Sentencia nº 066-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 21 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2013 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
la República Dominicana, a los VEINTIUN (21) días del mes de FEBRERO del año dos mil trece (2013), año 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.P.; F.E.F., J.D.Y.V.G., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISION, interpuesto por la empresa SERVIVENTA, S. A., entidad comercial debidamente constituida bajo las leyes de la República Dominicana, RNC No.101-11744-3, debidamente representada por su Presidente, señor L.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral al día, debidamente representada por la Dra. E.T.G., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0198503-4, con estudio profesional abierto en calle P.C.N.4, P., Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Sentencia No.02-2009, dictada en fecha 16 de enero de 2009, por el Tribunal Contencioso Tributario.
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Descripción
La sociedad comercial SERVIVENTA, S. A., no conforme con la Sentencia No.02-2009, dictada en fecha 16 de enero de 2009, por el Tribunal Contencioso Tributario, hoy Tribunal Superior Administrativo, procedió a incoar el presente Recurso de Revisión a fines de solicitar ante esta jurisdicción revocar la sentencia en cuanto al mantenimiento de las partes de la resolución que fuera atacada mediante el recurso tributario que dio origen a la sentencia.
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Presentación del Recurso
En fecha tres (3) de marzo del año 2009, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso de Revisión, instrumentada por la Dra. E.T.G., actuando en representación de la sociedad comercial SERVIVENTA, S.A., contra la Sentencia No.02-2009, dictada en fecha 16 de enero de 2009, por el Tribunal Contencioso Tributario.
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Hechos y argumentos de la recurrente
Expresa la empresa recurrente SERVIVENTA, S.A., que en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Tributario han interpuesto el presente recurso de revisión de la sentencia No.02-2009, dictada por este Tribunal, ya que en la misma solo se modificó la Resolución de Reconsideración No.436-06, dictada por la DGII, para eliminar el ajuste denominado "venta de calhidratada" del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios, sin embargo, mantuvo en sus demás partes dicha resolución; que la empresa ha sido envuelta en una situación no correcta y están siendo presionados para pagar unos impuestos sobre la renta por ingresos estimados no declarados por un monto de RD$4,888,249.00; que en el recurso contencioso tributario fueron depositados los documentos en los que se fundamentaba, a excepción de los que no se encontraban en su poder, al momento de interponer el recurso jerárquico contra la resolución, para demostrar que no adeudaba suma alguna a la DGII; que en dichos documentos se demuestra la improcedencia de los ajustes y que al estar en manos de la otra parte, la Secretaría de Estado de Educación, impidió que fueran aportados en tiempo hábil al tribunal; que la versión sobre la participación de la recurrente en el contrato con la Secretaría de Estado de Educación, donde expusieron la verdad sobre la participación en el mismo, ya que solo eran comisionistas; que la recurrente participó en el contrato de US$506,500.00, que es el monto bruto de las ventas, seria este el valor en base de todo lo propuesto en ese caso, equivalente en pesos a RD$16,000,000.00; que es necesario que se reconozca que una empresa tiene ganancia de operación, y que es esa ganancia que incluye los gastos administrativos y servicios de pagos a terceros de comisiones por las gestiones; que también la empresa tiene ganancia imponible, que es la ganancia limpia no neta de gastos y base del cálculo del impuesto sobre la renta, a la cual se le aplica la tasa del 25%, por lo que es imposible calcular un imponible de 31%; que es política de la DGII requerir el impuesto mínimo...
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