Sentencia nº 58 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Agosto de 2011.

Número de resolución58
Número de sentencia58
Fecha31 Agosto 2011
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/08/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., AERODOM, R.S.

Abogado(s): Dr. J.M.P.G., L.. H.H.V., L.M.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): Junta Municipal de La Caleta

Abogado(s): L.. Miriam Paulino

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de agosto de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), y R.S., mexicano, mayor de edad, ejecutivo privado, pasaporte mexicano núm. 034200112221, contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 1ro. de julio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado depositado en la secretaría de la corte a-qua el 6 de julio de 2009, suscrito por el Dr. J.M.P.G. y los Licdos. H.H.V. y L.M.R., el cual contiene los medios de casación en los cuales fundan su recurso;

Visto el escrito de respuesta al citado recurso, articulado por la Licda. M.P. a nombre y representación de la Junta del Distrito Municipal de La Caleta, representado por el síndico (hoy alcalde) Máximo Soriano, depositado el 24 de julio de 2009, en la secretaría de la corte a-qua;

Visto la resolución núm. 1468-2011, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 10 de junio de 2011, que declaró admisible el recurso y fijó audiencia para conocerlo el 20 de julio de 2011;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 70, 246, 247, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 35 y 42 de la Ley 675 sobre Urbanizaciones y O.P., y 1, 2 y 8 de la Ley núm. 8 del 17 de noviembre de 1978 que crea la Comisión Aeroportuaria;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que ella hace referencia, son hechos constantes los siguientes: 1) que el 21 de noviembre de 2008 el "Ayuntamiento del Distrito Municipal de La Caleta", se querelló en contra de Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), de haber cometido los siguientes hechos: a) La instalación y uso cotidiano de anuncios o carteles en lugares destinados por su uso a vía pública, por el tránsito internacional que conllevan; b) La instalación y uso cotidiano de aparatos reproductores de música; c) El uso de parqueos y rampas; d) El no pago de los servicios de recogida desechos sólidos; e) La construcción y uso cotidiano de tanques de almacenamiento de combustibles; f) La instalación y uso de máquinas de diversión; g) La instalación y uso cotidiano de taxistas de su Terminal sin el pago de las tasas por servicios; que asimismo dicho ayuntamiento acusó a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), de facilitar la comisión de hechos graves al prestar sus dependencias a título oneroso a favor de numerosas empresas comerciales sin pagar arbitrios a la querellante; 2) que apoderada de esa querella la Fiscalizadora del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Boca Chica dispuso el archivo definitivo de la misma el 5 de junio del año 2009; 3) que en vista de esa decisión, la Junta del Distrito Municipal de La Caleta, solicitó y obtuvo del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Boca Chica una medida de coerción real en contra de Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), el Auto núm. 00103-2009 el 14 de mayo de 2009, que dispuso lo siguiente: "PRIMERO: Autoriza a la Junta Municipal de La Caleta, representada por su síndico, señor M.S. a trabar embargo retentivo sobre los bienes muebles que se encuentren en manos de terceros, propiedad de Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), representado por el señor R.S., por la suma de Once Millones Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Pesos (RD$11,857,600.00), por ser el duplo del monto adeudado, por los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO: Se otorga a la Junta Municipal de La Caleta un plazo de sesenta (60) días para demandar la validez de embargo por ante el tribunal correspondiente ordenado; TERCERO: Ordena la ejecución provisional de la presente ordenanza"; 4) que contra esa resolución Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), interpuso recurso de apelación por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual dictó la resolución núm. 495-MC-2009, el 1ro. de julio de 2009, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: D. en todas sus partes el recurso de apelación de fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), dirigido a esta corte de apelación por los Dres. J.M.P.G., H.H.V., L.M.R. y S.O.P., en contra del auto administrativo núm. 00103-2009 dictado por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Boca Chica, en fecha catorce (14) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009); SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la decisión objeto del presente recurso, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: (Sic); TERCERO: La presente decisión vale notificación para las partes presentes";

Considerando, que los recurrentes invocan los siguientes medios de casación en contra de esa resolución: "Primer Medio: Violación del artículo 227 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Violación de la Ley núm. 675 sobre Urbanización, O.P. y Construcciones; Tercer Medio: Violación o incorrecta aplicación del artículo 35 de la Ley 675; Cuarto Medio: Violación o incorrecta aplicación de la Ley núm. 8; Quinto Medio: Violación del principio constitucional de legalidad y personalidad de las penas";

Considerando, que por la solución que se le da al caso y por la estrecha vinculación que tienen, sólo se examinarán el cuarto y quinto medios alegados por los recurrentes, en los cuales se sostiene lo siguiente: a) que la sentencia de la corte a-qua, que convalidó la de primer grado, incurrió en la violación de la Ley núm. 8 del 17 de noviembre de 1978 que crea la Comisión Aeroportuaria en sus artículos 1 y 2, por cuanto los aeropuertos están bajo la jurisdicción de la Comisión Aeroportuaria, institución autónoma del Estado y ningún cabildo tiene potestad para gravar el área que éstos comprenden;

Considerando, que el artículo 1ro. de la Ley 8 del 17 de noviembre de 1978 que crea la Comisión Aeroportuaria, expresa lo siguiente: "Para los fines de la presente ley, estarán comprendidos bajo la denominación de aeropuerto, los aeropuertos propiamente dichos, los aeródromos y pistas de aterrizaje civiles, que tengan fines comerciales, establecidos en la actualidad o que se establezcan en el futuro en el territorio de la República Dominicana"; mientras el artículo 2 de la citada ley expresa: "Todos los aeropuertos del país están bajo el control y la responsabilidad de un organismo especializado con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Comisión Aeroportuaria, el cual velará por la administración, uso y mantenimiento de los mismos, a fin de que éstos cumplan eficazmente sus funciones esenciales";

Considerando, que el artículo 8 de la Ley núm. 8 del 17 de noviembre de 1978 que crea la Comisión Aeroportuaria, dice lo siguiente: "d) Realizar, con la aprobación del Poder Ejecutivo, las gestiones que sean necesarias para la operación de los aeropuertos, tales como: Compra y venta de equipos y maquinarias, construcción de las instalaciones que sean precisas, establecimiento de mejoras, ampliación de las áreas destinadas a servicios y facilidades de los aeropuertos que fueren menester y demás actividades inherentes a su función de administradora";

Considerando, que como se evidencia, los aeropuertos están bajo la jurisdicción del Gobierno Central, por medio de un organismo autónomo, llamado Comisión Aeroportuaria, y por ende mal podría un ayuntamiento o alcaldía municipal gravar con arbitrios lo que no es de su propiedad, como erróneamente dispone la resolución impugnada;

Considerando, que, por último, vale destacar que la recurrente Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), celebró un contrato con el Estado Dominicano, representado por la Comisión Aeroportuaria mediante el cual éste le cedió la administración del Aeropuerto Internacional Las A.J.F.P.G. a aquella, el 7 de julio de 1999, todo lo cual viene a confirmar que es el Estado y no los municipios el titular del derecho de propiedad de todos los aeropuertos del país, salvo excepciones; por todo lo cual procede acoger los medios argüidos, sin necesidad de examinar los demás.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a la Junta Municipal de La Caleta en el recurso de casación incoado por Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), y R.S., contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 1ro. de julio de 2009, cuyo dispositivo se copia en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara con lugar el referido recurso, y en consecuencia casa la resolución, y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que su presidente en forma aleatoria apodere una de sus salas, a fin de que se haga una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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