Sentencia nº 096-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL del año DOS MIL TRECE (2013), año 170' de la Independencia y 150' de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: DELFINA AMPARO DE LEÓN SALAZAR, J.P. en Funciones; M.H.G., J.; S.A.O., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO DE RETARDACIÓN TRIBUTARIA interpuesto por la sociedad de comercio PLAZA KADYS, S.A., entidad constituida de acuerdo a las leyes existentes en la República Dominicana, con su domicilio principal en la avenida Sabana Larga No. 87, esquina calle Activo 20-30 del ensanche Ozama del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por el señor R.I.R.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1323786-1, domiciliado y residente en Municipio de Santo Domingo Este, P.S.D., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. M.E.M.P. y a los LICDOS. S.F.M. y P.E., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0379946-6, 001-0001042-0 y 001-0037581-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en común, en la calle El Conde No. 105, edificio El C., apartamento No. 312, 3er piso, Distrito Nacional;

CONTRA la Resolución No. 307-09, en fecha veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), dictada por el MINISTERIO DE HACIENDA, de generales que no constan en el expediente.

ANTECEDENTES
  1. - Descripción de la Decisión recurrida por ante el Tribunal.

    Resolución No. 307-09, dictada por el MINISTERIO DE HACIENDA, en fecha veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), la cual resuelve: "PRIMERO: admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por PLAZA KADYS, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 638-05 de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil cinco (2005), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos. SEGUNDO: Rechazar, como por la presente rechaza, en cuanto al fondo, el Recurso Jerárquico antes mencionado; TERCERO: Confirmar como por la presente confirma, la Resolución de Reconsideración No. 638-05 de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil cinco (2005), dictada por la citada Dirección General; CUARTO: Conceder un plazo de quince 815) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de la suma adeudada al Fisco; QUINTO: Comunicar, la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos y a la parte interesada, para los fines procedentes".

  2. - Presentación del Recurso

    En fecha veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso de Retardación Tributaria suscrita por el DR. M.E.M.P. y los LICDOS. S.F.M. y P.E., en representación de la sociedad de comercio PLAZA KADYS, S.A., contra la Resolución No. 307-09, antes indicada.

  3. - Fundamento del Recurso.

    Que sea revocada en todas sus partes la indicada resolución, por ser extemporánea y carente de toda base legal, en virtud del artículo 140 de la Ley No. 11-92.

  4. - Hechos y argumentos de la recurrente.

    La empresa recurrente en apoyo a sus pretensiones, entre otras cosas, lo siguiente: a) que es contradictoria la Resolución del Recurso Jerárquico No. 307-09 dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, favoreciendo en todas sus partes la Resolución del Recurso de Reconsideración No. 638-05 de fecha Treinta (30) de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, en vista de que el tiempo para el conocimiento de este expediente, estuvo paralizado por la Inercia de la Secretaría de Estado de Finanzas por más de Tres (3) años, sin que se llegara a cumplir con lo establecido en el Artículo 140 de la Ley 11-92, no teniendo culpa alguna la Recurrente de que el Dictamen No. 307-09 emanado por la recurrida, haya tenido seis (6) períodos vencidos de a seis (6) meses cada uno, antes de que llegara a manos de la recurrente en fecha 16 de Noviembre del año 2009; b) que el primer incumplimiento del artículo 140, comenzó a correr a partir del...

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