Sentencia nº 098-2011 de Tribunal Superior Administrativo de 15 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
la República Dominicana, a los QUINCE (15) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil once (2011), años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; D.C.N., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACION interpuesto por GRUPO DOMINICO-CATALAN, S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, identificada con el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 101-56621-3, con domicilio y asiento social en la Carretera Arena Gorda-Macao, Complejo Punta Blanca Golf & Beach Resort, Bávaro, Municipio Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, debidamente representada por su Gerente General, el señor S.L.R., español, mayor de edad, identificado con el Pasaporte de la Unión Europea No. BA236502, de este domicilio y residencia, con domicilio provisional en la misma dirección que la empresa, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.C. DEL ROSARIO, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 028-0039419-5, domiciliado y residente en la calle C.V., No. 71, de esta ciudad de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, lugar donde el recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del Recurso de Retardación de fecha 22 de marzo del año 2010, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en la misma fecha, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.C. DEL ROSARIO, de generales anotadas, en representación del GRUPO DOMINICO-CATALAN, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarando bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente Recurso de Retardación, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente según lo establece la Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código T.) y sus modificaciones y la Ley No. 13-07 del 5 de febrero de 2007. SEGUNDO: Que se ordene a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) decidir la solicitud de Reembolso de los Valores Pagados Indebidamente en razón de la Pertinencia de la Exención otorgada en virtud de Resoluciones del Consejo de Fomento al Desarrollo Turístico, recibida en fecha 29 de octubre de 2009, dejando sin ningún valor y efecto jurídico la Comunicación No. 28451, de fecha 21 de mayo de 2009, en lo relativo a que no procede el reembolso de impuestos de períodos y ejercicios amnistiados y acogidos a dicha ley, ya que tratándose de una empresa "exenta" del pago de los Impuestos sobre la Renta, de los Activos y del ITBIS, toda vez que recibió su clasificación de manera definitiva por las Resoluciones Nos. 53-2004 del 14 de enero de 2004 y 15-2008 del 16 de mayo de 2008, emitidas por el Consejo de Fomento al Desarrollo Turístico (CONFOTUR) para recibir los incentivos establecidos en la Ley No. 158-01, modificada por la Ley No. 184-02. TERCERO: Que ese Honorable Tribunal se avoque a conocer la procedencia de la solicitud de Reembolso planteada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como órgano de la Administración Tributaria, en base a los argumentos y pretensiones planteadas por la empresa hoy recurrente GRUPO DOMINICO-CATALAN, S.A., por importe de RD$72,552,188.23 pesos".
VISTO Y LEIDO el Auto No. 508-2010 de fecha 24 de marzo del año 2010, dictado por la Magistrada J. Presidente del Tribunal Superior Administrativo, comunicando la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 Párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del 2007.
VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 4 de mayo del año 2010, y depositado ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 5 del mismo mes y año, suscrito por los Licdos. V.L.R. y L.N.O. de la Rosa, en representación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir como regular y válido en cuanto a la forma el presente Escrito de Defensa interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en contra del Recurso de Retardación incoado por el GRUPO DOMINICO-CATALAN, S.A., según se hace constar en el Auto No. 508-2010, expedido el 24 de marzo de 2010, por la Honorable Magistrada J. Presidente del Tribunal Superior Administrativo y en la instancia comunicada como anexo al mismo, por haber sido producido y depositado en el plazo y conforme a las formalidades de ley. SEGUNDO: Declarar inadmisible dicho Recurso de Retardación, en virtud de lo previsto en los artículos 139 y 140 de la Ley No. 11-92 y sus modificaciones, Código T. de la República Dominicana. TERCERO: Subsidiariamente y para el caso hipotético e improbable que este Honorable Tribunal no acogiere el medio de inadmisibilidad anteriormente expuesto y consecuentemente declarare admisible en cuanto a la forma dicho Recurso de Retardación, y admitiese el pedimento de avocación para el conocimiento y fallo del fondo del mismo, rechazar en cuanto al fondo, y en todas sus partes dicho Recurso de Retardación por improcedente, mal fundado y carente de base legal. CUARTO: Confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales la Comunicación No. 28451, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 21 de mayo de 2009, por ser justa y estar conforme al derecho y a las leyes aplicables. QUINTO: Hacer expresas reservas de derecho a los fines de que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), pueda posteriormente y/o conjuntamente con el Escrito de Contrarréplica de rigor, proceder al depósito de las piezas probatorias que sean de lugar para el ejercicio de su derecho de defensa, respecto del caso de la especie y las cuales han sido materialmente imposible de producirlas como anexo al presente Escrito de Defensa".
VISTO Y LEIDO el Auto No. 896-2010 de fecha 7 de mayo del año 2010, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Superior Administrativo, remitiéndole el escrito ut supra citado a la parte recurrente, para que en el término de quince (15) días, produzca su escrito de réplica, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código T. (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992.
VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 28 de mayo del año 2010, y depositado ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en la misma fecha, suscrito por su abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.C. DEL ROSARIO, de generales anotadas, en representación del GRUPO DOMINICO-CATALAN, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ratificando en todas sus partes las conclusiones vertidas en el escrito introductivo del Recurso de Retardación interpuesto ante este Honorable Tribunal Superior Administrativo en atribuciones de lo Contencioso T. en fecha 22 de marzo de 2010. SEGUNDO: Rechazando en todas sus partes el escrito de defensa presentado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. TERCERO: Reconociendo su competencia para avocarse al conocimiento de la solicitud de Reembolso de Valores Pagados Indebidamente por la empresa recurrente GRUPO DOMINICO-CATALAN, S.A., y en consecuencia ordenando a la Administración Tributaria la devolución de los montos pagados por concepto de Anticipos del Impuesto sobre la Renta, de Impuesto sobre Renta de Sociedades por un monto global de RD$72,552,188.23 pesos, pagados indebidamente en razón de ser una empresa que goza de la Exención del 100% de los Impuestos sobre la Renta, de los Activos y de Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, por virtud de la Leu No. 158-01 y 184-02 en razón de que la misma obtuvo su...
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