Sentencia nº 113-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 17 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes ABRIL del año dos mil trece (2013), año 170' de la Independencia y 150' de la Restauración.
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: D.A.D.L.S., J.P.; R.C., J.; y S.A.O., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones contencioso tributarias y en audiencia pública la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa ARQUITEMOS, S.A., con domicilio social sito en la calle Hermanas Mirabal No. 25, S.C., por órgano de su abogado constituido y apoderado especial, LIC. M.A.H., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 071-0042768-6, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con el No. 36506, y estudio profesional abierto en la calle C.N. 37-A, G., Santo Domingo, Distrito Nacional; CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 222-11, de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011), de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley No. 227-06, de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), debidamente representada por su Director General, el LIC. J.H.B., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0832339-5, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, sito en el edificio localizado en el No. 48 de la avenida México, sector de Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional; quien tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdos. V.L.R. y J.M.R., quienes son dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0252282-8 y 001-1190390-2, respectivamente, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de esta ciudad;
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- Que mediante Instancia recibida en fecha ocho (08) de junio del año dos mil once (2011) por la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, la compañía ARQUITEMOS, S.A. interpuso formal Recurso Contencioso Tributario en contra de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma declarar regular y válido, el presente Recurso por haber sido interpuesto en la forma y plazo que establecen las disposiciones establecidas en la ley.- SEGUNDO: Revocar en todas sus partes, la indicada Resolución de Reconsideración No. 222-11, a que en fecha 16 de marzo, recibido 07 de Abril del 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por injusta, improcedente y carente de base legal.- TERCERO: Que se acojan nuestras pretensiones en su totalidad, toda vez que del estudio material de los registros realizados en los libros de contabilidad exigidos por la ley 11-92, se podrá colegir que nuestras operaciones contables están acorde con los requerimientos contables a tales efectos";
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- Que conjuntamente con la demanda la parte recurrente depositó: 1).- Resolución de Reconsideración No. 222-11; 2).- Auto No. 1193-2011;
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- Que mediante Auto No. 1531-2011 de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil once (2011), la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo concedió un plazo de treinta (30) días a la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a partir de la fecha de recibo, para el fin indicado en la instancia;
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- Que mediante Instancia recibida en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil once (2011) por la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, depositó escrito de defensa donde solicita lo siguiente: "PRIMERO: Acoger, en cuanto a la forma y en todas sus partes, el presente Escrito de Defensa, depositado por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por el mismo estar sustentado en la ley y en la jurisprudencia tributaria; SEGUNDO: Rechazar, en todas sus partes, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad comercial ARQUITEMOS, S.A., por improcedente, mal fundado y carecer de sustento legal, y el cual fuere incoado contra la Resolución de Reconsideración No. 222-11, de fecha 16 de marzo del año 2010, dictada por esta DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII); TERCERO: Confirmar en todas sus partes la aludida Resolución de Reconsideración, por ser correcta y conforme a la ley tributaria";
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- Que mediante Auto No. 2004-2011 de fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil once (2011), la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo ordenó que el escrito antes anotado sea comunicado a la parte recurrente por un término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, para que produzca su escrito de réplica;
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- Que mediante Dictamen No. 505-2011, recibido en fecha dos (02) de agosto del año dos mil once (2011), emitido por el Procurador General Administrativo, el cual reza de la manera siguiente: "UNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) arriba transcritas, donde Rechaza el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ARQUITEMOS, S.A., en fecha 08 de junio del año 2011 contra la Resolución de Reconsideración No. 222-11 de fecha 16 de marzo de 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carecer de sustento legal";
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- Que mediante Auto No. 2162-2011 de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil once (2011), la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo ordenó que el dictamen antes anotado sea comunicado a la parte recurrente por un término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, para que produzca su escrito de réplica;
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- Que mediante instancia recibida en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil once (2011) por la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, la parte recurrente, compañía ARQUITEMOS, S.A., depositó un escrito de réplica, donde solicita lo siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma declarar regular y válido, el presente recurso por haber sido interpuesto en la forma y plazo que establecen las disposiciones establecidas por la ley.- SEGUNDO: Revocar en todas sus partes, la indicada Resolución de Reconsideración No. 222-11, a que en fecha 16 de marzo, recibido 07 de Abril del 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por injusta, improcedente y carente de base legal.- TERCERO: Que se acojan nuestras pretensiones en su totalidad, toda vez que del estudio material de los registros realizados en los libros de contabilidad exigidos por la ley 11-92, se podrá colegir que nuestras operaciones contables están acorde con los requerimientos contables a tales efectos";
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- Que mediante Auto No. 2460-2011 de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil once (2011), la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo ordenó que el escrito antes anotado sea comunicado a la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, por un término de diez (10) días, a partir de la fecha de recibo, para que produzca su escrito de contrarréplica;
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- Que mediante Dictamen No. 706-2011, recibido en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011), emitido por el Procurador General Administrativo, el cual reza de la manera siguiente: "UNICO: RATIFICAR, en toda su extensión y consecuencias legales, el Dictamen No. 505-2011 de fecha 01 de agosto del año 2011, de esta Procuraduría General Administrativa";
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- Que mediante instancia recibida en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil once (2011), la parte recurrente depositó escrito de réplica al Dictamen No. 505-2011, de fecha 01-08-2011, donde solicita lo siguiente: "PRIMERO: Que sea desestimado el Dictamen No. 505-2011 de fecha 01 de agosto de 2011 del Procurador General Administrativo, por improcedente, mal fundado y carente de base legal.- SEGUNDO: Que sea revocada en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. 222-11 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 16 de marzo de 2011, por improcedente, mal fundada carente de base legal";
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- Que mediante Auto No. 0297-2012 de fecha quince (15) de febrero del año dos mil doce (2012), la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo ordenó que el escrito antes anotado sea comunicado a la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, por un término de diez (10) días, a partir de la fecha de recibo, para que produzcan su escrito de contrarréplica;
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- Que mediante Dictamen de Contrarréplica No. 130-2012, recibido en fecha dos (02) de marzo del año dos mil doce (2012), emitido por el Procurador General Administrativo, el cual reza de la manera siguiente: "UNICO: RATIFICAR, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 505-2011 de fecha 01 de agosto del año 2011, de esta Procuraduría General Administrativa";
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- Que mediante oficio de fecha nueve (09) de octubre del dos mil doce (2012) la Secretaria del Tribunal Superior Administrativo le remitió al LIC. ELVIS H.S., Auxiliar Técnico Pericial, a fin de que proceda a elaborar el informe técnico del mismo;
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- Que mediante instancia de fecha once (11)...
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