Sentencia nº 126-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Primera Sala

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Contencioso Administrativo

Partes: J.P.M. De P.J.

Contra: Administración General de Bienes Nacionales

No. de Expediente: 1100858

No. de Sentencia: 126-2014

Fecha: 31/03/2014

YO, E.G., Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo existe un expediente que contiene la Sentencia que sigue:

SENTENCIA No. 126-2014.-

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MARZO del año DOS MIL CATORCE (2014); años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina calle S.S., sector G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con la presencia de sus jueces: JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.P.; D.Y.V.G., J.; R.A.B.G., asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SOLICITUD DE ANULACIÓN DE DECRETO DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA, interpuesto por el DR. J.P.M. DE PEÑA JIMÉNEZ, dominicano, mayor de edad, casado, M.V., portador de la cédula de identificación personal y electoral No. 001-1014545-5, con domicilio y residencia en la calle J.S.R.N. 42, Sector Ciudad Universitaria, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICENCIADOS MARÍA ESTERVINA HERNÁNDEZ PIMENTEL Y JOHEDINSON ALCÁNTARA MORA, ambos ciudadanos dominicanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, Abogados de los Tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral No. 001-0892889-6 y 001-1609985-4, respectivamente, domiciliados y residentes en el Distrito Nacional, República Dominicana, con estudio profesional común abierto en común la avenida C.G., R.J.C., M.I., Edifico 1-A, Apto. 201, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, contra el Estado Dominicano, debidamente representado por la Administración General de Bienes Nacionales de la República Dominicana.

ANTECEDENTES
  1. Descripción.-

    La parte recurrente, D.J.P.M.D.P.J., alega que el Decreto No. 78-09 de fecha 29 de enero del año 2009, es inconstitucional, que ha sido otorgado para beneficiar intereses particulares y con fines comerciales; por lo que solicita se declare nulo y sin ningún valor Jurídico dicho Decreto, que declara de Utilidad Pública e Interés Social la P. No. 451-K del Distrito Catastral No. 9 del Municipio de Cotuí, P.S.R., de su propiedad, y que se ordene el desalojo inmediato de la BARRICK GOLD CORPORATION, Estado Dominicano o cualquier persona que ocupe al momento del desalojo la P. en cuestión, poniendo a cargo del cumplimiento del mismo al Abogado del Estado.

  2. Presentación y fundamento del Recurso Original.-

    En fecha 20 de marzo del año 2009, fue recibida ante la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, la instancia contentiva de Formal Litis en Solicitud de Anulación de Decreto de Declaratoria de Utilidad Pública, instrumentada por los L.M.E.H.P. y J.A.M., actuando en nombre y representación del DR. J.P.M. DE PEÑA JIMÉNEZ, contra el Estado Dominicano, debidamente representado por la Administración General de Bienes Nacionales de la República Dominicana, solicitando en sus conclusiones lo siguiente: "PRIMERO: ACOGER tanto en la forma como en el fondo la presente litis en solicitud de nulidad de Decreto de Expropiación, por haber sido interpuesta conforme la ley que rige la materia y estar basada en hechos y derecho. SEGUNDO: DECLARAR nulo y sin ningún valor Jurídico el Decreto No. 78-09 de fecha 29 de enero del año 2009, que declara de Utilidad Pública e Interés Social la P. No. 451-K del Distrito Catastral No. 9 del Municipio de Cotuí, P.S.R., propiedad del DR. J.P.M. DE PEÑA JIMÉNEZ. TERCERO: ORDENAR el desalojo inmediato de la BARRICK GOLD CORPORATION, Estado Dominicano o cualquier persona que ocupe al momento del desalojo la P. No. 451-K del Distrito Catastral No. 9 del Municipio de Cotuí, P.S.R., poniendo a cargo del cumplimiento del mismo al Abogado del Estado. CUARTO: CONDENAR a la BARRICK GOLD CORPORATION, al pago de una astreinte de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00) diarios, en provecho del DR. J.P.M. DE PEÑA JIMÉNEZ, los cuales comenzaran a partir de la evacuación de la decisión que dicte ese Honorable Tribunal, hasta que la misma haya sido cumplida. QUINTO: CONDENAR al Estado dominicano o Bienes Nacionales al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad".

