Sentencia nº 114-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 17 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes ABRIL del año dos mil trece (2013), año 170' de la Independencia y 150' de la Restauración.
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: D.A.D.L.S., J.P.; R.C., J.; y S.A.O., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones contencioso tributarias y en audiencia pública la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa POWER CELL, C. POR A., sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la calle P.N. 12, sector San Carlos del Distrito Nacional, con RNC 101-83476-5, debidamente representada por E.A.V., Cédula No. 001-0738571-8, de nacionalidad dominicana, domiciliado y residente en esta ciudad, quien a los fines de esta instancia se hace representar por la empresa SPA Consultores, S.A., con domicilio sito en la avenida Tiradentes No. 41, Galerías de Naco, local D-4, del sector Naco, Distrito Nacional, quien designa como abogado constituido y apoderado especial al Lic. L.M.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1069797-6; CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 241-11, dictada en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011), por la Dirección General de Impuestos Internos, institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley No. 227-06, de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), debidamente representada por su Director General, JUAN DE J.H.B., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0832339-5, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, sito en el edificio localizado en el No. 48 de la avenida México, sector de Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional; quien tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdos. V.L.R. y L.N.O. de la Rosa, quienes son dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0252282-8 y 001-0768456-5, respectivamente, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de esta ciudad;
1.- Que mediante instancia recibida en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil once (2011), la compañía POWER CELL, C.P.A. interpuso formal recurso contencioso tributario contra la Resolución de Reconsideración No. 241-11, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011), donde solicita lo siguiente: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente lo establecido en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana).- SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución de Reconsideración número 241-11 de la Dirección General de Impuestos Internos, por estar sustentada en informaciones de terceros que no se corresponden con la realidad.- TERCERO: Disponer una revisión profunda sobre las informaciones utilizadas por la DGII, para determinar los ajustes que nos ha realizado y que de manera reiterada desestima nuestras argumentaciones, en ara de que se determine la realidad de los hechos y se establezca de manera imparcial lo sucedido en el manejo de los referidos reportes de terceros";
2.- Que conjuntamente con dicho recurso, la parte recurrente depositó los documentos siguientes: 1).- Copia, visto original, de la Resolución de Determinación E-CEF1-00389-2010; 2). Copia, visto original, de la Resolución de Reconsideración No. 241-11; 3).- Reporte de terceros;
3.- Que mediante Auto No. 1389-2011 de fecha seis (06) de junio del año dos mil once (2011), la Magistrada Juez Presidenta del Tribunal Superior Administrativo concedió un plazo de treinta (30) días a la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, para que produzcan su escrito de defensa;
4.- Que mediante instancia recibida en fecha once (11) de julio del año dos mil once (2011), la parte recurrida, DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, depositó escrito de defensa donde solicita lo siguiente: "PRIMERO: Admitir como regular y válido en cuanto a la forma y el fondo este ESCRITO DE DEFENSA de esta DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) contra el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por POWER CELL, C.P.A. contra la RESOLUCION DE RECONSIDERACION No. 241-11 dictada por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS el 29 de Marzo del 2011, según se hace constar en el Auto No. 1389-2011 expedido el 6 de Junio del 2011, por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, por haber sido producido y depositado conforme a la ley; y SEGUNDO: Declarar inadmisible dicho recurso por extemporáneo y por la carencia absoluta de contenido jurisdiccional ponderable al estar desprovisto de alegación alguna de hecho y de derecho contra el dispositivo de dicha RESOLUCION DE RECONSIDERACION No. 241-11, todo lo cual configura francas e inexcusables violaciones de las formalidades sustanciales previstas en los arts. 144 y 158 de la Ley No. 11-92, y sus modificaciones, Código Tributario";
5.- Que mediante instancia recibida en fecha quince (15) de julio del año dos mil once (2011), el PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO emitió el Dictamen No. 474-2011, donde solicita lo siguiente: "UNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) arriba transcritas, donde declara la Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Power Cell C. por A., en fecha 27 de mayo del 2011 por violación de los requisitos y formalidades sustanciales para los fines del apoderamiento e interposición del mencionado recurso, estipulado en los artículos 144 y 158 de la Ley No. 11-92 (Modificada por las leyes Nos. 227-06 y 13-07)";
6.- Que mediante Auto No. 1862-2011 de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil once (2011), la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo concedió un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, a los fines de producir escrito de réplica;
7.- Que mediante oficio de fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil doce (2012), la Secretaría General Interina del Tribunal Superior Administrativo remitió el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba