Sentencia nº 102-2012 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
la República Dominicana, a los TREINTA Y UN días del mes de JULIO del año dos mil doce (2012), años 169' de la Independencia y 149' de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.P.; FEDERICO E. FERNANDEZ., J.; D.Y.V.G., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por INVERSORA INTERNACIONAL HOTELERA, S.A., sociedad de comercio existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con Registro nacional de Contribuyente No. 1-01-6693-7, con su domicilio ubicado en el hotel Occidental Grand Flamenco Punta Cana, Bávaro, Higüey, Provincia La Altagracia; debidamente representada por su abogado constituido, LIC. CESAR JOEL PEÑA CORONA, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1507126-8, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del sector A.H., Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideraron No. 403-11, dictada por la Dirección General de Impuesto Internos (DGII) en fecha 13 de junio del año 2011.
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Descripción
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) comunicó a INVERSORA INTERNACIONAL HOTELERA, S.A., la Determinación de la Obligación Tributaria GGC FE No. 26061, de fecha 25 de octubre del 2010, notificada a esta empresa el 10 de noviembre del 2010, mediante la cual remiten resultados de los ajustes practicados a las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de enero al 31 de mayo del 2010; en fecha 29 de noviembre del 2010, la sociedad INVERSORA INTERNACIONAL HOTELERA, S.A., procedió a incoar su recurso de reconsideración en contra de la descrita determinación manifestando su desacuerdo con las mismas y las razones por las cuales es improcedente la referida determinación, solicitando la anulación de los referidos ajustes; que no conforme con dicha decisión, la compañía INVERSORA INTERNACIONAL HOTELERA, S.A., elevó un Recurso Contencioso Tributario ante este Tribunal Superior Administrativo, en fecha 27 de julio del 2011;
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Presentación del Recurso
En fecha 27 de julio del año 2011, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario suscrita por el LIC. CESAR JOEL PEÑA CORONA, en representación de la empresa INVERSORA INTERNACIONAL HOTELERA, S.A. contra la Resolución de Reconsideración No.403-2011, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);
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Fundamento del Recurso
Se revoque en la Resolución de Reconsideración No. 403-11, de fecha 13 de junio del 2011, de la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundada y carente de base legal en el presente caso;
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Hechos y argumentos de la recurrente
La empresa recurrente expresa su disconformidad con la determinación de oficio que le fuera practicada, relativa a las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), del periodo fiscal 2010. Que respecto a esto la recurrente señala que este caso se originó en la verificación de sus declaraciones juradas antes citadas del año fiscal 2010 de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1 de enero al 31 de mayo del 2010. Que esa verificación concluyó en la determinación de oficio de la obligación tributaria GGC FE No. 26061, del 25 de octubre del año 2010. Que manifiesta la recurrente que la actuación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se basa en una estimación de oficio violatoria de principios constitucionales contenidos en nuestra Constitución y principios tributarios contenidos en nuestro Código Tributario, lo cual verifica particularmente en el caso de la especie, por el hecho de desestimar declaraciones juradas de ITBIS presentadas por esta empresa basada en las operaciones recogidas en una contabilidad fidedigna que cumple con todos los preceptos legales y técnicos tributarios que rige la materia, sin tener la DGII fundamento legal para ello, sino simplemente señalando que la misma no le merece fe, pero sin sustentar ni justificar legalmente por que no le merece fe para la naturaleza y realidad del negocio de que se trata; que explica la recurrente que la DGII ha procedido a desestimar las declaraciones de ITBIS de los meses de enero a mayo 2010 presentadas por esta empresa por un monto total de ingresos ascendentes a RD$221,381,198.00 y en su lugar estimó ingresos por el mismo período de RD$533,712,957.00, existiendo una diferencia de RD$312,331,759.00. La misma cuantía de la suma reclamada nos da una idea de lo grosera, ilegal e infundada de la estimación de oficio, la cual equivale mas de doble de lo declarado por la empresa. Que al utilizar tarifas en sus declaraciones del impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) que no se corresponden con las que rigen el mercado hotelero, la empresa Inversora Internacional Hotelera, S.A., RNC No. 101-66937-3, afectó de manera negativa el importe del tributo que ella debió pagar de conformidad con la realidad económica. Que en el caso de la especie, la compañía Inversora Internacional Hotelera, S.A., RNC No. 101-66937-3, ha declarado en sus declaraciones juradas del impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los periodos enero-mayo 2010, unos ingresos provenientes de ocupación hotelera que ascienden a la suma de RD$221, 381,198.00; sin embargo, se ha comprobado a través de la comparación de tarifas con hoteles similares que dichos ingresos deben ser estimados realmente en RD$533,712,957.00, resultando una diferencia de RD$312,331,759.00, la cual se encuentra sujeta al pago de Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); que añade la parte recurrente que nuestras tarifas pueden ser tildadas de ser menores que las de otros hoteles similares, pues además de la DGII basarse como su nombre lo indica en un promedio, no se indica la fuente ni se expone los hechos y datos para que esta empresa pueda verificarlos y refutarlos, además que para determinar el supuesto monto dejado de declarar de RD$312, 331,759.00, no se indica tampoco el grado o porcentaje de ocupación ocurrida realmente en el hotel en el ejercicio revisado, ni mucho menos tampoco se indica si el grado de ocupación fue estimado y la base de estimación; que agrega la recurrente que existe jurisprudencia del Tribunal Superior Administrativo, el cual en sentencia de fecha 17 de mayo del l983, al referirse al tema de la estimación de oficio indica que: "El Fisco no puede realizar una estimación de oficio cuando el contribuyente tiene una contabilidad organizada, fehaciente y amparada por los documentos que exige la ley. Que asimismo, no obstante lo expresado, agregara que darle viso de legalidad a la fiscalización que operaron en la empresa, que en mérito a lo preceptuado en el artículo 89 de la Ley 5911 del 22 de mayo de 1962, cuando el contribuyente u obligado por la ley y los reglamentos no presentare la declaración de Renta o ésta la presentare incompleta o con datos inexactos, o cuando se negare en cualquier forma al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o la verificación de las declaraciones juradas, la Dirección General del Impuesto sobre la Renta procederá a estimar de oficio la renta neta e intimar al pago del impuesto correspondiente; que explica la recurrente que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) trata de justificar o ambientar su actuación haciendo referencia al artículo 281 del Código Tribunal que se refiere a los actos jurídicos entre contribuyentes vinculados, el cual expresa que:"Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y una persona física o jurídica domiciliada en el exterior, que directa o indirectamente la contrate, serán considerados, en principio efectuado entre entes independientes cuando sus disposiciones se ajustan a las prácticas normales del mercado entre entes independientes sin embrago, en ningún caso se admitirá la deducción de los pagos en concepto de intereses, regalías o asistencia técnica, efectuados por los establecimientos permanentes a su controladora del exterior si no ha pagado las retenciones del treinta por ciento (30 %), previsto en los artículos 298 y 305 de este Código. La reducción de la tasa operará con plena vigencia en tales casos." Y su párrafo II que establece:"Para el caso del sector hotelero de todo incluido, cuyo negocio tiene vinculaciones particulares relacionadas con el exterior, la Administración Tributaria podrá definir Acuerdos de Precios Anticipados (APA) sobre los precios o tarifas que serán reconocidas a partir de parámetros de comparabilidad por zonas, análisis de costos y de otras variables de impacto en el negocio hotelero de todo incluido. Quedan vigentes las disposiciones del Código Tributario de la República Dominicana sobre la determinación de los impuestos. Igualmente menciona lo establecido en el artículo 5, párrafo 1, de la N. General 02-10, en lo referente a la...
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