  3. Sentencia del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de S.R..-

    Que mediante Oficio No. 393/2011 de fecha 31 de octubre del año 2011, la Secretaria Delegada del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de S.R., remitió a la Secretaria General del Tribunal Contencioso T. y Administrativo, el Expediente No. 517-2009-00047, que contiene entre otras cosas, la Sentencia No. 2009-0151 dictada por ese Tribunal de Tierras en fecha 07 de septiembre del año 2009, relativo a la Litis sobre Derechos Registrados (Nulidad de Decreto) interpuesto por el DR. J.P.M. DE PEÑA JIMÉNEZ, contra el Estado Dominicano, representada por la Administración General de Bienes Nacionales de la República Dominicana, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: ACOGER, la excepción de incompetencia planteada por las partes demandadas, el Estado Dominicano, representado por el DR. P.G.B. y la Administración Nacional de Bienes Nacionales, representada por el DR. JULIO CESAR M.R., por reposar en base legal. SEGUNDO: DECLARAR, como al efecto declara la incompetencia de este Tribunal para conocer y decidir del asunto, por los motivos expuestos. TERCERO: ORDENAR, a la Secretaria de este Tribunal enviar esta Sentencia y expediente al Tribunal T., Contencioso y Administrativo, por ser éste el Tribunal competente en razón de la materia, tan pronto sea requerido por las partes interesadas al tratarse de un asunto de interés privado en virtud de lo que establece el Art. 1 párrafo único Ley No. 13-07. CUARTO: CONDENAR, a la parte demandante señor J.M. DE PEÑA JIMÉNEZ, al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del LICDO. P.G.B., quien afirma haberla avanzado en su totalidad. QUINTO: ORDENAR, a la registradora de títulos de Cotuí, lo siguiente: A) LEVANTAR, cualquier nota de oposición que afecte este inmueble como producto de esta litis".

  4. Presentación, hechos, argumentos y fundamento de la parte recurrente ante el Tribunal Superior Administrativo.-

    En fecha 22 de diciembre del año 2011, fue recibida ante la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva de la Solicitud de Formal Reconsideración y Fijación de Audiencia, instrumentada por los L.M.E.H.P., J.A.M., J.A.S.S. y M.A. De P. M., actuando en nombre y representación del DR. J.P.M. DE PEÑA JIMÉNEZ, contra el Estado Dominicano, debidamente representado por la Administración General de Bienes Nacionales de la República Dominicana, mediante el cual explica que: "Que en fecha 20 de marzo del año 2009, mi requiriente DR. J.M. DE PEÑA JIMÉNEZ, interpuso una demanda por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción inmobiliaria del Municipio de Cotuí, P.S.R., en Solicitud de Anulación de Decreto de Declaratoria de Utilidad Pública, en contra del Estado Dominicano, debidamente representado por la Administración General de Bienes Nacionales. Que en ese mismo sentido mi requiriente DR. J.M. DE PEÑA JIMÉNEZ, interpuso una demanda en Interposición Forzosa en contra de la Empresa Pueblo Nuevo Dominicano (BARRICK GOLD CORPORATION), en su calidad de ocupante ilegalmente de la P. No. 451-K, del Distrito Catastral No. 9, de la Provincia S.R., propiedad por derecho de mi requiriente y cuya demanda fue depositada por ante la Secretaría del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Municipio de Cotuí, de la Provincia de S.R., de fecha 5 de junio del año 2009.- Que para tales fines, mi requirente depositó por ante el Tribunal correspondiente, y que reposa en ese Tribunal por Declinatoria y envío del mismo, los siguientes documentos: 1) Decreto de Expropiación No. 78-09, 2) Certificado de Título de la P. No. 451-K del Distrito Catastral No. 9, 3) Copia de la Querella con Constitución en Actor Civil, interpuesta por mi requiriente, en contra de la (BARRICK GOLD CORPORATION), por violación de propiedad, entre otros documentos, así como Demanda Intervención Forzosa lo cuales reposan en el Expediente de Manada. Que la referida demanda interpuesta por mi requiriente, el mismo ratifica su derecho de propiedad de la porción correspondiente de la P. No. 451-K, del Distrito Catastral No. 9, amparado por el Certificado de Título No. 43-520, emitido por el Registrador de Títulos de La Vega, por haberla heredado de su Finado Padre el señor M.L. DE PEÑA GARCÍA. Que según la Sentencia No. 2009-0151 de fecha 7 de septiembre del año 2009, se demuestra que mucho antes que Poder Ejecutivo emitiera el Decreto de apropiación de declaración de Utilidad Pública marcado con el No. 78-09 de fecha 29 de enero del año 2009, existía una demanda interpuesta por mi requiriente, en contra de la (BARRICK GOLD CORPORATION), por violación de propiedad la cual data del año 2008. Que si bien es cierto que el Estado Dominicano está facultado por Ley para declarar de Utilidad Pública...

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