Sentencia nº 024-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013), año 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: F.E.F., J.P.; F.C.A., J.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por CIGARROS DON GUILLERMO, C.P.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, portadora del RNC. No. 1-01-729813, con domicilio social establecido en la calle F.P.R.N. 15, E.P., en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial L.. A.U., dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0057158-7, con estudio profesional abierto en la calle J.A.S., esquina A.L., C.A. 1ro. Apartamento 3-A-1, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio, CONTRA de la Resolución de Reconsideración No. 563-11, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

ANTECEDENTES
  1. Descripción.

    Que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante comunicación PM-2CFSD/FIS-85135, solicitó a la empresa CIGARROS DON GUILLERMO, C.P.A., su requerimiento con la finalidad de comparecer por ante el Centro de Fiscalización de Santo Domingo, para que recibiera el formulario de detalle de las inconsistencias detectadas en las declaraciones juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente al ejercicio fiscal 2007, siendo notificada a la empresa CIGARROS DON GUILLERMO, C.P.A., en fecha 03 de agosto del 2009; que en fecha 15/10/2010, la Dirección General de Impuestos Internos emitió la Resolución rectificativa E-CEF2-00012-2010, notificada a la recurrente en fecha 12/11/10, respecto a los resultados de las declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2007, 2008 y 2009 y las declaraciones juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes, Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente a los períodos fiscales de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2007, del periodo 2008 y 2009, como también del periodo de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo junio, julio y agosto de 2010, que no conforme con la misma, eleva en fecha 29/11/2010, Instancia de solicitud de Reconsideración, depositada en Dirección General; que en fecha 04 de Agosto del 2011, la Dirección General de Impuestos Internos emitió la Resolución No. 563-11, por lo que no conforme que dicha resolución eleva un Recurso Contencioso Tributario.

  2. Presentación del Recurso.

    En fecha 07 de Septiembre del 2011, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario, suscrita por la Licda. A.U., actuando en nombre y representación de CIGARROS DON GUILLERMO, C.P.A., contra de la Resolución de Reconsideración de fecha 04 de Agosto del 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).3. Fundamento del Recurso.

    La recurrente solicita 1) Que se acoja el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido sometido en tiempo hábil y conforme a la Ley; 2) Que en cuanto al fondo, se anule en su totalidad la Resolución de Reconsideración No. 563-11 de fecha 04 de Agosto del 2011, notificada el 24 de Agosto del 2011 a CIGARROS DON GUILLERMO, C. POR A.

  3. Hechos y argumentos del recurrente.

    Alega la recurrente Que en fecha 03 de agosto del año 2009, la Dirección General de Impuestos Internos, mediante comunicación PM-2-CFSD/FIS-85135, invitó a la recurrente a comparecer al Centro de Fiscalización Santo Domingo a los fines de que recibiera el formulario detalle de las inconsistencias detectadas en las declaraciones del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente al ejercicio 2007. Que en ocasión de dicha citación, relativa sólo al ejercicio 2007, la empresa acudió a la citación para mostrarle a la Dirección General que esas inconsistencias eran infundadas, ya que, en virtud de la comunicación de fecha 07 de abril del 2006, marcada como " DG No. 11194, la Dirección General Instruía a la empresa Carnet Dominicana a no cargar el ITBIS a las operaciones realizadas por la recurrente, debido a que dicha empresa realiza actividades que no están alcanzadas por dicho impuesto". Que pese a presentar dicha comunicación, en fecha 15 de octubre del 2010, le fue notificada a la recurrente, la Resolución de Determinación No. E-CEF-2-00012-2010, mediante la cual, se le remiten los resultados de las rectificativas efectuadas a las declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los ejercicios fiscales 2007, 2008 y 2009 y las declaraciones juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondientes a los periodos fiscales de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007: del 1ro de enero al 31 de diciembre de 2008; del 1ro. De enero al 31 de diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010. Que en ocasión de la Notificación de la Resolución de Determinación, la empresa recurrente, elevó en fecha 02 de diciembre del 2010, un recurso de Reconsideración en contra de la Resolución de Determinación No. E-CEF-2-00012-2010. Que como puede verse claramente en la Resolución de Reconsideración hoy recurrida, la Dirección General incluyó dentro de la Resolución de Determinación y dentro de la Resolución Reconsideración, tres (3) ejercicios fiscales para los cuales no había sido notificada la empresa. Si nos fijamos bien, la Resolución 563-11, expresa en su Primer párrafo, que la empresa fue citada para recibir el formulario de detalle de las inconsistencias relativas a las declaraciones juradas de (ITBIS) correspondiente al ejercicio fiscal 2007, por lo que, al resolver sobre los ejercicios 2008, 2009 y 2010, ejercicios para los cuales no había sido citada la empresa incurrieron en la violación del artículo 69 en su ordinales: 2do., 7mo., y 10mo., razones por las cuales, la Resolución hoy recurrida debe ser dejada sin efecto, ya que atenta contra las garantías constitucionales consagradas en nuestra Carta Magna. Que por otra parte, la Certificación anexa es liberatoria de toda obligación respecto de la recurrente, puesto que, en la misma, la Dirección General de Impuestos Internos certifica que dicha empresa realiza operaciones que no están gravadas con el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, por lo que, las rectificativas notificadas y contenidas en las Resoluciones de Determinación y de Reconsideración Nos. E-CEF-2-00012-2010 y 563-11 respectivamente, deben ser dejadas sin efecto por no estar sustentadas en bases legales, ya que, ha sido la misma Dirección General la que ha certificado que dicha empresa está...

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