Sentencia nº 035-2011 de Tribunal Superior Administrativo de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de MARZO del año dos mil once (2011), año 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P., FRINETTE PADILLA JIMENEZ, J.; J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo en audiencia pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISION interpuesto por la ASOCIACION DE VECINOS DEL REPARTO SEMINARIO, INC., asociación constituida sin fines de lucro, creada en virtud de la Ley 122-05, representada por su presidenta LICDA. A.T.R. y el LIC. L.G.G., dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0144801-7 y 001-0567155-6, domiciliado y residente en la Calle Reparto Seminario No.43, del Sector La Julia, S.D., en su doble calidad de directivo y abogados tiene a bien interponer formal recurso de Revisión, en CONTRA de la sentencia No.145-2008, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 07 de noviembre de 2008.

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de noviembre del 2008 y depositada ese mismo día mes y año, suscrita por LICDA. A.T.R. y el LIC. L.G.G., de generales anotadas, en representación de la ASOCIACION DE VECINOS DEL REPARTO SEMINARIO, INC., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: La Revisión de la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Administrativo en atribuciones Contencioso Administrativa dictada por la Segunda Sala de este marcada con el número 145-2008 de fecha 7 de noviembre de 2008 expediente No. 030-0157 por razones de que el medio de inadmisión de recurso, su causa para la declaratoria del mismo fue una misión de no incluir en el expediente el depósito del inventario hecho en secretaria en fecha 28 de agosto del 2008 en el cual se depósito la notificación del juzgado de paz municipal de san C. de fecha 8 de agosto del 2008. Documentos que sustenta la precitada sentencia para declarar el recurso inadmisible".

VISTO Y LEIDO el Auto No.1608-2008 de fecha 12 de octubre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente al Ayuntamiento, del Distrito Nacional, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del 2007.

VISTO Y LEIDO el Auto No.1685-2008 de fecha 19 de noviembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente al Procurador General Tributario Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los...

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