Sentencia nº 034-2012 de Tribunal Superior Administrativo de 30 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil doce (2012), año 169' de la Independencia y 149' de la Restauración.
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J., J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACION, interpuesto por los señores R.G.Y.D.N.S.D.G., dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad Nos. 001-1303368-2 y 001-1020367-6, domiciliados y residentes en la calle F.P.N. 6, edificio E.P., Sector Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada J.M.E., dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1787442-0, con estudio profesional abierto en casa No. 12 de la calle A.L., E.N., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde los recurrentes hacen formal elección de domicilio para los fines y consecuencias del presente recurso de Retardación CONTRA la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Retardación fecha 04 de mayo del año 2011, y depositada en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en esa misma fecha, suscrita por Licenciada J.M.E., de generales que constan, actuando a nombre y en representación de los señores R.G.Y.D.N.S.D.G., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso de Retardación por haber sido incoado en el plazo y en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar en su totalidad, y consecuentemente, declarar nula y sin ningún efecto, el Oficio ALLM-CC-No. 0007009, autorizando en consecuencia a los exponentes a realizar el pago de los impuestos de transferencia, correspondiente al inmueble descrito como: "una porción de terreno con una extensión superficial de 179.50 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la parcela 127-B-1-REF-A-2-28-4, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, amparada mediante la Constancia en el Certificado de Titulo numero 77-6583." CUARTO: Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que le permitan a los señores R.G. y D.N.S. de G., realizar el pago de los impuestos de transferencia, correspondiente al inmueble descrito como: "una porción de terreno con una extensión superficial de 179.50 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la parcela 127-B-1-REF-A-2-28-4, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, amparada mediante la Constancia en el Certificado de Titulo número 77-6583." QUINTO: Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), eliminar cualquier deuda por el Impuesto de Propiedad Inmobiliaria (IPI), sobre el inmueble descrito como: "una porción de terreno con una extensión superficial de 179.50 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la parcela 127-B-1-REF-A-2-28-4, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, amparada mediante la Constancia en el Certificado de Titulo numero 77-6583." Por tener un valor inferior a RD$5, 000,000.00, estando de este modo exonerado de dicho impuesto. SEXTO: Disponer cualquier otra medida que a vuestro juicio fuere pertinente. SEPTIMO: Librar acta de que las presentes conclusiones se formulan bajo las más amplias reservas, en especial la de fundamentar y ampliar las mismas."
VISTO Y LEIDO el Auto No. 1045-2011 de fecha 09 de mayo del año 2011, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Administrativo, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No. 13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado.
VISTO Y LEIDO el escrito de defensa del Lic. J.M.R. por sí y por el Licdo. V.L.R. en representación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de fecha 10 de junio del año 2011, y depositado por ante la Secretaria del Tribunal Superior Administrativo el día 13 de junio del año 2011, cuyas conclusiones son las siguientes. PRIMERO: Acoger, en cuanto a la forma, el presente Escrito de Defensa presentado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por el mismo estar fundamentado en la legislación fiscal, la jurisprudencia y los principios tributarios aplicables al mismo. SEGUNDO: De manera principal, declarar la inadmisibilidad del Recurso de Retardación interpuesto por los señores R.G.Y.D.N.S.D.G., toda vez que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), dicto la correspondiente Resolución de Reconsideración con motivo del recurso elevado en sede administrativa, en fecha 04 de enero de 2011, contra el Oficio ALLM-CC-No. 0007009, de fecha 23 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como por la transgresión y el desconocimiento flagrante de parte de los señores R.G.Y.D.N.S.D.G., respecto a las formalidades sustanciales taxativas y de orden publico procesal, que de nulidad e inadmisibilidad, preceptúan imperativamente los artículos 180 de la Ley 11-92 (Código Tributario de la Republica Dominicana) de fecha 16 de mayo de 1992 y 17de la Ley 91 del 3 de febrero de 1983 que instituye el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, TERCERO: De manera subsidiaria, rechazar en cuanto al fondo del presente Recurso de Retardación incoado contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundado y carente de toda sustentación legal; CUARTO: Ratificar, en todas sus partes los actos administrativos: a) Oficio ALLM-CC-No. 0007009, de fecha 23 de diciembre de 2010 y la Resolución de Reconsideración No. 392-11, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
VISTO Y LEIDO el Auto No. 1500-2011 de fecha 20 de junio del año 2011, de la M.J.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente a la parte Recurrente, para que en el termino de quince (15) días produzca su escrito de réplica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 160 y 161 del Código Tributario Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992.
VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 438-2011 de fecha 29 de junio del año 2011, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) arriba transcritas...
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