Sentencia nº 0606-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 27 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Contencioso Administrativo
Partes: DREAM CASINOS CORPORATIONS, SRL y CASINO DIAMANTE PUNTA CANA GRAND.
Contra: Ministerio de Hacienda.
No. de Expediente: 030-12-00372
No. de Sentencia: 00606-2014
Fecha: 27 de noviembre de 2014.
SENTENCIA No. 00606-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), años 171' de la Independencia y 152' de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la entidad DREAM CASINOS CORPORATIONS, SRL; CASINO DIAMANTE PUNTA CANA GRAND, constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, matriculada en el Registro Mercantil bajo el No. 0004029-11LA, y en el Registro Nacional de Contribuyentes bajo el No. 1-30-78037-4, con su domicilio y asiento social en la avenida G.W.N.365, Sector Gazcue, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente y gerente administrador, señor A.M.P., canadiense, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.402-2387241-3; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. L.J.L., J.G.O.G., R.I.T., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1106750-0, 001-0073466-4 y 024-0019389-8, respectivamente, con bufete abierto en la avenida Los Próceres No.50, Edificio Unicorp, A.H., Distrito Nacional, en contra de la Comunicación DCJA/213, de fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año 2012, emitida por el Ministerio de Hacienda.
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Descripción del recurso contencioso administrativo
Que mediante la Comunicación DCJA/213 de fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año 2012, el Ministerio de Hacienda comunicó a la entidad DREAM CASINOS CORPORATIONS, SRL; CASINO DIAMANTE PUNTA CANA GRAND que procedió a imponer una penalidad de doscientos mil pesos (RD$200,000.00), en virtud de haber violado la Quincuagésima Segunda Resolución No. DCC/1352 de fecha 23 de febrero del año 2007, Acta No.03-2007 de fecha 24 de enero del año 2007, que prohíbe el Juego Súper Keno-Ruleta Progresiva) en todas las Salas de juegos de Azar (Casino) del país. Que al no estar conforme con lo establecido anteriormente, la entidad DREAM CASINOS CORPORATIONS, SRL; CASINO DIAMANTE PUNTA C.G., interpone el presente recurso contencioso administrativo.
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Presentación del recurso contencioso administrativo
En fecha trece (13) del mes de abril del año 2012, fue recibida por la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por los Dres. L.J.L., J.G.O.G., R.I.T., en representación de la entidad DREAM CASINOS CORPORATIONS, SRL; CASINO DIAMANTE PUNTA CANA GRAND, en contra del Ministerio de Hacienda.
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Fundamento del recurso contencioso administrativo
Que se revoque en todas sus partes la decisión DCJA/213, de fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año 2012, emitida por el Ministerio de Hacienda.
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Hechos y argumentos de la recurrente en contencioso administrativo
Expresa la parte recurrente, entidad DREAM CASINOS CORPORATIONS, SRL; CASINO DIAMANTE PUNTA C.G., que la Quincuagésima Segunda Resolución No. DCC/1352 de fecha 23 de febrero del año 2007, no ha sido publicada por ante periódicos de circulación nacional, ni tampoco existe hasta la fecha un mecanismo de publicidad establecido por parte del Ministerio de Hacienda que permita el conocimiento de las decisiones tomadas. Que por falta de publicidad de la referida Resolución resultaría inconstitucional aplicarle efectividad en contra de terceros sin que estos no hayan sido notificados o intimados a cumplirla. Sigue expresando que en el cuerpo de la decisión DCJA/213, ni como adjunto, ha sido incluido el informe realizado por los inspectores de la Comisión de Casinos ni la Quincuagésima Segunda Resolución No. DCC/1352. Que por todos estos motivos la parte recurrente solicita: "PRIMERO: Acoger como bueno y válido el presente recurso contencioso-administrativo contra la decisión DCJA/213, de fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año 2012. SEGUNDO: Como medida de instrucción previo al conocimiento del fondo, ordenar al Ministerio de Hacienda y la Comisión de Casinos la entrega de los siguientes documentos: a) El levantamiento formal por los inspectores en presencia de los directivos de DREAM CASINOS CORPORATIONS, SRL Y/O CASINO DIAMANTE PUNTA CANA GRAND para que fuera autorizado el Director a tomar la decisión número DCJA/213. TERCERO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la decisión DCJA/213, de fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año 2012 por violatoria de los preceptos constitucionales y legales referidos en el cuerpo del presente recurso. CUARTO: Compensar las costas dado que en la presente materia no ha lugar a las mismas".
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Hechos y argumentos jurídicos de la recurrida en contencioso administrativo
Tras recibir el Auto No.1422-2012, de fecha 11 de junio de 2012, del Tribunal Superior Administrativo, la parte recurrida, Ministerio de Hacienda, depositó su escrito...
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