Sentencia nº 58 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Octubre de 2011.

Número de sentencia58
Fecha26 Octubre 2011
Número de resolución58
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/10/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): Alba D. de Jesús, Seguros Banreservas, S. A.

Abogado(s): Dra. O.M.O.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): N.N.F. de Jesús

Abogado(s): L.. F.M.G.S., R.P.S..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; V.J.C.E. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de octubre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Alba Dominga de Jesús, dominicana, mayor de edad, soltera, desempleada, cédula de identidad y electoral núm. 001-0078094-9, domiciliada y residente en la calle 30 de Marzo núm. 44, apartamento 3-A, edificio G.P. del sector de Gazcue de esta ciudad, imputada y civilmente demandada, y Seguros Banreservas, S.A., compañía constituida de conformidad con las leyes dominicana, entidad aseguradora, contra la sentencia núm. 98-SS-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por la Dra. O.M.M.O., a nombre y representación de Alba Dominga de Jesús y Seguros Banreservas, S.A., depositado el 21 de junio de 2011, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual interponen su recurso de casación;

Visto el escrito de intervención suscrito por los Licdos. F.M.G.S. y R.P.S., a nombre y representación de N.N.F. de Jesús, depositado el 1ro. de julio de 2011, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 23 de agosto de 2011, la cual declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, y fijó audiencia para conocerlo el 5 de octubre de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 131, 393, 394, 397, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 2 de marzo de 2010 ocurrió un accidente de tránsito tipo atropello en la avenida México esquina 30 de Marzo de esta ciudad, donde el vehículo marca Nissan, placa núm. X060547, propiedad de A.Q., asegurado con Seguros Banreservas, S.A., conducido por Alba Dominga de Jesús atropelló a N.N.F. de J., quien resultó con lesiones permanentes; b) que producto de dicho accidente también resultaron lesionadas la conductora del vehículo y su acompañante M.R. de los Santos; c) que para la instrucción preliminar del proceso fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, S.I., el cual dictó auto de apertura a juicio en contra de la imputada, el 16 de junio de 2010, siendo apoderado para el conocimiento del fondo del proceso el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala I, el cual dictó la sentencia núm. 016-2010, el 10 de agosto de 2010, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Declara a la señora A.D. de Jesús, culpable de violar los artículos 49-d, 65 y 102.3 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor y sus modificaciones, en perjuicio de N.N.F. de Jesús; SEGUNDO: Condena a la señora A.D. de Jesús, a pagar una multa de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00) y a cumplir una pena de nueve (9) meses de prisión en la cárcel de Najayo; y suspende su licencia de conducir por un período de un (1) año; TERCERO: Condena a la señora A.D. de Jesús al pago de las costas penales; CUARTO: Declara, en cuanto a la forma, regular y válida la constitución en actor civil interpuesta por N.F. de Jesús contra de A.D. de Jesús y en cuanto al fondo, condena a A.D. de Jesús, en su calidad de imputada al pago de una suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor de N.N.F. de Jesús, por los daños sufridos a consecuencia del accidente; QUINTO: Rechaza, en cuanto a la forma y fondo, la constitución en actor civil interpuesta por N.N.F. de Jesús contra Santo Domingo Motors Company, por no ser propietaria del vehículo envuelto en el accidente; SEXTO: Declara oponible la presente decisión a Seguros Banreservas por ser la compañía aseguradora del vehículo envuelto en el accidente; SÉTIMO: Condena a A.D. de Jesús al pago de las costas civiles a favor y con distracción de los abogados de la parte constituida en actor civil, quienes aseguran haberlas avanzado en su totalidad; OCTAVO: Condena a N.N.F. de Jesús al pago de las costas civiles a favor y con distracción del abogado de Santo Domingo Motors Company, quien asegura haberlas avanzado en su totalidad; NOVENO: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el próximo miércoles 18 de agosto 2010, a las 3:00 de la tarde, valiendo citación a las partes presentes y representadas”; d) que dicha decisión fue recurrida en apelación por A.D. de Jesús y Seguros Banreservas, S.A., y N.N.F. de Jesús, siendo apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia núm. 98-SS-2011, objeto del presente recurso de casación, el 13 de junio de 2011, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Declara con lugar los recursos de apelación interpuestos por: a) Alba Dominga de Jesús y Seguros Banreservas, S.A., imputada y compañía aseguradora, por intermedio de su abogada Dra. O.M.M.O., en fecha siete (7) del mes de septiembre del dos mil diez (2010); y b) Alba Dominga de Jesús, imputada, por intermedio de su abogado L.. P.F.H.M., en fecha catorce (14) del mes de septiembre del dos mil diez (2010); en contra de la sentencia núm. 016-2010 de fecha diez (10) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se encuentra formando parte de la presente decisión; SEGUNDO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por N.N.F. de Jesús, querellante, por intermedio de sus abogados L.. F.M.G.S. y R.P.S., en fecha nueve (9) del mes de septiembre del dos mil diez (2010), en contra de la sentencia núm. 016-2010 de fecha diez (10) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; TERCERO: Acoge parcialmente los recursos de las partes defensa en el punto indicado; CUARTO: E. a la imputada recurrente, A.D. de J., de la pena de prisión correccional de nueve (9) meses a que fue condenada, manteniendo la condena a multa de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), que le fuere impuesta, al tenor de las disposiciones combinadas del artículo 463.6 del Código Penal y el artículo 340 del Código Procesal Penal, por las razones expuestas en esta decisión; QUINTO: Confirma en los demás aspectos la sentencia recurrida, al no contener la misma los vicios que le fueron endilgados; SEXTO: Condena a la imputada recurrente al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, estas últimas, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. F.M.G.S. y R.P.S., quienes afirman estarlas avanzando; SÉTIMO: Ordena al secretario notificar la presente decisión a las partes involucradas en el proceso, así como al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional para los fines legales pertinentes”;

