Sentencia nº 136-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 30 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del año dos mil trece (2013), año 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.P.; D.Y.V.G., J.; P.A.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el LIC. A.R.R., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0763535-1, domiciliado en la avenida Bolívar No.353, esquina S.S., Edificio Profesional Elam´s II, segundo nivel, S.J.-2, sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su abogado constituido y apoderado especial Dr. S.Q. de la Cruz, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0382727-5, con estudio jurídico abierto en la avenida Bolívar No.353, esquina S.S., Edificio Profesional Elam´s II, segundo nivel, S.J.-2, sector de Gazcue, S.D., CONTRA la Comunicación G.L. CAC-1004012632 de fecha 16 de junio del 2010, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Descripción
Que el señor A.R. REYES no conforme con la Comunicación G.L. CAC-1004012632 de fecha 16 de junio del 2010 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), procedió a incoar el presente Recurso Contencioso Tributario, ya que considera que la comunicación atacada contiene múltiples violaciones y erradas interpretaciones de la Ley 302, sobre Honorarios Profesionales de los Abogados.
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Presentación del Recurso
En fecha dos (02) de julio del año 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario, instrumentada por el Dr. S.Q. de la Cruz, actuando en representación del LIC. A.R.R., contra la Comunicación G.L. CAC-1004012632 de fecha 16 de junio del 2010 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Hechos y argumentos de la recurrente
Expresa el recurrente, LIC. A.R.R., que es beneficiario de un pagaré notarial autentico por concepto de honorarios de Abogado, en virtud del sea acuerdan, honorarios profesionales, obtenidos de múltiples procesos llevados a cabo al señor C.M.G.M.; que la Dirección General de Impuestos Internos, ha hecho una errada interpretación de la Ley 302, sobre Honorarios de los Abogados, cuyos profesionales están exento de cualquier pago de impuesto al momento de perseguir el cobro de sus remuneraciones por concepto de sus honorarios, como están exentos de impuestos las diversas instituciones del Estado, así como las cooperativas, conforme a la ley 127, así como también las asociaciones sin fines de lucro, y otras instituciones; que la (DGII), desconoce que el crédito del recurrente es como consecuencia de sus Honorarios Profesionales obtenidos por múltiples servicios hechos al señor C.M.G.M., y que fueron plasmados en un Pagaré Notarial marcado con el No.46/2009 e instrumentado por el Lic. F.J.B.L., Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, y el cual le fue sometido, así como también en los diversos contratos poder de cuota litis, por lo que estos documentos constituyen la fuente de ese crédito y la persecución para obtener el cobro de esos Honorarios exenta del pago de impuestos al Estado por mandato de la ley, tal y como lo prescribe el artículo 9, párrafo III de la Ley 302, sobre Honorarios de Abogados, es por lo que la decisión de la DGII, tiene que ser revocada; que no es como entiende la DGII, de que la Ley 302, modificada por la Ley 95-88, no es aplicable según su decisión emanada cuando se constituyen hipotecas, eso es un grave error, pues el abogado no tiene limitación alguna para perseguir el cobro de sus Honorarios, y por ende puede inscribir hipotecas exenta de cualquier pago de impuesto para el cobro de sus honorarios, razones por las cuales concluye solicitando lo siguiente: "PRIMERO: Declarando bueno y válido el presente recurso, por ser regular en la forma y justo en el fondo y haberse incoado en tiempo hábil; SEGUNDO: Revocar la decisión No.CAC-1004012632, de fecha 16 de junio del 2010, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por contener una errada interpretación de la ley; y por vía de consecuencia autorizar por sentencia que los Registradores de Títulos inscriban hipoteca, fundamentadas en el pagaré notarial por honorarios marcado con el No.46/2009, de fecha 2 de julio del 2009, por estar exento del pago de impuestos, conforme a la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley 95-88, a favor del L.. A.R.R., parte recurrente en esta instancia, beneficiario del crédito por honorarios de abogados, contentivo en dicho pagaré y fundamentado en contratos de cuota litis; TERCERO: Declarando las costas de oficio, en razón de la materia".
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Hechos y argumentos de la recurrida
Alega la recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en su escrito de defensa depositado en fecha 27/7/2010, que el recurrente solicitó en fecha 06 de abril de 2010, una certificación donde se informara a los Registradores de Títulos del Distrito Nacional y del Municipio de Baní, que la inscripción de hipotecas se encuentra exenta del Impuesto sobre H. conforme al párrafo tercero del artículo 9 de la Ley No.302 sobre Honorarios de los Abogados, de fecha 18 de junio de 1964; que en respuesta a la solicitud formulada por el recurrente, la administración Tributaria le contestó por medio de la Comunicación G. L. CAC-1004012632, de fecha 16 de junio de 2010, que su solicitud no procede, debido a que la exención establecida en el párrafo III del artículo 9 de la Ley 302 se refiere al registro o transcripción del contrato de cuota litis y de los documentos probatorios de los honorarios de los abogados, y no a inscripción de hipotecas; que el recurrente por estar inconforme con...
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