Sentencia nº 106-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013), año 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.P.; F.E.F., J.D.Y.V.G., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por los señores, E.M.G., D.M.G., G.M.M.G., G.R.M.G., SANTA MEJIA ALFONSECA, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.20002192047-7 (formulario provisional), 026-0015481-5, 026-0011893-5, 026-0010225-1 y 026-0010799-5, respectivamente, domiciliadas y residentes las tres primeras en Estados Unidos de Norteamérica y los dos últimos en la ciudad de La Romana, en calidad de sucesores del señor J.M.M., fallecido en fecha 11 de noviembre del 2008, debidamente representados por el doctor G.R.M.G., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No.026-0010225-1, abogado de los Tribunales de la República, con elección de domicilio para los fines de esta instancia en la calle F.J. de Utrera No.45, ciudad de La Romana, y ad-hoc en la calle J.F.K. esquina L. de Vega, edificio Scotiabank 5to piso, donde funciona el Bufete Grisolia y B., específicamente donde la Licenciada C.Y. de la Cruz, Santo Domingo, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.281-09 de fecha 25 de agosto del año 2009, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

ANTECEDENTES

1. Descripción

Los señores E.M.G., D.M.G., G.M.M.G., G.R.M.G., SANTA MEJIA ALFONSECA, no conformes con la decisión emitida a través de la Resolución No.281-09 de fecha 25 de agosto del 2009, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), procedieron a incoar el presente Recurso Contencioso Tributario a fines de que esta jurisdicción ordene que dicha resolución sea revocada o modificada en relación a la penalidad del pago de impuestos sucesorales.

2. Presentación del Recurso

En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2009, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario, instrumentada por el doctor G.R.M.G., actuando en su nombre y en representación de ELEUTERIA MEJIA GOMEZ, D.M.G., G.M.M.G., SANTA MEJIA ALFONSECA, contra la Resolución de Reconsideración No.281-09 de fecha 25 de agosto del año 2009, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

3. Hechos y argumentos de los recurrentes

Expresan los recurrentes que son hijos del señor J.M.M., quien falleció en fecha 11 de noviembre de 2008; que mediante comunicación de fecha 09 del mes de febrero del año 2009 le fue solicitado al Director General de Impuestos Internos a través del Director Local de la oficina de La Romana, la extensión del plazo y las consideraciones pertinentes para la declaración de la sucesión relativo al patrimonio dejado por el de cujus, a un tiempo igual o mayor a un año; que debido a razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cotejar y completar el expediente, así como la presencia de tres de las progenitoras que viven en diferentes estados de los Estados Unidos de Norteamérica, para proceder a la declaración de sucesión y consecuentemente al pago de los impuestos de sucesión pertinentes; que el Director General de Impuestos Internos a través del Director Local de la oficina de La Romana, les concedió un plazo de 90 días a tales fines; que mediante una segunda comunicación de fecha 11 de mayo del año 2009, le fue solicitado al Director General de Impuestos Internos, a través del Director Local de la oficina de La Romana, una segunda prórroga para extender el plazo para los fines de las declaraciones de la sucesión, por haber persistido las razones anteriores; que se les concedió un plazo de 15 días, el cual caducó el día 26 de mayo del 2009; que en fecha 25 del mes de mayo del año 2009, sometieron un recurso de reconsideración, por ante la Dirección General de Impuestos Internos, a los fines de ser auxiliado en esta situación Tributaria; que la DGII con motivo del recurso de reconsideración dictó la resolución atacada, la cual fue notificada a los sucesores el 3 de septiembre del año 2009, acogiendo la reevaluación del inmueble y...

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