Considerando, que los recurrentes A.D. de Jesús y Seguros Banreservas, S.A., por intermedio de su abogada, alegan el siguiente medio de casación: “Único Medio: Inobservancia y errónea aplicación de disposiciones de orden constitucional; falta de motivos y de base legal, violación al artículo 24 del Código Procesal Penal; al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, violación al artículo 8 numeral 2, letra j, de la Constitución; sentencia manifiestamente infundada”;

Considerando, que los recurrentes A.D. de Jesús y Seguros Banreservas, S.A., en el desarrollo de su medio plantean, en síntesis, lo siguiente: “Que la Corte a-qua violó los artículos 26, 166, 170, 171, 172, 418 y 420 del Código Procesal Penal, ya que existe una insuficiencia de motivación que da la corte para justificar la ratificación de la sentencia de primer grado que condena al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00); que la Corte a-qua incurrió en falta de motivos y base legal para justificar su fallo, en violación a los preceptos establecidos en los artículos 24, 26 y 166 del Código Procesal Penal y 141 del Código de Procedimiento Civil; que la Corte a-qua incurrió en las violaciones establecidas en el artículo 426 numeral 3, del Código Procesal Penal, toda vez que su sentencia resulta manifiestamente infundada; que al actuar como lo hizo, la Corte a-qua, violentó en perjuicio de la imputada, los preceptos constitucionales establecidos en la Constitución de la República; por otro lado, violentó el artículo 24 del Código Procesal Penal, y el 141 del Código de Procedimiento Civil, pues no se encuentra lo suficientemente motivada; por estas razones el recurrente entiende que la sentencia impugnada está carente de base legal y falta de motivación, lo que la hace manifiestamente infundada”;

Considerando, que del análisis de la sentencia recurrida se advierte que la misma no sólo transcribió e hizo suyas las motivaciones brindadas por el tribunal de primer grado sino que también acogió las disposiciones de los artículos 463.6 del Código Penal Dominicano y 340 del Código Procesal Penal Dominicano, en virtud de los cuales eximió a la imputada de la pena de prisión fijada por el Tribunal a-quo, por lo que contrario a lo invocado por los recurrentes, la sentencia recurrida en el aspecto penal contiene motivos suficientes e hizo una correcta valoración de las pruebas; en consecuencia dicho medio debe ser desestimado;

Considerando, que en cuanto al aspecto civil, la Corte a-qua dio por establecido lo siguiente: “Que, tanto la actora civil así como la imputada y la aseguradora, todos recurrentes, critican el monto de la indemnización acordada por la suma de Un Millón de Pesos Dominicanos (RD$1,000,000.00), unos aduciendo que resulta irrisoria e insuficiente y otros que es desproporcional, irrazonable y excesiva. Que al proceder esta Sala de la Corte al análisis de la decisión y de este medio invocado por las partes procede a rechazarlo, en razón de la facultad y soberanía con que cuentan los juzgadores al momento de fijar las indemnizaciones acordadas a los reclamantes y por entender esta alzada que el monto establecido como monto indemnizatorio es justo, equitativo y razonable, tomando como base las lesiones de carácter permanente sufridas por la actora civil que se evidencian en el certificado médico que se describe en la sentencia recurrida y no corresponderse esos fundamentos con la decisión”;

Considerando, que si bien es cierto, en principio, que los jueces del fondo tienen un poder soberano para establecer los hechos constitutivos del daño y fijar su cuantía, ese poder no puede ser tan absoluto que llegue a consagrar una iniquidad o arbitrariedad, sin que las mismas puedan ser objeto de críticas por parte de la Suprema Corte de Justicia; que, como ámbito de ese poder discrecional que tienen los jueces, se ha consagrado que las indemnizaciones deben ser razonables y por consiguiente acordes con el grado de la falta cometida y con la magnitud del daño ocasionado;

Considerando, que si bien es cierto que la Corte a-qua examinó debidamente la relación de causa a efecto entre la falta cometida y el daño causado; no es menos cierto, que los jueces al momento de fijar la reparación civil están en el deber de aplicar el sentido de la proporcionalidad entre la indemnización que se acuerde en favor de las víctimas, el grado de la falta cometida y la gravedad del daño recibido; lo cual no fue observado por la Corte a-qua; por lo que procede acoger dicho medio, en consecuencia, por no quedar nada más que estatuir y por la economía procesal, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta directamente la solución del caso, de conformidad con lo pautado por el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, aplicable por analogía a la casación, según lo prevé el artículo 427 del indicado Código;

Considerando, que en la especie, del análisis de los hechos fijados por el tribunal de juicio ha que dado establecido que de conformidad con el certificado médico legal núm. 0819, de fecha 9 de abril de 2010, la víctima, N.N.F. de Jesús, recibió “Amputación supracondilia de fémur izquierdo, por lo que amerita incapacidad laboral y reposo absoluto con terapia de salud mental por 60 días a partir de la fecha. Conclusiones: Lesiones permanentes por amputación postraumática”; por consiguiente, dichas lesiones se debieron a un hecho inintencional, donde no constan los gastos en que incurrió la víctima, en consecuencia, la indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), confirmada por la Corte a-qua resulta excesiva y desproporcionada; por lo que procede fijar una indemnización más justa y acorde a los hechos, como se expresará en la parte dispositiva, por los daños físicos y morales que presentó ésta;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a N.N.F. de J. en el recurso de casación incoado por Alba Dominga de Jesús y Seguros Banreservas, S.A., contra la sentencia núm. 98-SS-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de junio de 2011, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: Declara con lugar dicho recurso de casación, sólo en el aspecto civil; en consecuencia, casa sin envío lo relativo al monto de la indemnización concedida; por consiguiente, condena a A.D. de J. al pago de una indemnización de Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00) a favor de N.N.F. de Jesús, como justa reparación por los daños morales y materiales, con oponibilidad a la entidad aseguradora Seguros Banreservas, S.A., hasta el límite de la póliza; Tercero: Confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida; Cuarto: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., V.J.C.E., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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