Sentencia nº 030-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 30 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013), año 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: F.E.F., J.P.; F.C.A., J.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por BRUGAL & CO, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, portadora del RNC No. 105-000067, con domicilio social ubicado en la Avenida J.F.K., esquina Ortega y G., de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. P.J.C.B., Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0790451-8, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con despacho abierto en esta ciudad, en el bufete "Castillo y Castillo", sito en el edificio marcado con el No. 4 de la Avenida Lope de Vega, del sector de Naco, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; CONTRA de la Resolución de Reconsideración No. 801-11, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Descripción.
Que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante comunicación GCC-FI No. 21980, solicitó a la empresa BRUGAL & CO, S.A., su requerimiento con la finalidad de remitir en el plazo de 15 días, las documentaciones para esclarecer su situación fiscal, en las Declaraciones Juradas de Retenciones del Impuesto sobre la Renta, siendo notificada a la empresa BRUGAL & CO, S.A., en fecha 08 de septiembre del 2010; que en fecha 14/02/11, la Dirección General de Impuestos Internos emitió la Resolución rectificativa GGC-FI No. 1637, notificada a la recurrente en fecha 15/02/11, respecto a los resultados de las declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta de Asalariados (IR-3), correspondiente a los períodos fiscales de diciembre 2007, diciembre 2008 y diciembre de 2009, que no conforme con la misma, eleva en fecha 03/03/11, Instancia de solicitud de Reconsideración, depositada en Dirección General; que en fecha 21 de noviembre del 2011, la Dirección General de Impuestos Internos emitió la Resolución No. 801-11, por lo que no conforme con dicha resolución eleva un Recurso Contencioso Tributario.
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Presentación del Recurso.
En fecha 26 de diciembre del 2011, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario, suscrita por el Lic. P.J.C.B., actuando en nombre y representación de BRUGAL & CO, S.A., en contra de la Resolución de Reconsideración de fecha 21 de noviembre del 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Fundamento del Recurso.
La recurrente solicita 1) Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2) Anular la resolución de reconsideración No. 801 del 21 de noviembre del 2011 notificada el 19 de diciembre del 2011 y los requerimientos por concepto de Retenciones del Impuesto Sobre la Renta de asalariado de los periodos fiscales diciembre 2007, 2008, y 2009 por improcedente y carente de base legal.
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Hechos y argumentos del recurrente.
Alega la recurrente que este caso se originó en la verificación de las declaraciones juradas de BRUGAL & CO, S.A., de las Retenciones del Impuesto Sobre la Renta de Asalariado (IR-3) correspondientes a los periodos fiscales de diciembre 2007, diciembre 2008 y diciembre 2009. Esa verificación concluyó con la notificación de la Resolución de Determinación No. GGC FI No. 1637 de fecha 14 de febrero del 2011. Que en fecha 4 de marzo del 2011, la recurrente depositó en la Dirección General de Impuestos Internos una instancia con un recurso de reconsideración de la notificación impositiva de las declaraciones juradas de BRUGAL & CO, S.A., de las Retenciones del Impuesto Sobre la Renta de Asalariado (IR-3) correspondientes a los periodos fiscales de diciembre 2007, diciembre 2008 y diciembre 2009. Que la Dirección General de Impuestos Internos conoció el Recurso de Reconsideración, y en fecha 21 de noviembre del 2011 dictó su Resolución de Reconsideración número 801-11. Que la Dirección General de Impuestos Internos ha requerido el pago de Impuestos adicionales a las retenciones efectuadas, básicamente por los pagos de salario de Navidad superiores a la duodécima parte del salió anual que corresponde otorgar a los empleados sin haber retenido el impuesto, los reembolsos de impuestos y los pagos impositivos subrogándose la obligación de los sujetos pasivos. Que se demostrará la improcedencia de lo que el Fisco considera inobservancia de lo dispuesto en las disposiciones legales que rigen la materia. Que en virtud del artículo 219 del Código de Trabajo, la obligación es pagar un salario de Navidad mínimo pero la empresa puede pagar una suma mayor. Que no existe límite para la exención del salario de Navidad, que puede exceder los cinco salarios mínimos consignados en el texto original del Código de Trabajo. Que es una exención expresa del texto legal claramente redactado que no se presta a ninguna interpretación. Que la resolución de Reconsideración No. 801-11 no responde frontalmente las razones expuesta en el Recurso Contencioso Tributario con respecto a las otras impugnaciones. Que todos los pagos que se les hagan (salario fijo y comisiones) constituyen el salario ordinario sobre cuya base la empresa está en la obligación de pagar el salario de Navidad sin la deducción del impuesto sobre la renta. Que por la naturaleza de las actividades que realiza la empresa del contribuyente recurrente, parte importante de su personal está constituido por viajantes, vendedores, propagandistas, promotores de ventas y otros que realizan actividades similares, a los cuales el Código de Trabajo otorga un tratamiento especial en el Título VIII. Que no obstante es de interés subrayar que la forma de pagar el salario mediante la metodología de una suma fija más comisión alcanza a todos los trabajadores y no es privativa de las posiciones descritas en el título VIII. Que en el mes de diciembre de cada año la empresa celebra su tradicional Fiesta de Navidad. En esta importante actividad se realizan premiaciones en metálico para los empleados, valores que son acreditados por nómina y descontados los impuestos correspondientes de acuerdo a la escala impositiva salarial. Que como se trata de premios ofrecidos en valores globales, por tradición el empleado espera recibir su premio por el valor enunciado. Por tanto, no obstante la empresa descontar el Impuesto Sobre la Renta y pagarlo al Fisco, luego se reembolsa al empleado el impuesto descontado por lo que finalmente es la empresa la que paga el impuesto. Que...
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