Sentencia nº 015-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 30 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del año Dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: F.E.F. DE LA CRUZ, J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el señor R.R.M.S., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0060122-8, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. R.M.G.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0763342-2, con estudio profesional abierto en al Av. S.V. de P., No. 20, Palmas de Alma Rosa, Edificio El Águila, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, donde el recurrente hacer formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución de Reconsideración No. 072-11, de fecha 28 de enero del año 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Descripción
Que el señor R.R.M.S., hasta el mes de octubre del año 2009, era propietario de un pequeño negocio ubicado en la calle C., Esq. Calle 5ta. No. 46, V.D., del Municipio Santo Domingo Este, que tiene por finalidad el expendio de provisiones al detalle. Que el recurrente, con motivo de las comunicaciones ALLM/FI Nos. 135, 136 y 137, notificadas en fecha 15 de marzo del 2010, contentivas de los resultados de las estimaciones de oficio practicadas al Impuestos sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 2006, 2007, y 2008 el recurrente solicitó a la Dirección General de Impuestos Internos, Administración Los Minas, Reconsideración de las mismas, mediante la instancia de fecha 16 de marzo de 2010.
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Presentación del recurso
En fecha 28 de marzo del 2011, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario, suscrita por el Licdo. R.M.G.F., actuando en nombre y representación del señor R.R.M.S., en contra de la Resolución No. 072-11, de fecha 28 de enero del año 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos.
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Fundamento del recurso
Que se revoque la Resolución No. 072-11-10, de fecha 28 de enero del 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Hechos y argumentos del recurrente
Expresa el recurrente R.R.M.S., que con motivo de las comunicaciones ALLM/FI Nos. 135, 136 y 137, notificadas en fecha 15 de marzo del 2010, contentivas de los resultados de las estimaciones de oficio practicadas al Impuestos sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 2006, 2007 y 2008 el recurrente solicitó a la Dirección General de Impuestos Internos, Administración Los Mina, la reconsideración de las mismas, mediante la instancia de fecha 16 de marzo del 2010, en la que en resumen, se expuso lo siguiente: Que en ningún momento recibió la Comunicación ALLM-018-2010, de fecha 22 de enero del 2010, mediante la cual se requería la comparecencia del señor R.R.M.S., a las oficinas de la administración local Los Minas, en razón de alegadamente encontrarse omiso en la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre la Renta (IR-1), correspondiente a los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y del impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados, y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales de junio del 2006, septiembre y octubre del 2008 y del Impuesto a las Transferencias del 2009. Que al revisar los IR-1, estimados por dicha Administración al ejercicio fiscal del 2006, se está haciendo sobre un período a todas luces perimido. Que por otra parte, en ninguno de los IR-1, estimados se tomaron en cuenta el efecto de las compras. Que adicionalmente, mediante la instancia de fecha 26 de marzo del 2010 dirigida a la Dirección General de Impuestos Internos, el recurrente, señor R.R.M.S., informó a sobre la realización de los envíos del formato 606, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 y 2008 y en consecuencia solicitamos aplicar el importe de nuestras compras a los IR-1 correspondientes a los ejercicios 2006, 2007, 2008; y que en el caso de los años 2007 y 2008 se realizó sobre la base de los valores contenidos en los envíos aplicables a los períodos 2007 y 2008. Que una vez realizados objetivamente los IR-1, ya citados, se nos acoja al artículo 252, en lo que respecta a los ejercicios 2007, 2008, y se nos conceda un plan de pago; y en lo que respecta al período 2006, solicitamos la eliminación de las penalidades, a los fines de cubrir en un único pago el importe de la Declaración del año 2006. Que con motivo de las actuaciones precedentemente expuestas, la Dirección General de Impuestos Internos, emitió la Resolución de Reconsideración No. 072-11. Por las razones antes expuesta el recurrente solicita al Tribunal lo siguiente: "PRIMERO: Admitir en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en contra de la Resolución No. 072-11-10, de fecha 28 de enero del 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haber sido interpuesto dentro del plazo legal y de conformidad con las disposiciones del articulo 139 y 158 del Código Tributario de la República Dominicana. SEGUNDO: Acoger en cuanto al fondo el presente Recurso, y en consecuencia, revocar la Resolución No. 072-11-10, de fecha 28 de enero del 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). TERCERO: Conceder un plazo de Treinta (30) días, para someter un Escrito Ampliatorio del presente Recurso, a los fines de aportar nuevas consideraciones y documentos probatorios".
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- Escrito ampliatorio
Mediante el Auto No.740-2011, de fecha 30 del mes de marzo del 2011, emitido por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, se le concede un plazo de de quince (15) días a la parte Recurrente a partir de la fecha de recibo, para el fin supra indicado. Depositando en fecha diecinueve (19) de abril del año 2011, el Escrito Ampliatorio del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en contra de la Resolución No. 072-11, de fecha 28 de enero de 2011, emitida por la Dirección General de...
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