Sentencia nº 078-2012 de Tribunal Superior Administrativo de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de JUNIO del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: FRINETTE PADILLA JIMÉNEZ, J.P.; M.I.H.G., Juez; S.A.O., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la empresa ALFREDO PAULA Y ASOCIADOS, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las Leyes de la República Dominicana, con asiento social y domicilio fijado en la Avenida Héroes de Luperón No. 8, Ensanche La Paz, sector La Feria, Santo Domingo, Distrito Nacional y A.P.B., dominicano, mayor de edad, ingeniero, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0189083-8, domiciliado y residente en la calle P.S.N. 20, Apartamento 1-A, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. A.A.B. DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1279363-3, con domicilio y estudio profesional abierto para todos los fines y consecuencias del presente recurso en el Bufete de abogados y consultores Bordas & Bordas, ubicado en la Calle Cotubanamá No. 11, sector S.J.B., Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA el Estado Dominicano por vía de la Administración de la Lotería nacional, Unidad Administrativa del Viceministerio del Tesoro del Ministerio de Hacienda.

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del Recurso Contencioso Administrativo depositado ante la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 26 de marzo del año 2010, suscrita por sus abogados constituido y apoderado especial, de generales que constan, en representación de ALFREDO PAULA Y ASOCIADOS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar buena y válida tanto en la forma como en fondo, el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad ALFREDO PAULA Y ASOCIADOS, S.A., contra el Estado Dominicano por vía de la Administración de la Lotería nacional, Unidad Administrativa de la Subsecretaría del Tesoro del actual Ministerio de Hacienda (Antiguas Secretaría de Estado de Hacienda y Secretaría de Estado de Finanzas), en reclamación de ejecución de obligación contractual y reparación de daños y perjuicios derivados de incumplimiento de obligaciones contractuales con responsabilidad civil por los daños y perjuicios, conjunta y solidariamente en contra de la persona del Dr. E.M., (de generales que constan precedentemente, funcionario público y actual Administrador General de la Lotería Nacional; SEGUNDO: Comprobar y declarar que: a) Conforme al documento original marcado con la letra f -Carpeta D- en el depositado inventario de piezas y documentos anexos al presente recurso, de fecha marcada por la Lotería Nacional como "02 de julio del 2009-07-02", enviado al entonces Administrador General, L.. J.F.P.G., con atención a la señora L.. Inmaculada Liriano (Sub-Administradora Técnica Directora del Sistema Técnico de Lotería Nacional STNL) y al señor I.. A.N.R. (Secretario Ejecutivo STNL), por parte del Director de Lotería Electrónica de la Lotería Nacional, suscrito dicho documento por la comisión integrada, esto es, el señor S.J.B., en su calidad de Director de Lotería Electrónica, el Lic. J.T., en su calidad de Departamento de Tecnología de la Información y Comunicación de la Lotería Nacional y por el señor Dr. R.R.S., Director Jurídico de la Lotería Nacional el pago de la primera cubicación presentada por ALFREDO PAULA Y ASOCIADOS, S.A., según consta en el aludido documento y en consecuencia textualmente le solicitaron al Lic. J.F.P.G., lo siguiente: "cortésmente le solicitamos el pago de la 1ra cubicación del programa "Sistema de Identificación Geográfica SIG, que realiza al empresa ALFREDO PAULA Y ASOCIADOS, S.A., amparado en el adendum al contrato de fecha 16 de abril de 2004 y correspondiente al levantamiento de campo mediante la aplicación de cuestionario a 3,935 agencias o punto de ventas de empresas concesionaria de juego de lotería y Bancas Deportivas, según documento APA 009 de solicitud de pago y verificación de la cubicación que nos remitiera dicha empresa en fecha 29 de junio (sic) 2009"; b) Que conforme al documento original, marcado con la letra h -Carpeta D- en el inventario de piezas y documentos depositados junto al presente recurso, esto es el "Informe de Auditoría Informática practicada a la cubicación de los avances realizados correspondientes al contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por la sociedad comercial ALFREDO PAULA Y ASOCIADOS, S.A., en fecha 16 de abril de 2004, para la creación e implementación de un sistema de información geográfica, rotulación y ubicación para bancas a nivel nacional", elaborado por el Ing. H.H.R.Y., PAI, PCEEI, MCP, Auditor Informático/Analista Forense de TI&C, en fecha 23 de julio de 