Sentencia nº 115-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes ABRIL del año dos mil trece (2013), año 170' de la Independencia y 150' de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: D.A.D.L.S., J.P.; R.C., J.; y S.A.O., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones contencioso tributarias y en audiencia pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa MEGA INGENIERIA Y TECNOLOGIA, S.A., RNC No. 101-73064-1, a través de su abogada constituida, LICDA. A.U., portadora de la Cédula No. 001-0057158-7, con estudio profesional en la calle J.A.S. esquina A.L., C.A.I., apartamento 3-A-1, Distrito Nacional; CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 542-11, dictada por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII);

ANTECEDENTES
  1. - Que mediante instancia recibida en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil once (2011), la compañía MEGA INGENIERIA Y TECNOLOGIA, S.A. interpuso formal recurso contencioso tributario contra la Resolución de Reconsideración No. 542-11, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil once (2011), donde solicita lo siguiente: "PRIMERO: Que en cuanto a la forma, se admita el presente recurso por haber sido sometido en tiempo hábil y conforme al mandato de la Ley.- SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, se le permita rectificar, ya que en su Declaración correspondiente al período 2007, le fueron dejadas de presentar facturas con valor fiscal, de gastos reales en los que incurrió durante ese ejercicio.- TERCERO: Que sea dejada sin efecto la Resolución de Reconsideración No. 542-11 de fecha 26 de julio del 2011, notificada el 5 de septiembre del 2011";

  2. - Que conjuntamente con dicho recurso, la parte recurrente depositó copia de la Resolución de Reconsideración No. 542-11, de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

  3. - Que mediante Auto No. 2264-2011 de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil once (2011), la Magistrada Juez Presidenta del Tribunal Superior Administrativo concedió un plazo de treinta (30) días a la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a partir de la fecha, a los fines de que produzcan su escrito de defensa;

  4. - Que mediante instancia recibida en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil once (2011), la parte recurrida, DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, depositó escrito de defensa donde solicita lo siguiente: "PRIMERO: Acoger, en cuanto a la forma y en todas sus partes, el presente Escrito de Defensa, depositado por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por el mismo estar sustentado en la ley y en la jurisprudencia tributaria; SEGUNDO: Rechazar, en todas sus partes, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad comercial MEGA INGENIERIA Y TECNOLOGIA, S.A., por improcedente, mal fundado y carecer de sustento legal, y el cual fuere incoado contra la Resolución de Reconsideración No. 542-11, de fecha 26 de julio del año 2011, dictada por esta DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII); TERCERO: Confirmar en todas sus partes la aludida Resolución de Reconsideración, por ser correcta y conforme a la ley tributaria";

  5. - Que mediante instancia recibida en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil once (2011), el PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO emitió el Dictamen No. 719-2011, donde solicita lo siguiente: "UNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) arriba transcritas, donde RECHAZA el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Mega Ingeniería y Tecnología, S.A., en fecha 19 de septiembre del 2011, contra la Resolución de Reconsideración No. 542-11 de fecha 26 de julio del 2011, por improcedente, mal fundado y carente de toda base legal y contraria al derecho tributario, a los fines de interponer el Recurso Contencioso Tributario";

  6. - Que mediante Auto No. 2678-2011 de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil once (2011), la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo concedió un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, a los fines de producir escrito de réplica;

  7. - Que mediante oficio de fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil doce (2012), la Secretaría General Interina del Tribunal Superior Administrativo remitió el expediente de que se trata a la LIC. D.D., Auxiliar Técnico Pericial, a fin de que proceda a elaborar el informe técnico del mismo;

  8. - Que mediante instancia de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce (2012), la LIC. D.D., Auxiliar Técnico Pericial, remitió a la Lic. D.A. De León, Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, la investigación del expediente de que se trata;

  9. - Que mediante Auto de Asignación No. 605-2012, de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil doce (2012), el expediente fue asignado a la Segunda Sala de este Tribunal para su decisión y fallo;

    RESOLUCION RECURRIDA

  10. - Que en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dictó la Resolución de Reconsideración No. 542-11 contra MEGA INGENIERIA Y TECNOLOGIA, S.A., por medio de la cual resolvió lo siguiente: "RESUELVE: 1) DECLARAR: Como al efecto se DECLARA, regular y válido en cuanto a la forma el recurso en reconsideración interpuesto por Mega Ingeniería y Tecnología, S.A., por haber sido depositado en tiempo hábil; 2) RECHAZAR: Como al efecto se RECHAZA en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto por improcedente, mal fundado, falta de pruebas y carente de base legal; 3) CONFIRMAR: Como al efecto se CONFIRMA en todas sus partes la Resolución de Determinación AL HE/FIS 104/2010, de fecha 2 de febrero de 2011, contentiva de los resultados de las Rectificativas practicadas tanto a las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre la Renta (IR-2), correspondiente al ejercicio fiscal 2007, 2008 y 2009, como a la declaración jurada del impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente al período fiscal de diciembre del 2007, notificados en fecha 3 de febrero de 2011; 4) CONSIGNAR: El saldo a favor relativo al Impuesto Sobre la Renta de la suma de RD$97,922.72, correspondiente al ejercicio fiscal del 2008; 5) REQUERIR: Del contribuyente el pago de la suma de RD$67,451.87, por concepto de impuesto; más las sumas de RD$90,385.51 y RD$48,601.50, por concepto de R. por M. de un 10% el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo sobre el impuesto determinado, en aplicación de los artículos 248, 251 y 252 del Código Tributario; más las sumas de RD$43,175.95 y RD$19,826.87 por concepto de Intereses Indemnizatorios de un 1.73%, por mes o fracción de mes, aplicados a los impuestos determinados, conforme el artículo 27 del referido Código Tributario, correspondientes al Impuesto Sobre la Renta, de los ejercicios fiscales 2007 y 2009; 6) REQUERIR: Del contribuyente el pago de la suma de RD$202,132.00, por concepto de impuesto; más la suma de RD$295,113.00, por concepto de Recargos por M. de un 10% el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo sobre el impuesto determinado, en aplicación de los artículos 248, 251 y 252 del Código Tributario; más la suma de RD$150,365.99, por concepto de Intereses Indemnizatorios de un 1.73%, por mes o fracción de mes, aplicados a los impuestos determinados, conforme el artículo 27 del referido Código Tributario, correspondiente al Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), del período fiscal de diciembre de 2007; 7) REQUERIR: El pago de la suma de RD$256,387.71, por concepto de sanción por evasión en aplicación del artículo 250 de la Ley 11-92; 8) REQUERIR: A Mega Ingeniería y Tecnología, S.A., tres (03) recibos IR-2, un (01) recibo IT-1 y un (01) MDJ, para que efectúe el pago de las sumas adeudadas al fisco; 9) CONCEDER: Un plazo de treinta (30) días a...

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