Sentencia nº 157-2012 de Tribunal Superior Administrativo de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE del año dos mil doce (2012), año 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina calle S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con la presencia de sus jueces: FRINETTE PADILLA JIMENEZ, J.P.; M.I.H.G., J.; I.P.G., Jueza Suplente; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en Audiencia Pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por SOL Y LUZ C. POR A., DELI GOURMET, S.A., con asiento social en la calle J.A.C., del Sector Vergel, del Distrito Nacional y con domicilio Ad-Hoc en la Av. Francia No. 98, sector G., Distrito Nacional, representada por su Presidente, el señor R.S.C., portador de la cédula de identidad y electoral No.001-00899310-6; SRA. N.S.V.. T., portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0171099-4, domiciliada y residente en la calle R.A.S., No. 85, E.M., Distrito Nacional; y la entidad CORPORACION INDUSTRIAL DIVISION AILA S.A., con asiento social en el Kilometro 7, de la Autopista Duarte, representada por su P.R.S.C., portador de la cédula de identidad y electoral No.001-00899310-6, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. V.B.D. y E.J.P., dominicano, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral No.001-0101321-7 y 001-0095567-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en Av. Francia No. 98, sector G., Distrito Nacional, CONTRA la Sociedad Comercial AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM);

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    Las sociedades comerciales SOL Y LUZ C. POR A., D.G., S.A., SRA. N.S.V.. TAPIA y la CORPORACION INDUSTRIAL DIVISION AILA S.A., solicitan al Tribunal la suspensión de la ejecución del Contrato de Sub- Concesión suscrito entre AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. y la sociedad comercial TUNC, S.A. de fecha 28 de junio del 2005, por violación al Contrato de Concesión de fecha 7 de julio del 1999, suscrito entre el Estado Dominicano, la Comisión Aeroportuaria y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, aprobado por la resolución 121-99, emitida por el Congreso Nacional; y a los derechos fundamentales de Libertad de Empresa, Propiedad, Seguridad Jurídica e igualdad de los accionantes;

  2. Presentación del Recurso

    En fecha diez (10) de junio del año 2011, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva de la Acción de Amparo, instrumentada por el Lic. E.J.P., por sí y por la Licda. V.B.D., actuando en representación de las sociedades comerciales SOL Y LUZ C. POR A., DELI GORUMET, S.A., SRA. N.S.V.. TAPIA y la CORPORACION INDUSTRIAL DIVISION AILA S.A.), contra la Sociedad Comercial AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM);

