interponer sus recursos en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que lo fundamentan, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad;

En cuanto al recurso de G.M.R., prevenido:

Considerando, que en la especie, el prevenido recurrente no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo ni posteriormente mediante memorial de agravios, pero como se trata del recurso de un procesado, es preciso examinar el aspecto penal de la sentencia impugnada para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que el Juzgado a-quo para adoptar su decisión dijo, de manera motivada, haber establecido lo siguiente: ?a) que el 24 de noviembre del 2002, se originó un accidente de tránsito en la calle D. esquinaP.A. de esta ciudad, entre el vehículo tipo J. marca Mitsubishi conducido por G.M., y la motocicleta marca Honda, conducida por D.R., en la que viajaban como pasajeros M.T. y M.M.; b) que a juzgar por lo declarado por el motorista D.R. en el acta policial y en primer grado, así como por las declaraciones del prevenido apelante, se determina que G.M. conducía de forma temeraria y torpe, ya que la intersección donde se reprodujo el accidente no estaba controlada por semáforo ni policía de tránsito, por lo que él debió tomar todas las medidas de precaución necesarias para evitar el accidente y no lo hizo; c) que como consecuencia de la falta cometida por G.M., resultaron lesionadas físicamente M.T., con politraumatismo cráneo encefálico y fractura cerrada de fémur izquierdo operada, curables en dos (2) años, y M.M.T., con trauma en región occipital y abrasiones en pierna izquierda, curables antes de los veinte (20) días; d) que en el caso que nos ocupa, está tipificado el delito de golpes y heridas causadas voluntariamente en el manejo de un vehículo de motor, por manejo temerario y descuidado a cargo del prevenido G.M., previsto y sancionado por los artículos 49, literal c, y 65, de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos??;

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por el Juzgado a-quo, constituyen a cargo del prevenido recurrente el delito de violación de los artículos 49, literal c, y 65, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, sancionado con prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años y multa de Quinientos (RD$500.00) a Dos Mil (RD$2,000.00), si la víctima resultare con enfermedad o imposibilidad de dedicarse a su trabajo de veinte (20) días o más, como ocurrió en la especie; por lo que el Juzgado a-quo al confirmar la decisión de primer grado que condenó a G.M.R. al pago de Quinientos Pesos (RD$500.00) de multa, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo los recursos de casación interpuestos por Unión Dominicana de los Adventistas del Séptimo Día, Misión Dominicana del Este de los Adventistas del Séptimo Día y Seguros Popular, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 12 de enero del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de casación incoado por G.M.R.; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR