Sentencia nº 505-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 27 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
RE DE LA REPÚBLICA
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Primera Sala
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Contencioso Administrativo
Partes: Netcom, S.R.L
Contra: Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN)
No. De expediente: 0301300461
No. De Sentencia: 505-2014
Fecha: 27/11/2014
SENTENCIA No. 505-2014.-
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014); años 171´ de la Independencia y 152´ de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1- A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: F.E.F. DE LA CRUZ, J.P.; V.E.A.P., J.; D.M.R.A.J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la sociedad comercial NETCOM, S.R.L., entidad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-01-85764-1, Registro Mercantil No. 80056SD, con asiento social en la avenida R.C. No. 121, sector A.H., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su Gerente el señor E.R.G.V., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad electoral No. 001-1370874-7, domiciliado y residente en la calle H.N. 147, A.. 4C, Piso 8, sector Bella Vista, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las L.M.A. MERA y W.L.P.D., ambas dominicanas mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, Abogadas de los Tribunales de la República Dominicana, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1539471-0 y 056-0131193-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la avenida L. de Vega casi esquina C.A.S. No. 108, Edificio La Moneda, E.P., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde la solicitante hace y mantiene formal y expresa elección de domicilio para todos fines, efectos y consecuencias legales que se deriven de la presente instancia, CONTRA el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) entidad autónoma, regida por las disposiciones de los Artículos 12 y 199 de la Constitución de la República Dominicana, y la Ley No. 176-07, sobre Organización del Distrito Nacional y los Municipios, con asiento principal en la calle F.C. De Utrera, sector Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por el Alcalde del Distrito Nacional, señor E.S.G., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0139996-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., República Dominicana, por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales LICENCIADOS GIANCARLO VEGA PAULINO, F.R.S., C.R.P. Y EL DR. J.J.J., todos dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0418034-8, 001-1718156-0, 001-1830174-9 y 001-1710049-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en común, en la Consultoría Jurídica del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), sito en uno de los salones del Segundo Piso del Palacio Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), ubicado en la calle F.C. De Utrera, en el sector Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde la solicitante hace y mantiene formal y expresa elección de domicilio para todos fines, efectos y consecuencias legales que se deriven de la presente instancia.
1) Descripción del recurso.-
Que en fecha 25 de enero de lo año 2013, el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) dictó el Acto Administrativo No. AA-001-2013, relativo al procedimiento de Licitación Pública Nacional de Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), referente al Alquiler de Vehículos Pesados por un período de cuatro (04) años para el servicio de transporte de personal, materiales y residuos sólidos, mediante el cual se adjudica la indicada licitación a la empresa Consorcio Misión Ambiental.
2) Presentación y fundamentos del recurso.-
En fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva de un Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por los LICENCIADAS M.A. MERA Y W.L.P.D., quienes actúan en nombre y representación de la sociedad comercial NETCOM, S.R.L., a los fines siguientes: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso Contencioso Administrativo por Retardación o Silencio Administrativo interpuesto por la sociedad comercial NETCOM, S.R.L., contra el Acto de respuesta al Recurso de Reconsideración de fecha 15 de febrero del año 2013 del Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), relativa al Acto Administrativo No. AA-001-2013, dictado por dicho Comité, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional de Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), referente al Alquiler de Vehículos Pesados por un periodo de cuatro (04) años para el servicio de transporte de personal, materiales y residuos sólidos, mediante el cual se adjudica la indicada licitación al Consorcio Misión Ambiental, por haber sido interpuesto de conformidad con las prescripciones de la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER el presente recurso y en tal virtud, REVOCAR el art. III del Acto Administrativo No. AA-001-2013, relativo al procedimiento de Licitación Pública Nacional de Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), referente al Alquiler de Vehículos Pesados por un periodo de cuatro (04) años para el servicio de transporte de personal, materiales y residuos sólidos. TERCERO: DECLARAR como adjudicataria a la empresa NETCOM, SRL del Contrato para el alquiler de volquetas de 24 toneladas (Lote IV) por un periodo de cuatro (04) años, a razón de pagos equivalentes a US$8.95 por tonelada u RD$8,750.00, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ADN-LPN-018-12".
3) H. y argumentos del recurrente.-
Que la recurrente, sociedad comercial NETCOM, S.R.L., alega en su instancia, entre otras cosas, que: "Que el Ayuntamiento de Distrito Nacional (ADN), mediante convocatoria efectuada los días 31 de octubre y 1 de noviembre de dos mil doce (2012) inicio un Proceso de Licitación Pública Nacional a fin de contratar el Alquiler de Vehículos Pesados, para el servicio de transporte de personal y residuos sólidos, por un periodo de Cuatro (4) años.- Que en fecha 17 de Diciembre del Dos mil doce (2012) a las 10am, venció el plazo para la entrega de ofertas. Se recibieron 7 propuestas no obstante el hecho de haber invitado a 15 empresas a participar.- Que las compañías que presentaron propuestas fueron DISPOSICIONES CAPITALES SANITARIAS, S.R.L., TRANSPORTE LIRIANO GIGANTE, S.R.L., CENTRO DE OBRAS Y EQUIPOS, S.R.L., CONSORCIO MISIÓN AMBIENTAL, DEDEVI, S.R.L., L.M.P. y la impetrante NETCOM, S.R.L.- Que las empresas TRANSPORTE LIRIANO GIGANTE. S.R.L., CENTRO DE OBRAS Y EQUIPOS, S.R.L. y la señora L.M.P., fueron descartadas ya que según los evaluadores no cumplieron con lo establecido en el numeral 3.4 sección III del Pliego de Condiciones Especificas, en donde se establece que los oferentes deben contar con no menos del 40% de los vehículos al momento de presentar su propuestas.- Que en fecha 26 de diciembre del año dos mil doce (2012) a las 3.30pm se procedió a la apertura de los sobres contentivos de las propuestas económicas (Sobre B) en presencia del Dr. A.S., Notario Público para los del numero del Distrito Nacional, de los oferentes y del cuerpo técnico adscrito al Comité de Compras y Contrataciones del Cabildo, solo se presentaron ofertas económicas en los Lotes IV y V.- Que en lo que respecta a los Lotes I, II y III el Comité de Compras los declaró desierto debido a que no se presentaron ofertas válidas, lo cual se hizo constar posteriormente en informe de evaluación de fecha 4 de enero del dos mil trece (2013).- Que en el caso específico del L.I. las ofertas económicas fueron las siguientes: a) CONSORCIO MISIÓN AMBIENTAL - precio por viaje RD$9,388.00-Tonelada US$9.71; b) DEDEVI, S.R.L. precio por viaje RD$9,800.00-Tonelada US$ 11.25; c) NETCOM, S.R.L. - precio por viaje RD$8,750.00-Tonelada US$8.95.- Que en fecha 04 de enero del dos mil trece (2013) se levantó el Acta de Evaluación en la indicada Licitación Pública Nacional, a ese respecto el Comité de Evaluación, hizo la siguiente recomendación. "Visto lo anterior, el Comité de Evaluación recomienda declarar como adjudicatario a la empresa CONSORCIO MISIÓN AMBIENTAL para el alquiler de Volquetas de 24 toneladas, por un periodo de cuatro (04) años, debido a que fue la que cumplió con la mayor cantidad de criterios técnicos y presentó la oferta económica intermedia, según informe anexo".- Que en fecha 16 de enero del dos mil trece (2013), la Licda. A.B.G., Encargada de Compras del Ayuntamiento de Distrito Nacional (ADN), envió por correo electrónico a la recurrente en reconsideración NETCOM, S.R.L. una Comunicación que entre otras cosas expresa lo siguiente: "Por este medio se tiene a bien informarles que, como resultado de la evaluación de las ofertas del procedimiento de referencia, fue declarado como adjudicatario del Contrato correspondiente al alquiler de volquetas de 24 toneladas (Lote IV) al Consorcio Misión Ambiental. A su vez, fue declarada como adjudicataria del Contrato correspondiente al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba