Sentencia nº 131-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 19 de Abril de 2013

Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ABRIL del año dos mil trece (2013), año 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.P.; F.E.F., J.; D.Y.V.G., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por DOMINICAN TIRE CO, C.P.A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 101-01195-5, con domicilio y asiento social en la Av. S.M. No. 229, del Sector Ensanche la Fe, Distrito Nacional, Santo Domingo, debidamente representada por su V.J.E.S.M., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. M.G.C. y S.E.M.Z., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0151501-3 y 001-0892228-7, abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en común en la Oficina "C. &C.", en la C.L.F.T. No. 201, Esq. J.T.B., Local No. 201, P.S.P., E.Q., Santo Domingo, República Dominicana, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencia legales del presente recurso CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 848-12, de fecha 19 de julio del año 2012, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

ANTECEDENTES
  1. Descripción.

    En fecha 02 de mayo del año 2011, la empresa DOMINICAN TIRE CO, C.P.A, fue notificada mediante Comunicación No. E-CEFI-00005-2012, de fecha 28 de febrero de 2012, dicha comunicación hace alusión a los resultados de la Determinación mediante Estimación de Oficio del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes al ejercicio fiscal 2009 y a la Declaración Jurada del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), del período fiscal comprendido desde el 1ero de enero al 31 de diciembre de 2008; que juzgando improcedente los indicados ajustes, empresa DOMINICAN TIRE CO, C. POR.A, elevó en fecha 05/07/11 un Recurso de Reconsideración, ante la Dirección General de Impuestos Internos; que en fecha 19/07/12, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No. 848-12, que sintiéndose inconforme con la decisión la parte recurrente interpone en fecha 20/8/12, formal Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Reconsideración No. 848/12, de fecha 19 de julio del año 2012.

  2. Presentación del recurso.

    En fecha veinte (20) de agosto del año 2012, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario, instrumentada por los Dres. M.G.C. y S.E.M.Z., en representación de la sociedad comercial empresa DOMINICAN TIRE CO, C. POR.A, contra la Resolución de Reconsideración No. 848-12, dictada por la Dirección General de impuestos Internos en fecha diecinueve (19) del mes de julio del año 2012.

  3. Fundamento del recurso.

    El Recurrente solicita al Tribunal; "1) Acoger como bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto en tiempo hábil, en cuanto a la forma, de conformidad con la ley; 2) Revocar la Resolución No. 848-2012, de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos y al mismo tiempo al revocar la citada Resolución, dejar sin efecto la Resolución de Determinación de Oficio E-CEFI-00005-2012, de fecha 28 de febrero del año 2012, por las incongruencias, evidenciadas en la misma, por violación al artículo 50, literal f, y por subrogándose un derecho que le asiste, ya que el legislador lo ha consagrado como un deber propio del contribuyente, para que sea cumplido por él y no por la DGII, pues al asumir la presentación de la declaración jurada del contribuyente, se conviene en juez; porque juzga y condena; en parte, porque determina, declara, presenta, revisa, rectifica y requiere el cobro del tributo determinado por la propia DGII al contribuyente, sin el debido consentimiento del contribuyente, y tomando en cuenta que no ha...

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