  3. Hechos y argumentos del accionante

    En fecha treinta y uno (31) de diciembre del año 1999, fue publicada mediante Gaceta Oficial No. 1033, la Resolución No. 121-99, dictada por el Congreso Nacional, en virtud de la cual se aprobó un Contrato de Concesión, suscrito en fecha 7 de julio del 1999, entre el Estado Dominicano, la Comisión Aeroportuaria y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, en el que se otorgó a AERODOM, la concesión exclusiva de la administración operación, mantenimiento, explotación económica, renovación y expansión de los siguientes aeropuertos: Internacional de las Américas, (AILA), Internacional G.L. (AIGL), Internacional A.B. (AIAB) y Aeropuerto Internacional M.M. (AIMM). Posteriormente, en fecha 7 de febrero del 2001, fue aprobada la Adenda No. 2 al referido Contrato de Concesión, en virtud de la cual fueron ampliados los derechos concedidos a AERODOM, en cuanto a la administración de los aeropuertos de El Higuero, en Puerto Isabela, Distrito Nacional y el Catey, en la Provincia de Samana. En el citado Contrato de Concesión de fecha 7 de julio del 1999, se hizo referencia a los Contratos ya suscritos con el Estado Dominicano, dentro de los que se encontraban los que arrendaban áreas de las zonas francas aeroportuarias de los aeropuertos concesionados y, en tal virtud, se consideraban parte de los derechos adquiridos de esos inquilinos. Los contratos de arrendamientos suscritos con los accionantes y el Estado Dominicano fueron traspasados a la nueva concesionaria AERODOM, la cual se obligó al respeto de los derechos adquiridos por los accionantes; sin embargo, desde el comienzo de sus operaciones Aerodom inició un proceso de presión y afectación de los derechos y condiciones que las accionantes habían adquiridos por el transcurso de los años; y en fecha 28 de junio del 2005, fue suscrito el Contrato de Sub- Concesión, mediante el cual la sociedad AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. otorga a favor de la sociedad comercial TUNC, S.A., los derechos de operación, administración y explotación económica de los servicios de tiendas de zonas francas en los aeropuertos concesionados. Dicho contrato de Sub-concesión, violenta el citado Contrato de Concesión de fecha 7 de julio del 1999 afectando los derechos adquiridos por los accionantes, toda vez que en su clausula quinta, se estableció lo siguiente: "Que a más tardar el 1ro. de enero del 2007, Aerodom obtendrá la desocupación efectiva del resto de los sub-concesionarios u operadores que actualmente ocupan tiendas de Z.F. en los aeropuertos internacionales de Las Américas y Puerto Plata, con el fin de que la Sub-concesionaria pueda ejercer plenamente los derechos exclusivos que mediante el Contrato se le otorgan en los aeropuertos concesionados", razones por las cuales solicitan lo siguiente: "Primero: Que sea admitida la Acción de Amparo por haber sido interpuesta de conformidad a la Ley y, en consecuencia, en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley No. 437-06, de fecha 30 de septiembre del 2008, Ley de Recurso de Amparo, otorgar formal auto de autorización para notificar y citar a la recurrida AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM), a comparecer a audiencia en la fecha que en el mismo auto sea fijada por ese honorable Tribunal de conformidad a los textos legales citados; Segundo: Constatar y Declarar, en el momento que procesalmente corresponda, que con la suscripción del Contrato de Sub-concesión entre las sociedades AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM) e INVERSIONAES TUNC. S.A. (DUFRY), se ha violado el Contrato de Concesión suscrito entre la primera y el Estado dominicano en fecha 15 de julio del 1999, contrato que a su vez adquirió fuerza de Ley con su aprobación por parte del Congreso Nacional; como consecuencia de dicha constatación; Ordenar a la recurrida AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM) suspender la ejecución del referido Contrato de Sub-Concesión y reconocer los derechos de las accionantes amparadas en sus respectivos contratos de arrendamiento y en el contrato de Concesión de fecha 7 de julio del 1999; Tercero: Con independencia de la petición anterior, constatar y declarar que con las actuaciones de la recurrida, AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM), derivadas del cumplimiento de las clausulas Primera, Segunda y Quinta del Contrato de Sub-concesión firmado en fecha 28 de junio del 2005, ésta se encuentra vulnerando los siguientes derechos de carácter constitucional, y por tanto sujetos de amparo: Derecho a la Libre Empresa, Derecho a la Igualdad, Derecho a la Propiedad, Derecho a la Seguridad Jurídica; Cuarto: En virtud de la anterior constatación y declaración, ordenar a la Sociedad Comercial AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM), la detención de la campaña de intimidación legal contra las accionantes, cuyo único objetivo es sacar del mercado de tiendas de zona franca en los aeropuertos y crear su propio monopolio en perjuicio de los derechos a la libre competencia entre agentes privados y a elegir de los consumidores, derechos garantizados en la Constitución de la República, en sus artículos 50, numeral 1 y 53, respetivamente; Quinto: Ordenar a la Sociedad Comercial AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM), la ubicación inmediata de los negocios de las accionantes en lugares habilitados y de acceso del público en las zonas francas aeroportuarias del Aeropuerto Internacional de Las Américas, Dr. J.F.P.G. (AILA) y el Aeropuerto Internacional Gregorio Luperon (AIGL), lo cual le corresponde como parte de sus derechos como arrendatarios de esos espacios; Sexto: Ordenar a la empresa AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM), al pago de un astreinte por cada día de retraso calculados a partir de los quince días del pronunciamiento de la correspondiente sentencia, en el caso su incumplimiento. Dicha astreinte ascenderá a la suma diaria de ciento Cincuenta Mil pesos (RD$150,000.00), a favor de cada una de las accionantes; Sétimo: Declarar el proceso libre de costas por tratarse de una acción de amparo conforme lo prevé el artículo 437-06, de fecha 30 de noviembre del 2006, Ley del Recurso de Amparo";

  4. Pruebas documentales

    Accionante

    1) Copia de la Resolución No. 121-99, dictada por el Congreso Nacional, en virtud de la cual se aprobó un Contrato de Concesión, suscrito en fecha 7 de julio del 1999, entre el Estado Dominicano, la Comisión Aeroportuaria y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI.

    2) Copia del Contrato de Sub- Concesión entre AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. y la sociedad comercial TUNC, S.A

    3) Informe del Servicio de Defensa de la Competencia del Reino Unido de España, No. 05008, de fecha 15 de febrero del 2005.

    4) DVD contentivo de un Video sobre las condiciones del área de zona franca aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Las Américas Dr. J.F.P.G. de Santo Domingo.

    5) DVD contentivo de un Video sobre las condiciones del área de zona franca aeroportuaria del Aeropuerto Internacional General Gregorio Luperon de Puerto Plata.

    6)...

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