Sentencia nº 101-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL del año DOS MIL TRECE (2013), año 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: DELFINA AMPARO DE LEÓN SALAZAR, J.P. en Funciones; M.H.G., J.; S.A.O., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la LIC. K.M.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1644252-6, con estudio profesional abierto en la calle Cuarta Edif. B-1, A.. 201, Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, quien actúa en nombre y representación de su propia persona. CONTRA el INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS (INDHRI), Institución Autónoma del Estado Dominicano, creada y regida mediante la Ley No.6 de fecha 8 de septiembre del 1965, con domicilio social en la Av. J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, del Sector denominado la Feria, debidamente representada por su Director Ejecutivo ING. F.T.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No.001-0071647-1, domiciliado y residente en esta Ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados los LICDOS. R.A.G. ESPINAL Y C.N.H.J., dominicanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad y electoral Nos. 001-0728082-8 y 001-1368951-7, respectivamente, con estudio profesional abierto de manera conjunta en una de las oficinas principales del INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS (INDHRI).

ANTECEDENTES
  1. - Descripción del Acto Administrativo Impugnado

    Que mediante la acción de personal No. 469 de fecha 08 de septiembre del año 2010, la señora K.M.P. fue desvinculada del puesto de Abogada Ayudante de la Consultoría Jurídica que desempeñaba en el INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS (INDRHI), de manera injustificada.

  2. - Presentación y fundamentación del recurso.

    En fecha 18 del mes de abril del año 2011, fue recibida por ante la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo que nos ocupa, instrumentada por la LIC. K.M.P., actuando en representación de su propia persona, contra el INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS (INDRHI), a fin de que se le paguen sus prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones, por concepto de la ley 41-08;

    Mediante el Auto No. 965-2011 de fecha 26 de abril del 2010, la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, ordenó comunicar la instancia del expediente tanto al INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS (INDRHI), como al PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO para que en el término de 30 días de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del 2007, recibido por la Procuraduría General Administrativa en fecha 03 de mayo del 2011, y por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en fecha 04 de mayo del 2011 .

  3. - Hechos y argumentos de la parte recurrente

    Que la recurrente, alega en su instancia, entre otras cosas: "a) Que en fecha 08 de septiembre del 2010, la señora K.M.P., fue cancelada de su nombramiento como Abogada Ayudante en el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), no obstante estar incorporada a la carrera administrativa desde el 26 de noviembre del 2009, amparada por el certificado No.24355; b) que en fecha 26 de enero del año 2011, la infrascrita elevo el Recurso Jerárquico Administrativo, por ante el presidente de la Republica y el señor P. no pudo pronunciarse sobre dicho recurso, transcurriendo los treinta días establecidos para pronunciarse, por lo que se considera confirmada la decisión recurrida y podrá interponerse el Recurso Contencioso Administrativo; c) Que con los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico lo que se busca, es que sea revocado el acto administrativo que le haya producido un perjuicio y en el caso de la especie fue un despido injustificado por lo que con dichos recursos se buscaba, dando cumplimiento a la ley, que sea revocado el acto administrativo con el cual fue despedida, haciendo reservas de reclamar otros derechos relacionados con el caso como, indemnizaciones, daños y perjuicios y vacaciones no pagadas del último año trabajado; d) Que el articulo 69 numeral 10 establece que, las normas del debido proceso se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, por lo que se violó esta norma constitucional al cancelarla sin ningún proceso previo, en razón de que goza de la protección del artículo 98 de la ley de función pública, por lo que se debió aplicar el régimen legal disciplinario y su procedimientos contemplados en los artículos 81, 86, 87, 88 de la ley 41-08, garantizando así los derechos fundamentales para despedirla y no de manera injusta y discriminatoria como lo hizo el director F.T.R.; e) Que el trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la función y asistencia del Estado, los poderes públicos promoverán el dialogo y concertación entre trabajadores, empleadores, y el estado, el referido director aconsejado por el consultor jurídico no tomo en cuenta que yo cuando ingrese a la Consultoría Jurídica lo hice como secretaria y luego por mi buen desenvolvimiento en el área administrativa, cumplir con mi horario de trabajo y haber estado graduada de la carrera de derecho se me nombro como abogada ayudante de la Consultoría Jurídica, además el Consultor y Director de la Institución fueron discriminatorios mandando la recomendación de cancelación solo a las mujeres abogadas de la consultoría y no mando a cancelar ningún hombre, esto es discriminatorio e ilegal; f) Que el legislador para proteger y garantizar al empleado que ha sido despedido sin causa justificada, sea público o privado ha establecido indemnizaciones legales, estas indemnizaciones están contenidas en las leyes que rigen el trabajo; g) Que a la recurrente le corresponde cuatro sueldos y ocho meses de salarios calculados en base al último sueldo nominal, el cual fue de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$23,200.00), multiplicado por 4.8 sería igual a CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD $111, 360.00), suma que deberá ser pagada en virtud de la indemnización legal indicada anteriormente; h) Que a la demandante no se le han pagado las vacaciones correspondiente al año 2010, lo cual es de derecho y obligatorias, en tal sentido le corresponde por concepto de vacaciones la suma de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SESENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 70/100 (RD$13, 967.70); i)Que con esa actuación la recurrente se siente afectada emocionalmente, ya que se encuentra en un estado de indefensión e inseguridad, poniéndose en duda su moral, reputación y buen nombre en razón de que era alagada por sus compañeros de labores por su trabajo desempañado día tras día, creando dudas entre sus compañeros de que tal vez haya cometido una falla grave que produjera su despido; concluyendo de la siguiente forma: "PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR bueno y valido el presente Recurso Contencioso Administrativo en reclamación de las indemnizaciones, vacaciones, y Daños y Perjuicios por despido injustificado interpuesto por la LIC. K.M.P. contra el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y su Director Ing. F.T.R., por haber sido hecho conforme a la ley, en consecuencias declarar injustificado el despido y resulto el contrato de trabajo; SEGUNDO: En cuanto al fondo CONDENAR conjunta y solidariamente al director y al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos a pagar a favor de la Sra. K.M.P. los valores siguientes; a) CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD $111, 360.00), por conceptos de indemnizaciones legales, en virtud de los artículos 60 al 64 de la ley 41-08 sobre función pública; b)quince días de salario ordinario por concepto de vacaciones que suman TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SESENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 70/100 (RD $13, 967.70), para un total de CIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS DOMINICANOS CON 07/100 (RD$ 125,327.07); TERCERO: DECLARAR buena y valida la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por la Sra. K.M.P...

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