Sentencia nº 111-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 17 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de ABRIL del año DOS MIL TRECE (2013), año 170' de la Independencia y 150' de la Restauración.
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: DELFINA AMPARO DE LEÓN SALAZAR, J.P. en Funciones; M.H.G., J.; S.A.O., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el señor A.R.G.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0494208-1, domiciliado y residente en la avenida Ozama, esquina calle primera, No. 2, Los Tres Brazos, Municipio Santo Domingo Este, P.S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. H.S., de generales que no constan en el expediente;
CONTRA la Resolución de Reconsideración marcada con el No. 396-09, dictada en fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), por la Dirección General de Impuesto Internos.
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- Descripción de la Decisión recurrida por ante el Tribunal.
Resolución de Reconsideración No. 396-09, dictada en fecha 30 de noviembre del 2009 por la Dirección General de Impuesto Internos, cuyo dispositivo reza en el tenor siguiente: "1) DECLARAR: Regular y válido en la forma el recuro en reconsideración interpuesto por A.R.G.M., por haberlo incoado en tiempo hábil; 2) RECHAZAR: En cuanto al fondo todo el recurso interpuesto por improcedente, falta de pruebas y carente de base legal; 3) MANTENER: Como al efecto MANTIENE en todas sus partes las rectificativas de oficio efectuadas tanto a la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (IR-1), correspondiente al ejercicio fiscal 2007, como a las declaraciones juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los periodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de abril al 30 de noviembre de 2007 y los periodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de enero al 30 de junio de 2008, notificados mediante las comunicaciones ALLM/FI-No. 177 y ALLM/FI- No. 178 en fecha 27 de julio de 2009: 4) REQUERIR: Del contribuyente el pago de la suma de RD$49,805.70, por concepto de impuesto; más la suma de RD$34,863.99, por concepto de R. por M. de un 10% el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional progresivo por cada mes o fracción de mes sobre el impuesto determinado de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código Tributario; más la suma de RD$18,094.41, por concepto de Intereses Indemnizatorios del 1.73% por cada mes o fracción de mes aplicados al impuesto determinado de conformidad con el artículos 27 del Código Tributario, en el Impuesto Sobre la Renta (IR-1), correspondiente al ejercicio fiscal 2008; 5) REQUERIR: Del contribuyente el pago de las sumas de RD$870.64, RD$4,052.45, RD$907.32, RD$2,177.72, RD$218.60, RD$1,340.22, RD$3,252.68, RD$27,621.65, RD$52,182.11, RD$27,439.89, RD$28,808.00, RD$29,032.02 y RD$30,005.47, por concepto de impuestos; más las sumas de RD$957.70, RD$4,295.60, RD$295.47, RD$2,134.17, RD$205.48, RD$1,206.20, RD$2,797.68, RD$21,545.00, RD$38,615.00, RD$19,379.00, RD$19,013.00, RD$18,000.00 y RD$9,002.00, por concepto de R. por M. de un 10% el primer mes o fracción de mes y de un 4% adicional progresivo por cada mes o fracción de mes aplicado al impuesto determinado, de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código Tributario; más las sumas de RD$466.92, RD$2,103.22, RD$455.20, RD$1,054.89, RD$102.11, RD$602.83, RD$1,406.78, RD$10,991.00, RD$19,861.00, RD$10,057.45, RD$9,967.57, RD$9,543.00 y RD$9,343.70, por concepto de Intereses Indemnizatorios de un 1.73% por cada mes o fracción de mes aplicado al impuesto determinado, de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario, ene l Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de abril al 30 de noviembre de 2007 y los periodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de enero al 30 de junio de 2008; 6) REMITIR: Al contribuyente un (1) recibo IR-1 y catorce (14) recibos IT-1 para que realice el pago de las sumas adeudadas al fisco; 7) CONCEDER: Al contribuyente un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de las valores adeudados al fisco; o en su defecto proceda a interponer el recurso por ante el tribunal Contencioso y T.; 8) NOTIFICAR. Como al efecto NOTIFICA la presente resolución a A.R.G.M., para su conocimiento y fines procedentes".
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- Presentación del Recurso
En fecha 30 de diciembre del año 2009, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario suscrita por el señor A.R.G.M., actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución de Reconsideración No. 396-09, dictada en fecha 30 de noviembre del 2009, por la Dirección General de Impuesto Internos. Donde alega, entre otras cosas: "que en marzo del 2009, la recurrida lo emplazó a que le hiciera llegar una serie de Facturas de Compras y Gastos que había enviado en el Formulario 606 de Compensación de Compras y Gastos; que inmediatamente se dirigió hacia la Administración Local Los Mina, y estando allí conversó con el Auditor Odali, que es quien maneja su Cuenta, a pesar de que le lleva gran parte de facturas Solicitadas, el citado A. le manifestó que volviera cuando las tuviera todas juntas, cual fue su asombro cuando días después se hace una estimación de oficios, sin siquiera avisarle, puesto que tienen su dirección y teléfonos. Cuando vuelve donde O. y le inquiere el por qué de la estimación de oficio, puesto que se había presentado y les estaba acabando de recolectar las facturas que se le había pedido le manifestó que al él lo estaban presionando por ese caso y que por eso actuó de esa manera; se dirigió donde la Encargada de Fiscalización de esa Administración Local y lo que se le dijo fue que aunque tenía todas las facturas que se le había solicitado ya no se podía hacer nada, que sometiera un Recurso de Reconsideración, lo cual hizo esperando que se corrigiera el grave error en el cual se había incurrido en su caso. Luego de una espera de más de 4 meses, tiempo en el cual se le pidió las facturas unas tres veces, la cual suministró íntegramente, su asombró fue cuando el 30 de Noviembre se falla a favor de la Gran injusticia que se cometió en su contra en la Administración Local Los Mina".
Mediante el Auto No. 55-2010 de fecha 12 de enero del 2010, la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, ordenó comunicar la instancia del expediente tanto a la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS y al PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, para que en el término de 30 días de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los arts. 164 y 165 de la Constitución y el artículo 6 Párrafo I, de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del 2007, recibido por la Procuraduría General Administrativa en fecha 27 de septiembre del 2010 y por la DGII en fecha 28 de septiembre del 2010.
Dictamen del Ministerio Público
Mediante Dictamen No. 40-2010 recibido en la Secretaría de este Tribunal en fecha 29 de enero del 2010, del Procurador General Administrativo, el Ministerio Público alega, entre otras cosas: a) que luego de revisar la instancia introductiva ha podido observar que el recurrente al interponer su recurso contencioso tributario no se hace representar por el Ministerio de Abogado a los fines del presente recurso; b) que fundamentada en las disposiciones del artículo 180 del Código Tributario, el Tribunal Contencioso Tributario ha esgrimido que "es necesario Abogado para introducir el recurso...
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