2009, concluye según se dispone en su página 79, que los trabajos producto de la cubicación presentada por ALFREDO PAULA Y ASOCIADOS, S.A., "son razonablemente aceptables, tanto en calidad y forma de las informaciones levantadas, como en el adecuado nivel tecnológico utilizado en las mismas…" y; por consiguiente, ordenar de inmediato al Estado Dominicano, al Ministerio de Hacienda (antigua Secretaría de Estado de Hacienda y Secretaría de Estado de Estado de Finanzas) y la Administración de la Lotería Nacional, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, en tanto que Unidad Administrativa de la Subsecretaría del Tesoro de dicho Ministerio, cumplir con las obligaciones contraídas en los acuerdos contractuales suscritos con la sociedad comercial ALFREDO PAULA Y ASOCIADOS, S.A., y L.P.B., esos son a) "Contrato de servicios profesionales", suscrito en fecha dieciséis (16) del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004); b) "enmienda acuerdo contrato de servicios profesionales suscrito entre la Lotería Nacional y la sociedad comercial ALFREDO PAULA Y ASOCIADOS, S.A.," suscrito en fecha once (11) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009); c) "Modificación de la enmienda al contrato de servicios profesionales de fecha 16 de abril de 2004, suscrita entre la Lotería Nacional y la Sociedad Comercial ALFREDO PAULA Y ASOCIADOS, S.A., en fecha 11 del mes de mayo de 2009"; suscrita en fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil nueve (2009); y d) "Enmienda por adición de cláusula de garantía a al relación contractual existente entre las partes en relación al contrato suscrito el 16 (sic) de abril de 2004, y sus enmiendas de fecha 11 de mayo del 2009 y 29 de julio del 2009", suscrita en fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), bajo la administración del Dr. E.M.; y en consecuencia, vista toda la documentación aportada conforme al inventario de piezas y documentos anexos a al presente acción, condenar a las referidas instituciones estatales, esto es, al Estado Dominicano, al Ministerio de Hacienda (antiguas Secretaría de Estado de Hacienda y Secretaría de Estado de Finanzas) y la Administración de la Lotería Nacional, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, en tanto que Unidad Administrativa de la Subsecretaría del tesoro de dicho ministerio al pago de las sumas adeudadas en virtud de los mismos, esto es la suma de ocho millones sesenta y tres pesos oro dominicanos con 40/100 M/N (RD$8,664,463.40), que resulta de sumar: a) el valor correspondiente al total de la primera cubicación o cubicación No. 1, que asciende al total de RD$5,381,663.40 conforme a la documentación aportada, muy especialmente las marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, H de la Carpeta D, del inventario anexo a la presente demanda; y b) El monto total correspondiente al pago pendiente del suministro del personal más ITBIS, conforme el artículo 2.1 (ii), literales B) y C) contenidas en la página 4, parte infine del contrato denominado "Modificación de la enmienda al contrato de servicios profesionales de fecha 16 de abril de 2004, suscrita entre la Lotería Nacional y la sociedad comercial ALFREDO PAULA Y ASOCIADOS, S.A., en fecha 11 del mes de mayo de 2009"; suscrito en fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil nueve (2009); que asciende a RD$2,830,000.00 más ITBIS, es decir, a la cantidad de RD$3,282,800.00 todo a favor y provecho de la sociedad comercial ALFREDO PAULA YA ASOCIADOS, S.A., y el señor A.P.B.; TERCERO: Condenar conjunta y solidariamente al Estado Dominicano, el Ministerio de Hacienda (antiguas Secretaría de Estado de Hacienda y Secretaría de Estado de Finanzas), a la Administración de la Lotería Nacional, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, en tanto que Unidad Administrativa de la Subsecretaría del Tesoro de dicho Ministerio y al funcionario público Dr. E.M. (cédula 026-0046124-4) al pago de la suma de quinientos millones de pesos oro dominicanos con 00/100 M/N (RD$500,000,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad comercial ALFREDO PAULA Y ASOCIADOS, S.A., y el señor A.P.B. mediante el incumplimiento de su obligación contractual pagar la suma adeudada y ventajosamente vencida y demás daños y perjuicios referidos en las razones y los motivos anteriormente expuestas e evidenciados por la documentación aportada; CUARTO: De forma conjunta y solidaria condenar al Estado Dominicano, al Ministerio de Hacienda (antiguas Secretaría de Estado de Hacienda y Secretaría de Estado de Finanzas), a la Administración de la Lotería Nacional, organismo dependiente del Ministerio de hacienda, en tanto que Unidad...

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